Sentencia Civil Nº 91/200...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Civil Nº 91/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 65/2007 de 20 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 91/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100083

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:389

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065/2007

SENTENCIA Nº 91

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000875/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000065/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. María Teresa representada por la procuradora Dña. ANA GARCÍA PRADA, y asistida por el Letrado D. MARIANO VAQUERO PARDO, y como apelada Montserrat , representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. PABLO GARCÍA TEJERINA, no habiéndose personado la demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA; sobre materias y obligaciones.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez en nombre y representación de Montserrat contra María Teresa Y CIA ASEGURADORA AMA representados por la Proc. Sra. García Prada debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de QUINIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (509,47 €), cantidad que devengará a cargo de la aseguradora condenada un interés igual al legal del diento a la fecha de accidente incrementado en 50 % y desde dicha fecha, condenándoles igualmente al abono de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por María Teresa , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día catorce de marzo de dos mil siete.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO-. La representación de la demandada -Dña María Teresa recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por Dña. Montserrat y la aseguradora AMA Y condena a dichas demandadas a que abonen a la actora la suma de 509,47 Euros más intereses legales y costas, importe a que ascendieron los daños sufridos en el vehículo propiedad de la actora a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 11 de abril de 2006 en esta ciudad de Valladolid- rotonda sita al final del Polígono San Cristóbal, CL-601, Km 3,800. Alega como motivos en síntesis, la existencia de una errónea valoración de la prueba practicada e incorrecta interpretación de los hechos resultantes, ya que el lugar en que ocurre el accidente no es propiamente una rotonda -cual afirma la Sentencia apelada, y fue la actora y no la demandada cual también afirma la que efectuó un imprudente cambio de carril sin apercibirse de que el que pretendía ocupar ya lo estaba por el vehículo de al demandada que venia circulando por el y por lo tanto, con prioridad de paso (artículo 74.2 Reglamento General de Circulación ).

Se opone al recurso la parte actora solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO-. Un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, no pone de manifiesto el error de valoración e interpretativo que denuncia la recurrente.

Conjugando la particular configuración del lugar en que ocurre el accidente junto con la posición ocupada por cada uno de los vehículos en el instante inmediato anterior a su colisión y la concreta ubicación de los daños sufridos por en cada uno de ellos, no cabe sino refrendar la conclusión de la Sentencia apelada.

Con independencia de que el lugar en que ocurre el accidente pueda calificarse de rotonda o de zona de distribución de trafico como dice la apelante, lo verdaderamente trascendente y ha quedado debidamente demostrado por las declaraciones prestadas por las conductoras y croquis obrante el parte amistoso de accidente, es que la colisión se produjo dentro del trazado interior circular de dicha rotonda o zona de distribución concretamente en su parte central derecha, y cuando la demandada venía circulando por el carril o parte interior izquierda mientras que la actora lo hacia un poco mas avanzada por el carril o parte exterior derecha, -pues siendo esto así, y pretendiendo la demandada, como admite- tomar la dirección y salida hacia Valladolid -Barrio de las Delicias-, necesariamente tubo que realizar una maniobra de desvío y desplazamiento desde el lado izquierdo hacia el derecho, lo que le obligaba a adoptar determinadas cautelas y precauciones, bien situándose previamente en ese lado para desde allí iniciar la salida, o bien, en todo caso, respeta la prioridad de paso de que gozaba la demandada por venir ya circulando por ese carril y lado derecho con el fin de tomar un poco mas adelante otra salida dirección Vallsur, según dispone el artículo 74 del Reglamento General de Circulación . Cabe por último señalar, que el croquis dibujado en el parte amistoso de accidente carece del valor que le otorga la apelante, pues, no refleja de forma verdadera y completa la realidad de la zona y sus especiales características de circulación, como a simple vista puede verse comparándolo con el plano municipal y el reportaje fotográfico aportados con la demanda, además de lo declarado a este respecto en acto de juicio, por un testigo de los hechos -Sr. Paulino -.

TERCERO-. Desestimamos por lo dicho el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada ( Art. 389 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de octubre de 2006 dictada en Juicio Verbal 875/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nueve de Valladolid y CONFIRMAMOS la misma imponiendo las costas de esta Alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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