Sentencia Civil Nº 91/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 542/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 91/2012

Núm. Cendoj: 03065370092012100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 91/12

En la ciudad de Elche, a veintidós de febrero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1552/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Elevadores y Sistemas Costa Blanca, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr/a. Moya Domenech, y como apelada la parte demandada C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 , Elche, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Apellaniz Ruiz de Galarreta.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14/12/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L., representada por la Procuradora Sra. Quirante Antón, contra C. DIRECCION000 , NUM000 de Elche, debo acordar y acuerdo:

Primero.- Declarar resuelto el contrato de mantenimiento de ascensores que uní a las partes de presente procedimiento.

Segundo.- Condenar a la demandada abonar a la actora la cantidad de 548,30 euros con sus intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda.

Tercero.- En este expediente no se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 542/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 16/2/12.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO- El motivo único del recurso interpuesto por la mercantil actora, lo constituye la pretensión, no atendida en la instancia, de que se condene en costas a la recurrida.

Ciertamente la jurisprudencia menor no es constante ni mucho menos, y va desde las Audiencias que estiman en todo caso el incumplimiento contractual, con todas las consecuencias pactadas, hasta las que esgrimiendo la legislación protectora de consumidores y usuarios, otorgan a las Comunidades contratantes una amplia discrecionalidad para resolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias, pasando por las que, como esta Sala, tratan de conciliar ambas posturas.

Ello no obstante la Jurisprudencia que cita el recurrente no es tal, pues legalmente solo lo es la del Tribunal Supremo. En cualquier caso esta Sala salvo alguna resolución aislada ha mantenido siempre una postura univoca en la cuestión de fondo, así como la condena en costas en los supuestos cuestionando la misma. El recurso será estimado.

SEGUNDO.- Estimándose el recurso no se hace pronunciamiento condenatorio en esta instancia art. 398 LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elevadores y Sistemas Costa Blanca, S.L. contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 en el Juicio verbal inicialmente reseñado, debo revocar y revoco dicha resolución, imponiendo las costas de primera instancia al recurrido y sin hacer expresa condena en las de esta instancia.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente en audiencia pública. Doy fe.

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