Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 369/2011 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 32054370012012100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00091/2012
En la ciudad de Ourense, a diecisiete de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín seguidos con el nº. 58/11, Rollo de Apelación núm. 369/11 , entre partes, como apelante D. Cayetano , representado por la procurador de los tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del letrado D. RAUL RODRIGUEZ LAMAS y, como apelada, la entidad "ORVEME, S.L.", representada por la procurador de los tribunales Dª Mª LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del letrado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Herminia Moreira Álvarez, en nombre y representación de Cayetano , absolviendo a Overme, S.L. de las pretensiones contra él formuladas.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Cayetano recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la acción sobre tutela sumaria de posesión ejercitada por Don Cayetano , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con los herederos de su fallecido hermano Don Feliciano, en defensa de la posesión que afirman sobre un callejón situado en la parte trasera del denominado Hotel Aurora, sito en la Avenida de Luis Espada de Verín, de unos tres metros de ancho, en forma de L, con acceso a las calles Lisa y calle Mayor.
En el escrito rector se denuncian como actos perturbadores de la posesión la rotura del sistema de cierre de la puerta de acceso al callejón desde la calle Lisa y el depósito de escombros y materiales de construcción procedentes del edificio construido por la demandada en la parte del callejón que venía siendo utilizada, exclusivamente, como vía de acceso al hotel, para suministro de mercancía.
En el recurso la parte actora se aquieta con el pronunciamiento desestimatorio relativo a la puerta de acceso y contrae la impugnación a la tutela pretendida respecto a la zona ocupado con materiales de construcción. La sentencia apelada rechaza esta pretensión por entender que no se cumple el primero de los requisitos indispensables para su éxito, esto es, la posesión merecedora de protección, entendida, no como derecho a poseer, cuestión ajena a estos juicios, sino como posesión de hecho material. Razona la juzgadora de la instancia que dicha zona se utilizaba para el suministro del Hotel Aurora cuando se hallaba en funcionamiento, por los proveedores que accedían al establecimiento desde el mismo, dato que resulta tanto de los términos de la demanda, donde se dice que ése era el único uso, como de la prueba testifical practicada a instancia de la parte actora. Argumenta también que el cese en esa actividad se produjo al menos desde el año 2005, según se infiere de la demanda entonces presentado por la parte apelante en la que así se reconoce. En base a ello entiende que no se ha acreditado la realidad de una posesión merecedora de la protección pretendia.
SEGUNDO.- La conclusión del órgano "a quo" ha de mantenerse por ajustada a derecho. Ha tenido oportunidad de declarar esta Sala en reiteradas resoluciones (así, sentencias de 8 de mayo de 2007 , 4 de marzo de 2009 y 19 de noviembre de 2010 ) que los juicios sobre tutela sumaria de la posesión, contemplados en los artículos 250.1.4º. 439.1 y 447.2 LEC 1/2000 , antes denominados interdictos posesorios, tienen como finalidad la protección de la posesión como hecho a fin de impedir innovaciones arbitrariamente realizadas y de evitar que el demandado pueda optar por las vías de hecho, tomándose la justicia por su mano, en lugar de acudir a los cauces legalmente previstos. En ellos la discusión habrá de limitarse a los actos de posesión invocados por quien acciona y a los denunciados como perturbatorios o de despojo, prescindiendo de toda controversia sobre el dominio o el mejor derecho a poseer que habrá de ser resuelta en el correspondiente proceso declarativo por no producir los efectos de cosa juzgada la sentencia que ponga fin a este tipo de procesos ( artículo 447.2 LEC ).
Ello así, no es este proceso el adecuado para discutir si el actor y comunidad hereditaria en cuyo beneficio acciona son propietarios del callejón o tienen derecho a su posesión exclusiva o excluyente, como facultad inherente al dominio, cuestión que en realidad es la planteada en el recurso donde ni siquiera se cuestiona la afirmación de la sentencia apelada en el sentido de que el callejón ha dejado de utilizarse materialmente por la apelante desde el cese de la actividad del Hotel Aurora. Entenderlo de otro modo supondría ampliar el ámbito de este proceso sumario a una discusión sobre el derecho a poseer que le es ajena.
En consecuencia, el recurso no puede ser admitido.
TERCERO.- Procede condenar a la parte apelante a las costas de la alzada ( artículo 398 LEC ) y decretar la pérdida del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª de la LOPJ ).
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cayetano , la procurador de los tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Verín, en autos de Juicio Verbal nº 58/11, rollo de apelación núm. 369/11, de fecha 25 de abril de 2011 ,resolución que se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

