Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 6/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 91/2013
Núm. Cendoj: 32054370012013100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00091/2013
En la ciudad de Ourense a seis de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el n.º 75/11, Rollo de Apelación núm. 6/12, entre partes, como apelantes D. Matías y Dª Consuelo , representados por la procuradora D.ª Mónica Mourelo Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Fernández Carballo y, como apelada, la entidad bancaria 'Banco Popular Español, S.A.', representado por la procuradora D.ª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Jorge Castro Díaz.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de junio de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Sánchez Izquierdo en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. contra D. Matías y Doña Consuelo , debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen al actor la suma de 2.382,55 euros de principal más los de intereses pactados así como los legales correspondientes desde la presente sentencia y hasta su completo pago, con imposición de las costas de este juicio '.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Matías y Dª Consuelo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Primero.-Se reclama en la demanda el importe del saldo deudor existente en la cuenta abierta por los demandados en la entidad de crédito demandante, al tiempo de practicarse la liquidación contable de 10 de junio de 2.009. Aportándose con dicho escrito rector el contrato de cuenta corriente firmado por los demandados, en que se sustenta la acción ejercitada, al que también se acompaña extracto contable, en el que se detallan los distintos movimientos de la cuenta, cargos y abonos, lo que permitía verificar su corrección o inexactitud a fin de oponerse cabalmente a la demanda si estimasen, los demandados, que alguna de tales anotaciones era errónea o incorrecta la liquidación practicada por el Banco, sin que se les causase indefensión.
Los demandados al oponerse a la demanda, admitieron la realidad del contrato de cuenta corriente y no impugnaron ninguno de los movimientos contables de la cuenta que llevaron a la determinación del saldo deudor, ni alegaron que tales anotaciones fuesen incorrectas ostentando por ello tales documentos el alcance probatorio que le otorga el artº 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tampoco comparecieron al acto de juicio verbal, pese a ser legalmente convocados, alegando en fase de recurso la excepción de pago hecho por tercero, de la cantidad reclamada en la demanda, mediante el abono de 3.000 euros que habría entregado el padre de los demandados al director de la sucursal bancaria, sin que hubiese mediado justificante alguno de tal entrega, ni mediado recibo de pago justificativo habitualmente de las entregas de numerario, quedando en una mera alegación huérfana de toda prueba, que le incumbía con arreglo a lo dispuesto en el artº 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pero es que, además, resulta extemporánea y constituye una cuestión nueva, al introducirse tal hecho 'ex novo' en la fase de recurso, por lo que debe ser rechazada con arreglo a lo dispuesto en el artº 465.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulnerar los principios de audiencia, contradicción y defensa. Lo que conduce a la íntegra desestimación del recurso.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil , la desestimación del recurso planteado supone la imposición a la parte apelante de las costas devengadas por el mismo.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Matías y Dª Consuelo , la procuradora de los tribunales Dª Mónica Mourelo Pérez, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2.011, dictada en autos de Juicio Verbal nº 75/11, Rollo de Sala nº 6/12 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución nocabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
