Sentencia Civil Nº 91/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 56/2013 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100150

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00091/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2013 0105186

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2013

Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2012

Apelante: COOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE PALENCIA

Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado: ANGELES GARCIA CORTES

Apelado: Calixto

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 91/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

Ignacio Javier Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Jose Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 14 de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 28/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 5 de septiembre de 2011, por la Procuradora Sra. Reyes González en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Palencia, siendo parte apelada Calixto representado por el Procurador Sr. Anero Bartolome, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva dice que 'desestimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario promovido por el Procurador Sra. Reyes González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Palencia, contra Calixto representado por el Procurador Sr. Anero Bartolome, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra él efectuados, con expresa condena en costas a la parte demandante'.

TERCERO.-Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Reyes González, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Palencia.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO.-Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO.-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte recurrente, Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta ciudad, formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en autos que desestimó sus pretensiones, es decir, que se condene a demandado a realizar las obras necesarias para retirar las estructuras consistentes en dos chimeneas instaladas en la terraza comunitaria, restaurando la estructura y el forjado del edificio, acondicionando el suelo de la terraza y el tejado del edificio en el que se encuentran ancladas las poleas de sujeción de la chimenea y paredes comunitarias, invocando infracción de los arts. 3 , 394 y 396 de Cc , y 7.1 y 7.2 y Disposición Única de la LPH y error en la valoración de la prueba.

Frente a ello, el apelado Calixto , ha presentado escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Antes de entrar a conocer sobre los motivos invocados por la parte apelante recurso debemos partir de los siguientes hecho cuya realidad consta en las actuaciones : a) el demandado Sr. Calixto es propietario de un local sito en el edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Palencia, cuya propiedad corresponde a la actora Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta ciudad; b) el referido local está dedicado al negocio de bar-restaurante; c) los estatutos que rigen la vida de la comunidad de propietarios actora dicen, entre otras cosas, que la entidad Promociones del Carrión SA se reserva, para sí o futuros propietarios de los locales en planta baja, la facultad de poder abrir huecos e instalar chimeneas para humos y ventilación, bajantes y montantes y adosarlos a las fachadas de los patios de luces, sin necesidad de consentimiento del resto de propietarios; d) que por la comunidad de propietarios actora se celebró junta el día 4 de abril de 2011 con el siguiente orden del día 'solicitud por parte de Calixto propietario del local en los bajos del portal 6, para sacar una chimenea hasta la cumbrera del edificio de evacuación de aire viciado y la evacuación del aire de la máquina condensadora a través del patio interior'; e) en dicha reunión se acordó por mayoría no conceder el permiso solicitado; f) no consta que frente a ese acuerdo de la entidad demandante se haya formulado impugnación alguna; y g) en el mes de septiembre de 2011, el demandado Sr. Calixto ha realizado obras en su local, rompiendo el suelo de la terraza comunitaria y el forjado del edificio procediendo a la instalación de dos chimeneas, modificando elementos estructurales del inmueble para adoptarlos al paso de las chimeneas en cuestión.

En la resolución recurrida se justifica la desestimación de la pretensión ejercitada con la demanda, básicamente, en dos razones, la primera que los estatutos de la comunidad de propietarios permiten la instalación de las chimeneas y, la segunda, que para la ejecución de las obras no se precisa permiso por parte de la comunidad de propietarios.

La Sala, después de valorar todo lo actuado en las actuaciones, y los argumentos jurídicos expuestos por las partes no pude sino mostrar su conformidad con parte de las peticiones formuladas por la entidad recurrente y, en consecuencia, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida.

Veamos, es verdad que en los estatutos de la comunidad se faculta para la apertura e instalación de chimeneas y ello sin necesidad de obtener permiso por parte del resto de los vecinos, pero también es verdad que la Comunidad de Propietarios había antes adoptado validamente un acuerdo denegando la ejecución de las obras realizadas por el demandado. Por lo tanto, al margen del contenido, amplitud y de las facultades concretas que permitan los estatutos para la ejecución de obras consistentes en la apertura de huecos y de chimeneas y de adosarlas a las fachadas de los patios de luces, nos encontramos con el relevante hecho jurídico de que la comunidad de propietarios no autorizó al demandado a la realización de las obras por considerar que era perjudicial para los intereses de la comunidad, acuerdo adoptado en junta debidamente convocada y de forma válida por la mayoría de los vecinos. Frente a dicho acuerdo, el Sr. Calixto no formuló impugnación alguna, sino que se ha limitado a ejecutar las obras pasando así por encima del acuerdo referido. Tal actuación del ahora recurrente, desde luego, no se ajusta a la legalidad por cuanto, repetimos que al margen de la interpretación que haya de darse al contenido de los estatutos comunitarios, no cabe la menor duda de que el asunto de autorizar la apertura de huecos para la instalación de las chimeneas era un asunto que afectaba a elementos comunes y que, por ello, tenía un evidente interés para la comunidad, así se deriva del contenido de los arts. 12 y 14 de la LPH , y la existencia del acuerdo de la comunidad no autorizando al demandado a la ejecución de las obras, es de naturaleza inmediatamente ejecutiva y constituye una cobertura de legalidad, así se deduce del art. 18.1 de la norma antes citada , por lo que no está permitido a los miembros de la comunidad realizar actuaciones contrarias a un acuerdo no impugnado mediante la utilización de una vía de hecho, que es precisamente lo que ha hecho el Sr. Calixto al realizar las obras en contra de la voluntad mayoritaria de los vecinos.

Por supuesto, esta Sala desconoce las futuras peticiones que pueda realizar el Sr. Calixto a la Comunidad de Propietarios sobre si el contenido de los estatutos comunitarios permiten o no la ejecución de las obras en cuestión, su amplitud, determinación, circunstancias y requisitos que deberán cumplir, la decisión que esta pueda adoptar y el resultado de las resoluciones judiciales que, en su caso, puedan dictarse para resolver los conflictos intersubjetivos que puedan plantearse o los acuerdos a los que puedan llegar las partes sobre el referido asunto, pero, lo que aquí interesa y procede ahora en este pleito, es señalar que el acuerdo de la comunidad adoptado en la sesión de fecha 4 de abril de 2011 goza de presunción de legalidad y que , al no haber sido impugnado, debe ser respetado por todos los vecinos y si el demandado creyó que, a pesar de la decisión de la comunidad, tenía derecho a abrir los hechos en elementos comunes y a instalar las chimeneas de acuerdo con los estatutos, debió de impugnar dicho acuerdo y estar así a la decisión que judicialmente pudiera adoptarse.

La estimación del recurso interpuesto en los términos indicados, hace que carezca ya de virtualidad y de sentido entrar a resolver sobre los demás motivos invocados por la comunidad recurrente.

TERCERO.-Las costas causadas en ambas instancias no se imponen a ninguna de las partes, vistas las circunstancias concurrentes, las dudas de hecho y de derecho existentes y la estimación del recurso de apelación, de acuerdo con los arts. 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Palencia, frente a la sentencia dictada el 17 diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia en el Procedimiento Ordinario 28/2012, REVOCANDO dicha resolución y ESTIMAMOS la demanda interpuesta por dicha Comunidad de Propietarios en los siguientes pronunciamientos 'CONDENAMOS al demandado Calixto a que realice las obras necesarias para retirar las estructuras consistentes en las dos chimeneas instaladas en la terraza comunitaria, debiendo restaurar la estructura del forjado, el suelo de la terraza comunitaria, el tejado del edificio en la parte donde están ancladas las poleas de sujeción de las chimeneas y las paredes comunitarias a la situación que tenían con anterioridad.

Las costas causadas en ambas instancias nose imponen a ningún de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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