Sentencia Civil Nº 91/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1348/2013 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 249/2012

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla Rollo de Apelación: 1348/2013-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a 21 de febrero de 2013.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 249/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Francisco Y Lorena contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 3/10/12 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos referenciados, se dictó Sentencia con fecha del 3 octubre 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Pedro Francisco , debo condenar y condeno solidariamente a Don Esteban y a la Entidad Fenix al pago solidario a aquél de la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIÚN CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS(1.721,95.- Euros), más los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta resolución y que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Lorena debo absolver y absuelvo a Don Esteban y a la Entidad Fénix de las pretensiones exigidas por aquella en su contra, todo ello sin expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Sostiene como a motivo de impugnación de la sentencia el error cometido por el juzgador de instancia al valorar la prueba practicada, entendiendo que del examen de la misma se extraen claramente una serie de conclusiones no tenidas en cuenta en la sentencia objeto del recurso.

Atendiendo a la doctrina sobre la carga de la prueba, derivada de lo dispuesto en el artículo 217 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1214 del Código Civil , incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue. Examinada nuevamente por este tribunal la prueba practicada ante el jugado de primera instancia, documental consistente en factura de alquiler de un vehículo industrial y declaración jurada de una de los demandantes, no cabe sino compartir el análisis efectuado por el juzgador de instancia, que se ha atenido a reglas lógicas en la valoración de la prueba. Conforme a lo manifestado, no ha podido probarse que el vehículo implicado en el accidente descrito, propiedad de la demandante sufriera daños materiales y fuera objeto de reparación durante el periodo en el que se alquila el vehículo de 'sustitución'. Por tanto y aún cuando quien suscribe puede en este grado de apelación valorar de modo completo y forma distinta la prueba practicada, llegando en su caso a conclusiones contrarias a las de instancia, si el criterio del tribunal a quoes razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y logran la convicción del tribunal de alzada, no ha de acogerse el razonamiento del apelante, dando una respuesta distinta a la del tribunal de instancia, ya que no existe otra conclusión razonable.

Por tanto, en atención a los razonamientos anteriores, procede la integra desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).-

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de don doña Lorena y don Pedro Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en fecha 3 octubre 2012 , y confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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