Sentencia Civil Nº 91/201...il de 2016

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06/01/2017

Sentencia Civil Nº 91/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 9/2016 de 26 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 91/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100240

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1226

Núm. Roj: SAP MU 1226/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º9/2016
J. Ordinario Nº 1386/2014
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA
SENTENCIA n· 91
Ilmos. Sres.
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. JACINTON ARESTE SANCHO
ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 26 de Abril de 2016.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados
al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena,
numero de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª . María del Pilar
representada por el Procurador D. Francisco Bernal Segado y que se siguieron a instancias de DIPARO
FINANANZAS, S.L. por representada por la Procurador/a de los Tribunales Dª. Elena Medina Cuadros y
defendida por la Letrado Sra. Bodelón Fernández, contra Dª. Debora ; representada por la Procurador/
a de los Tribunales Da. Eulalia Monerri Pedreño y asistida por el Letrado Sra.CuliañezRives; D. Matías ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Posadas Molina y asistido por el Letrado
Sr. Rodríguez Rodríguez y contra Dª . María del Pilar , que fue declarada en rebeldía procesal; en el ejercicio
de la 'actiocommuni dividendo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, en los referidos autos de Juicio Ordinario numero 1386/2014 , se dictó sentencia con fecha, cuya parte dispositiva establecía: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil 'DIPARO FINANZAS', S.L., contra 1°.- Da. Debora ; 2°.- D. Matías y 3°.- Dª María del Pilar , DEBO DECLARAR Y DECLARO esencialmente indivisible la vivienda urbana, finca de Cartagena, inscrita en la 3ª Sección, n° . 57585 del Registro de la Propiedad de Cartagena n°. 1; por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a la extinción del condominio actual, consintiendo su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y con arreglo a las normas de las subastas voluntarias, previa tasación de la referida finca por perito con arreglo a los valores reales de mercado y se reparta su producto entre los copropietarios en proporción asu cuota dominical; sin condena en costas a los codemandados, Da . Debora y D. Matías ; y con condena en costas a Dª. María del Pilar '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª .

María del Pilar en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo, en el Auto en el que se denegó el recibimiento a prueba en la alzada solicitado por la parte apelante.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ , que expresa la convicción de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia, alegando INFRACCIÓN DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS COSNTITUCIONALES.

Indefensión por haberse vedado la contestación de esta parte en base a un acto de comunicación nulo de pleno derecho.

Se basa en que el domicilio que se pretende notificar la demanda y emplazar a mi representada para que pueda contestarla, no se corresponde con el domicilio de la misma ni se corresponde con ninguno de los domicilios admitidos por el propio artículo 161.3 LEC y que permite efectuar la notificación o emplazamiento a persona distinta del interesado (familiares o persona con la que conviva, mayores de 14 años o conserje de la finca incluso).

La cédula de emplazamiento y la demanda se remite por correo postal certificado a dicho domicilio y es recepcionada por Doña Raimunda , que es la persona que vive en solitario en la vivienda [documento TRES, certificado de empadronamiento), y que pese a ser la madre de mi representada, poca relación mantiene con la misma, y dicho emplazamiento es a todas luces ineficaz, ya que no se produce en el domicilio de la demandada -sito en Polígono Residencial Santa Ana desde hace más de 20 años y domicilio laboral en el mismo residencial -, ni en ninguno de los domicilios ampliados por el artículo 155,3, pero además, se entendió con persona identificada, por lo que no se hace personalmente ( arts. 155.4, párrafo 2 .°, 158 , y 161 LEC ), ello le ha provocado una efectiva indefensión , al no poder contestar a la demanda oponiéndose o allanándose total o parcialmente y por tanto la sanción no es otra que la declaración de nulidad.

Motivo que debe estimarse por cuanto de las actuaciones practicadas , se emplazópor cedula a la demandada Dª. María del Pilar , en domicilio distinto al suyo y en la persona de su madre Raimunda , , mediante correo certificado con acuse de recibo , al folio 56 , siendo declarada en rebeldía , asi como la asistencia a la audiencia previa , lo que supone una infracciónde lo dispuesto en el articulo 155.1 y 151.4 d ela Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto la citación para la personación en juicio requiere inexcusablemente la notificación personal , y si esta no sepudiese llevara efecto conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LEC , que establece que cuando no se pueda acreditar que el destinatario haya recibido la comunicación personal cuando se trate de personación en juicio, se procederá a su entrega conforme al artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que no se efectuó, por cuanto queda probado que la demandada no residía en dichodomicilio , como documentalmente queda acreditado a los folios 132 y siguientes , sin que conste de modo fehaciente que la demandada tuvo conocimiento del emplazamiento efectuado de tal manera irregular, aunque se pudiese dudar de ello , se antepone el derecho de defensa , vulnerado como consecuencia de tal emplazamiento irregular , que ha provocado en la demandada y apelante indefensión material , de ser parte en el proceso y ejercitar su defensa , por lo que de conformidad con el artículo 166.1 de la LEC en relación con el artículo 238.2 de la LOPJ , como parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación con las pastes y, muy en especial, los de emplazamiento, de modo que cuando su defectuosa realización, impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, coloca a la misma en una situación de indefensión lesiva del derecho fundamental .No procede en consecuencia el examen de oso demás motivos .

Procede declarar la nulidad de todo los actuado y resoluciones dictadas , desde el emplazamiento irregular de la demandada, Dª. María del Pilar .



SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser estimado el recurso no procede hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia, alegando INFRACCIÓN DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS COSNTITUCIONALES.

Indefensión por haberse vedado la contestación de esta parte en base a un acto de comunicación nulo de pleno derecho.

Se basa en que el domicilio que se pretende notificar la demanda y emplazar a mi representada para que pueda contestarla, no se corresponde con el domicilio de la misma ni se corresponde con ninguno de los domicilios admitidos por el propio artículo 161.3 LEC y que permite efectuar la notificación o emplazamiento a persona distinta del interesado (familiares o persona con la que conviva, mayores de 14 años o conserje de la finca incluso).

La cédula de emplazamiento y la demanda se remite por correo postal certificado a dicho domicilio y es recepcionada por Doña Raimunda , que es la persona que vive en solitario en la vivienda [documento TRES, certificado de empadronamiento), y que pese a ser la madre de mi representada, poca relación mantiene con la misma, y dicho emplazamiento es a todas luces ineficaz, ya que no se produce en el domicilio de la demandada -sito en Polígono Residencial Santa Ana desde hace más de 20 años y domicilio laboral en el mismo residencial -, ni en ninguno de los domicilios ampliados por el artículo 155,3, pero además, se entendió con persona identificada, por lo que no se hace personalmente ( arts. 155.4, párrafo 2 .°, 158 , y 161 LEC ), ello le ha provocado una efectiva indefensión , al no poder contestar a la demanda oponiéndose o allanándose total o parcialmente y por tanto la sanción no es otra que la declaración de nulidad.

Motivo que debe estimarse por cuanto de las actuaciones practicadas , se emplazópor cedula a la demandada Dª. María del Pilar , en domicilio distinto al suyo y en la persona de su madre Raimunda , , mediante correo certificado con acuse de recibo , al folio 56 , siendo declarada en rebeldía , asi como la asistencia a la audiencia previa , lo que supone una infracciónde lo dispuesto en el articulo 155.1 y 151.4 d ela Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto la citación para la personación en juicio requiere inexcusablemente la notificación personal , y si esta no sepudiese llevara efecto conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LEC , que establece que cuando no se pueda acreditar que el destinatario haya recibido la comunicación personal cuando se trate de personación en juicio, se procederá a su entrega conforme al artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que no se efectuó, por cuanto queda probado que la demandada no residía en dichodomicilio , como documentalmente queda acreditado a los folios 132 y siguientes , sin que conste de modo fehaciente que la demandada tuvo conocimiento del emplazamiento efectuado de tal manera irregular, aunque se pudiese dudar de ello , se antepone el derecho de defensa , vulnerado como consecuencia de tal emplazamiento irregular , que ha provocado en la demandada y apelante indefensión material , de ser parte en el proceso y ejercitar su defensa , por lo que de conformidad con el artículo 166.1 de la LEC en relación con el artículo 238.2 de la LOPJ , como parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación con las pastes y, muy en especial, los de emplazamiento, de modo que cuando su defectuosa realización, impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, coloca a la misma en una situación de indefensión lesiva del derecho fundamental .No procede en consecuencia el examen de oso demás motivos .

Procede declarar la nulidad de todo los actuado y resoluciones dictadas , desde el emplazamiento irregular de la demandada, Dª. María del Pilar .



SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser estimado el recurso no procede hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S Que estimando el recurso de apelación interpuesto porDª. María del Pilar , contra la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , en los autos de Juicio Ordinario nº 1386/2014 declaramos la nulidad del emplazamiento realizado al apelanteDª. María del Pilar en dichos autos , así como de las actuaciones posteriores, incluida la nulidad de la sentencia , debiendo concedérsele un nuevo plazo de veinte días para que, en su caso, se persone y conteste a la demanda, todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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