Sentencia CIVIL Nº 91/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 91/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 518/2017 de 20 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO

Nº de sentencia: 91/2019

Núm. Cendoj: 08019370142019100064

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1198

Núm. Roj: SAP B 1198/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 518/2017
Procedimiento verbal 518/2017
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers
S E N T E N C I A Nº 91/2019
Magistrado: D. Sergio Fernandez Iglesias
Barcelona, 20 de febrero de 2019
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en
aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del recurso
de apelación nº 518/2017, interpuesto por la procuradora Sra. Cintia Leonor Velázquez Carra en nombre y
representación de Dª Visitacion parte apelada en la litis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Granollers en autos de procedimiento declarativo verbal de cuantía nº 342/2016, dictándose
la siguiente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jordi Cot Gargallo, Procurador de los Tribunales y de ENDESA ENERGÍA S.A.U., frente a DOÑA Visitacion , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cintia Leonor Velazquez Carrasco, y CONDENO a la demandada DOÑA Visitacion a pagar a la parte actora ENDESA ENER GÍA S.A.U. La cantidad de TRES MIL CIEN EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.100,31€) más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art.576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

No se hace expresa imposición de costas '.



SEGUNDO . Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO . Se señaló para resolución del recurso el día 7/2/2019.



CUARTO. En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento de las partes La empresa demandante, ENDESA ENERGÍA, S.A.U., reclamó en proceso monitorio transformado en verbal por la oposición de la demandada, basando su demanda en el impago de facturas derivadas de suministro eléctrico prestado a la demandada doña Visitacion .

La demandada se opuso por inexistencia de la deuda y subsidiariamente por prescripción.



SEGUNDO. Sentencia de instancia. Recurso de apelación. Oposición de la empresa actora.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, sin imponer las costas, afirmando primero la relación contractual entre las partes, desestimando la primera de las excepciones de la demandada, y estimando parcialmente la subsidiaria de prescripción, teniendo por prescrita una factura de 361 euros.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de dicha demandada, con fundamento en considerar también prescritas las facturas de documentos 1 a 5 de la demanda, por importe de otros 695,43 euros.

La sociedad actora se ha opuesto a dicho recurso por argumentos no reproducidos en aras de brevedad, instando sentencia confirmatoria de la dictada en primer grado, con imposición de costas de esta alzada a la apelante.



TERCERO. Prescripción de las facturas señaladas por la parte apelante Vaya por delante que hago propios los fundamentos de la sentencia apelada, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

La suerte del recurso se hace depender de que la adversa no aportó ningún reconocimiento de deuda ni tampoco requerimiento por su parte respecto del pago de las facturas aportadas de documentos 1 a 5 de demanda, que a media altura muestran fraccionamiento de pago de la número NUM000 , fraccionamiento que evitó la prescripción trienal como menciona la sentencia apelada.

Pues bien, al respecto no podemos dejar de considerar que ante la evidencia documental de la solicitud y concesión de dicho aplazamiento de pago, por los documentos 18 y 19 aportados por la actora junto al escrito de impugnación de la oposición, pantallazos sacados del sistema informático de Endesa, cuyo reflejo estaría en los documentos 2 al 5, ambos inclusive, no puede prevalecer esa oposición, en cuanto obrando ya ese fraccionamiento de inicio en esos documentos presentados junto a la demanda, la apelante, en la fase de alegaciones del pleito, no contradijo ese fraccionamiento que obraba en los mismos, total de 695,43 euros, resultado de dos fracciones, 1ª y 4ª, de 173,85 euros, otra, 2ª, de 173,86 euros, y la 3ª de los 173,87 euros, por lo que esa alegación en recurso no deja de ser una cuestión nueva inadmisible en esta alzada, sobre todo cuando en este caso no se produjo vista, al no pedirla las partes, según dejó establecida la providencia de 27.10.2016.

En efecto, la sentencia analiza de forma pormenorizada los hechos controvertidos, y sus conclusiones al efecto se asumen plenamente por el resolvente, valorando conjuntamente todo el material probatorio documental, de manera que girando la cuestión en torno a la interrupción de la prescripción referida en el artículo 121.21.a) del Código Civil de Cataluña , las fracciones y voluntad de pago de la demandada se demostrarían en esa prueba documental, 18 y 19 de la apelada, el último vencimiento, a tenor del documento 19, tendría lugar el 21.9.2012, por lo que no pasaron tres años cuando se presentó la demanda en 16.9.2015, y, por tanto, no puede prosperar el recurso tratándose de una única factura de 695,43 euros correspondiente al consumo del 28.1.2012 al 28.2.2012, como obraba claramente en dichos cuatro documentos primeros adjuntos a la demanda, y esa solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda por la apelante en aquellos 18 y 19 aportados con la impugnación de la oposición presentada por idéntica apelante, documentos cuya autenticidad no es impugnada por esa parte, en el sentido establecido en el art. 326 LEC , de tal modo que tampoco esa parte instó siquiera vista para contravenir ese valor probatorio, y la consecuencia de todo ello no puede ser otra que la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada en su integridad, recordando que la impugnación de facturas producida genéricamente al contestar la demanda no pudo ser de su valor probatorio, sino solo de su autenticidad.

En definitiva, estimo que la valoración de la prueba se ha realizado con plena corrección en la sentencia apelada, por lo que procede desestimar el recurso, y confirmar íntegramente dicha sentencia.



CUARTO. Costas La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada, en virtud de lo establecido en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Visitacion contra la sentencia de 2 de diciembre de 2016 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el pleito reseñado, que confirmo íntegramente, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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