Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 91/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 454/2019 de 23 de Abril de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 91/2020
Núm. Cendoj: 11012370022020100085
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:808
Núm. Roj: SAP CA 808/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 91
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Rota.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 151/17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 454/2019
En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de abril de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 151/17 seguido en el
Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante ALLIANZ, Cia. Seguros y Reaseguros representada por la procuradora Dª. Mª José
Marín Carrión y defendida por el letrado D. José L. Coveñas Tamayo.
Han sido partes apeladas Dª María Angeles representada por la procuradora Dª. Mª Teresa Sánchez Solano
y defendida por el letrado D. Antonio López López. Y D. Eutimio , no personado en segunda instancia.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 29 de marzo de 2019, cuyo fallo es como sigue: 'Que debo ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de DOÑA María Angeles condenando a DON Eutimio Y ALLIANZ al pago solidario de 97.367,256 euros Procede imponer el pago de los intereses previstos en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil a los demandados y el previsto en el artículo 20.4 Ley del contrato de seguro a ALLIANZ Las costas procesales se imponen a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandada e impugnando la sentencia la parte demandante.
SEGUNDO.- La entidad aseguradora demandada fundamenta su recurso de apelación en relación a las secuelas, incapacidad permanente absoluta, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas procesales de la primera instancia.
Considera esta Sala que existe mayor objetividad en los informes del Medico Forense que en los informes de los peritos de las partes procesales, aunque más coincidencia en el informe del Sr. Gustavo con los informes del Medico Forense que el informe del Sr. Higinio , por lo que entendemos que los informes del Sr. Medico Forense se ajustan más a la realidad de los hechos acaecidos y derivados del accidente de circulación, por ser más objetivo e imparcial, gozando de mayor prevalencia que el suministrado por las partes procesales. Y en relación a las secuelas, el informe del Sr. Medico Forense se valoran en 13 puntos las secuelas funcionales y 2 puntos de secuelas estéticas, considerándose como secuelas: -Agravación artrosis previa al traumatismo columna vertebral y pelvis: 5 puntos.
-Síndrome residual postaglodistrofia de tobillo: 7 puntos.
-Trastornos neuróticos: 1 punto.
Las mismas secuelas funcionales que fueron observadas por el perito Sr. Gustavo , aunque no reconoce ninguna secuela estética. Ambos rechazan las secuelas de fractura acunamiento en la vértebra D-9, y D-11, apreciada por el Sr. Higinio . Tenemos que rechazar las secuelas en las vértebras, que fueron apreciadas después de 6 meses de ocurrido el accidente, no teniendo ninguna relación causal con el mismo.
Teniendo en cuenta el Baremo del 2011, año en que se produjo la estabilización de las lesiones, la edad de 56 años de la lesionada, al considerarse 15 puntos de secuela, trece de funcionales y dos de estética, la indemnización que corresponde a la lesionada es el resultado de multiplicar 15 x 879,95 euros, arrojando un resultado de 13.199,25 euros, más un 10% por factor de corrección de 1.319,92. Por ello, se estima el motivo del recurso.
TERCERO.- Ha quedado acreditado que la incapacidad absoluta declarada a la lesionada por la Jurisdicción Social, no guarda relación con el accidente de circulación sufrido, no teniendo ninguna relación la enfermedad de Sheuermann por trastorno del crecimiento de la columna vertebral no tiene que ver con el accidente, siendo detectada posteriormente, por lo que no puede ser apreciada una incapacidad permanente absoluta, sino como una incapacidad permanente total que impide la ocupación habitual, pero puede realizar actividades de la vida diaria sin dificultad, valorándose esta incapacidad en 30.000 euros en vez de los 90.705,43 euros apreciados por la Juez de la instancia.
CUARTO.- No es de aplicación a la entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, pues la cantidad consignada por la entidad aseguradora de 28.698,04 euros a favor del perjudicado, fue declarada suficiente por el Juzgado de Instrucción en resolución de 28 de julio del 2011, por lo que no incurre en mora, y abonará los intereses legales de la cantidad condenada desde la fecha de la reclamación judicial.
QUINTO.- Al haber existido estimación parcial de la demanda, no debe hacerse expresa declaración de las costas procesales de la primera instancia, conforme al artículo 394 de la LEC. Por todo ello, se estima el recurso de apelación, revocándose parcialmente la resolución recurrida.
La estimación del recurso de apelación conlleva la no expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTO.- La Impugnación de la Sentencia debe ser rechazada íntegramente, pues ha quedado acreditado, que la estabilización de las lesiones se produjo el día 10 de mayo del 2011, como ya declaró la Sentencia de la instancia, teniendo en cuenta el informe del Sr. Médico Forense y del perito de la entidad aseguradora, aunque posteriormente haya visitado el hospital o haya realizado sesiones de rehabilitación, pudiendo el lesionado someterse a nuevos tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o rehabilitadores, cuya finalidad no es curativa, ya que las secuelas están establecidas, y por definición tienen carácter permanente, sino medios que tratan de mitigar el efecto de la secuela o evitar su empeoramiento.
Y respecto a la incapacidad permanente absoluta, reproducimos lo que ya hemos expresado en el recurso de apelación, fundamento de derecho tercero de esta resolución.
SÉPTIMO.- Al desestimarse la Impugnación de la Sentencia, las costas procesales derivadas de la mima se imponen a la parte impugnante, según establece el artículo 398 de la LEC.
En suma, la entidad aseguradora abonará a la lesionada las siguientes cantidades: a) 16.312,64 euros por días de curación.
b) 13.199,25 euros por secuelas.
c) 1.319,92 euros por factor de corrección.
d) Incapacidad permanente la cantidad de 30.000 euros.
Estos conceptos suman la cantidad de 60.831,81 euros, a la que hay que descontar la cantidad abonada por la entidad aseguradora demandada que ascendía a 28.698,04 euros, por lo que debe abonar a la Sra. María Angeles la cantidad de 32.133,77 euros, mas intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin hacerse especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, imponiéndose al impugnante de la sentencia, las costas procesales derivadas de la imposición.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Marín Carrión en representación de Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones, por la Ilma. Sra.Juez de Primera Instancia Nº 1 de Rota, debemos revocar parcialmente la expresada resolución, condenando a la entidad aseguradora demandada y a don Eutimio de forma solidaria a pagar a doña María Angeles la cantidad de 32.133,77 euros mas intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia, desestimándose la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Solano.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Las costas procesales derivadas dela impugnación se imponen a la parte impugnante.
Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe recurso de casación previsto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

