Última revisión
05/01/2023
Sentencia CIVIL Nº 91/2022, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 2, Rec 603/2021 de 05 de Julio de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: GARCIA BLANCO, MARIA MONTSERRAT
Nº de sentencia: 91/2022
Núm. Cendoj: 31227410022022100098
Núm. Ecli: ES:JPII:2022:405
Núm. Roj: SJPII 405:2022
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000091/2022
En TAFALLA a 5 de julio de 2022
.La Sra. Doña. Mª MONTSERRAT GARCÍA BLANCO, Juez Sustituto del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla y su Partido Judicial, habiendo viste el presente de JUICIO VERBAL 603/2021sobre FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES CONTENCIOSO PARA LA LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGALa instancia de DOÑA María Consuelorepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Susana Laplaza Aysa asistida por la letrada Dª Sonia Saso Les Contra DON Adriano representado por la procuradora de los tribunales Dª Virginia Barrena Sotés , asistido por el letrado D. Rafael Martínez Moreno en los que aparecen y son de aplicación los siguientes:
.
Antecedentes
PRIMERO. -La representación procesal de Dª María Consuelo. se presentó en fecha 5-12-2021 demanda de Formación de Inventario arregladamente a lo dispuesto en la ley procesal civil, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra D. Adriano, solicitando se dictara Sentencia por la que se aprobara el inventario propuesto en su escrito de demanda, para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial. consistente en:
ACTIVO
1º.-El domicilio conyugal sito en Milagro (Navarra), en PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002. 'Vivienda letra NUM002, situada en segundo último lugar a la derecha subiendo por la escalera, ubicada en la planta segunda del portal NUM003 del denominado bloque NUM001, correspondiente al conjunto de viviendas colectivas construidas en la unidad de actuación residencial N de las vigentes normas subsidiarias de milagro, hoy PLAZA000 número NUM000. Responde la tipología tipo A del proyecto y tiene el
carácter de vivienda de protección oficial de régimen especial. Tiene una superficie útil
total, de 90 m² y se distribuye en estar comedor cocina, tres dormitorios, baño, aseo,
Hall, vestidor, pasillo o distribuidor y terraza. Linda al frente con núcleo de comunicaciones verticales Y vivienda letra B de su misma planta y portal; a la derecha entrando con núcleo de comunicaciones verticales, vivienda letra a de su misma planta y portal y patio; a la izquierda con fachada este del edificio; al fondo, con patio cubierta de la vivienda unifamiliar número NUM004 construida
sobre el solar colindante. Tiene como anejo es un garaje de 26 m y 55 dm² útiles y un trastero de 5 m y 65 dm²útiles, situados en la planta baja señalados con el número23. Se le asigna una cuota de participación en los elementos comunes del inmueble de 4,166 %.' Está inscrita en el registro de la propiedad de Tafalla al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca número NUM008.Adquirida por título público de compraventa otorgada por el Notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca el día 4 de julio de 2008. Está gravada con un préstamo hipotecario otorgado el 4 de julio de 2008 ante el notario don Rafael Salinas Frauca, Con CaixaBank, número: NUM009, resultando un saldo deudor a fecha 4 de octubre de 2021 de 110 623,05 €. Tiene un valor de 90.000 euros.
2º.- Urbana NUM010. Vivienda unifamiliar, sita en la CALLE000 número NUM011, tipo II, desarrollada en dos plantas, distribuidas en planta baja, con cocina, comedor, aseo y
vestíbulo y en planta primera, compuesta de cuatro dormitorios y armario en el pasillo,
con una superficie total construida en el solar de 48 m y 425 cm². Tiene adjunto un corral descubierto de 223 m² y una superficie total de 271 m y 425 cm². Está inscrita en el registro de la propiedad número uno de Tafalla al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca número NUM015. Fue adquirida mediante escritura pública de compraventa el 27 de abril de 2010 ante el notario don Rafael Salinas Frauca. Está gravada con un préstamo hipotecario otorgado el 27 de abril de 2010 ante el notario don Rafael Salinas Frauca, Con CaixaBank, número: NUM016, resultando un saldo deudor a fecha 29 de septiembre de 2021 de 42.228,65 €. Tiene un valor de 50.000 euros.
3º.-Casa número NUM017, compuesta de dos pisos, que incluyen: jardín frontal y patio posterior de servicio en planta baja con lavandería y área de secado, a la que le corresponde una alícuota total de 0.3 08 % y el parquedero número NUM018, pertenecientes al conjunto residencial PORTAL000, ubicado en la Parroquia ' DIRECCION000' antes
parroquia DIRECCION001 Ambato, provincia de Tungurahua. Fue adquirida Mediante escritura pública de compraventa en la notaría Quinta del Cantón Ambato, fundada en 1947, ante el abogado notario doctor Hernán Santamaria
Sancho, el día 1 de abril del año 2010. Tiene un valor de 30.747,26 euros, segunda valoración que adjunto como documento nº 5.
4º.-Mobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda que fue domicilio conyugal
en la C/ PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002, valorado en 1.000 euros.
5ºMobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda de la CALLE000 NUM011, valorado en 1.000 euros.
6ºMobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda número NUM017 de
Ecuador, valorado en 380 euros.
7º crédito contra el demandado D-. Adriano por el dinero invertido en la compra de patrimonio empresarial consistente en camión Ford transit matricula ....XWY, cargador telescópica Merlos 935, vehículo matricula ....NDF y equipo de medición laser MARK LM 700 por un importe de 32.170 € que se deberá actualizar a la fecha de la liquidación efectiva según se acredita en el documento núm. 12, que se adjunta
PASIVO
1º.- Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S.a firmado ante el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca , con número de protocolo 1.124, en fecha 4 de julio de 2008, con un saldo pendiente a fecha 4 de octubre de 2021 de 110 623,05 €
2º.-Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S.a firmado ante
el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca, en fecha 27 de abril de 2010, con un saldo pendiente a fecha 29 de septiembre de 2021 de 42.228,65
3.-Deuda con DOÑA. María Consuelo por las cuotas pagadas por ésta, respecto del préstamo hipotecario con Caixabank, que grava la vivienda sita en Milagro, en la PLAZA000, por un total estimado de 4.406,04 €, de octubre de 2020 a octubre de 2021, que se deberá actualizar a fecha de liquidación.
4.-Deuda con DOÑA. María Consuelo por el pago del seguro de la vivienda sita en Milagro en la PLAZA000 por importe de 362,14 €, que se deberá actualizar a fecha de liquidación .
5.- Deuda con DOÑA. María Consuelo por los gastos de suministros corrientes, agua, luz, impuestos prediales, contribuciones, gastos de comunidad desde 2012 de la vivienda sita en Ecuador y reforma abonados por ésta a causa de un terremoto.
SEGUNDO.-Mediante Diligencia de Ordenación se admitió la solicitud de formación y aprobación de inventario para la liquidación de sociedad de gananciales, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el art. 809 de la LEC, ante la Letrada de la Administración de Justicia.
La comparecencia tuvo lugar el día 5 de abril de 2022 suscitándose controversia entre las partes como consta en el acta de inventario levantada por la Letrada de la Administración de Justicia en que no se mostro conforme el demandado que solicita la aportación de las siguientes partidas:
Deuda con don Adriano por el pago de recibos de agua, recibos de basura y contribución de la vivienda, sita en PLAZA000 (Milagro), cuyo valor queda por determinar. Sobrante de indemnización por el arreglo producido en la fachada de la vivienda sita en PLAZA000 de Milagro (así como el seguro) Importe del alquiler de la vivienda sita en PLAZA000 tras la separación, por valor y tiempo a determinar (aproximadamente un año).
La parte demandante no se mostró conforme con dichas inclusiones. Tras lo cual, se citó a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal como dispone el art. 809.2 de la LEC.
TERCERO. -El día 30 de junio de 2022 se celebró la vista, compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas. En dicho acto manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a parte de las partidas a integrar en el activo y pasivo por lo que se continuó la vista por las partidas en lo las que existía disconformidad, solicitando la demandada inclusión de nuevas partidas en el pasivo del inventario. Proponiéndose como pruebas por las partes interrogatorio e parte y documental, practicándose las que fueron admitidas y tras conclusiones de las partes quedaron las actuaciones pendientes de Sentencia., tal como consta documentando en soporte apto para la grabación de la imagen y sonido.
Fundamentos
PRIMERO. -La Ley 95.4 del Fuero Nuevo, 21/2019 establece entre las causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas 'la resolución judicial porla que se declare la nulidad, separación o divorcio.'
La Ley 97 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: 'Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo de viudedad. Activo. El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges entre los que deberán incluirse los derivados de los reembolsos por cargas privativas que sean responsabilidad de la sociedad de conquistas.
Pasivo. El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes que sean
responsabilidad de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra
aquella (...)'
Por su parte, se encuentra regulada también la sociedad de gananciales en los arts. 1.344 y siguientes del Código Civil, señalando el primero de dichos preceptos que 'mediante la sociedad de gananciales sehacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidosindistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitadal disolverse aquella', y el art. 1.345 que 'la sociedad de ganancialesempezará en el momento de la celebración del matrimonio o,posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones'. En términos generales, el art. 1.346 enumera los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y el art. 1.347 los bienes gananciales, recogiendo los preceptos siguientes una regulación específica para determinados bienes, productos, derechos, acciones y créditos, recogiendo finalmente el art. 1.361 la presunción de gananciales de los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
En cuando a la disolución, dispone el art. 95 que la Sentencia firme, el Decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador de nulidad, separación o divorcio producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial, y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. Sobre la sociedad de gananciales en particular, el art. 1.392 afirma que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. Asimismo, el art. 1.393 recoge una serie de causas de extinción de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges, siendo necesaria en tal caso decisión judicial.
Tal como señala el art. 1.396, una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación, 'que comenzará por uninventario del activo y pasivo de la sociedad', recogiendo el art. 1.397 las partidas que integran el activo y el art. 1.398 las del pasivo, y conteniendo los preceptos siguientes una serie de normas a seguir en la liquidación de la sociedad de gananciales. El último de estos preceptos, el art. 1.410, afirma que 'en todo lo no previsto en este capítulo sobre formación deinventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal,adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamentedeterminado, se observará lo establecido para la partición y liquidación dela herencia'.
Finalmente, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial se regula en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el art. 808 dispone que '1. Admitida lademanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que sehaya demandado la disolución del régimen económico matrimonial,cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario. 2. Lasolicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de unapropuesta en la que, con la debida separación, se harán constar lasdiferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a lalegislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentosque justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta'.
Por su parte, el art. 809 se ocupa de la formación del inventario, que
se realizará en primer término ante el Letrado de la Administración de
Justicia. No obstante, tal como indica el apartado 2º de dicho precepto, 'si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes'. Finalmente, el art. 810 regula la liquidación del régimen económico matrimonial, la cual tendrá lugar a petición de cualquiera de los cónyuges, una vez concluido el inventario y siempre que sea firme la resolución que declare disuelto dicho régimen económico.
SEGUNDO. -No es un hecho controvertido que Dª María Consuelo y D. Adriano contrajeron matrimonio el 9 de abril de 2021, siendo su régimen económico matrimonial el de conquistas. En fecha de 11 de noviembre de 2020, se dictó por este Juzgado Sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio y la disolución de la sociedad de conquistas.
Solicita la parte actora que se dicte Sentencia por la que se apruebe el inventario propuesto en su escrito de demanda, para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial. Oponiéndose la demandada en la comparecencia celebrada ante la Letrada de la Administración de Justicia a la totalidad de las partidas e interesó se incluyeran en el pasivo la siguientes:
Deuda con don Adriano por el pago de recibos de agua, recibos de basura y contribución de la vivienda, sita en PLAZA000 (Milagro), cuyo valor queda por determinar.
Sobrante de indemnización por el arreglo producido en la fachada de la vivienda sita en PLAZA000 de Milagro (así como el seguro) Importe del alquiler de la vivienda sita en PLAZA000 tras la separación, por valor y tiempo a determinar (aproximadamente un año)
.
A lo que se opuso la demanda en comparecencia
Finalmente, en el acto de la vista, indicaron las partes haber llegado a un acuerdo sobre parte de las partidas incluidas en el activo y en el pasivo, añadiendo la demandada que en el Pasivo deberán incluirse tres partidas.
Principiando por las partidas del inventario sobre los que existe acuerdo entre las partes.los contendientes se encuentran de acuerdo en lo siguiente:
En primer lugar, que, en el ACTIVOde la sociedad de conquistas, se incluyan las tres viviendas que como números 1,2 y 3 se describen en el Activo de la propuesta de inventario, si bien no se muestran conforme la demanda con la valoración atribuida a las mismas, por lo que será en fase de liquidación donde se determinará su valor, y que son las siguientes:
1º.- El domicilio conyugal sito en Milagro (Navarra), en PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002 a valorar en fase de liquidación.
2º.- Urbana NUM010. Vivienda unifamiliar, sita en la CALLE000 número NUM011, de Milagro a valorar en fase de liquidación.
3º.- Casa número NUM017, compuesta de dos pisos, que incluyen: jardín frontal y patio posterior de servicio en planta baja con lavandería y área de secado, a la que le corresponde un alícuota total de 0.3 08 % y el parquedero número 20, pertenecientes al conjunto residencial portal de la viña, ubicado en la Parroquia ' DIRECCION000' antes parroquia DIRECCION001 Ambato, provincia de Tungurahua. a valorar en fase de liquidación.
De igual modo se muestran conformes con las partidas 4,5 y 6 del Activo de la propuesta de inventario, no así en su valoración a la que se opone el demandado, lo que se valorara en fase de liquidación de inventario.
4º.-Mobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda que fue domicilio conyugal en la C/ PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002, a valorar en fase de liquidación
5ºMobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda de la CALLE000 NUM011, a valorar en fase de liquidación
6ºMobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda número NUM017 de
Ecuador, a valorar en fase de liquidación
Y, en segundo término, que, en el PASIVOde la sociedad de conquistas, se muestran conformes las partes en que en el mismo se incluyan las siguientes partidas a actualizar en fecha de liquidación.:
1º.- Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S. A firmado ante el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca, con número de protocolo 1.124, en fecha 4 de julio de 2008, con un saldo pendiente a fecha 4 de octubre de 2021 de 110 623,05 €. a actualizar en fase de liquidación
2º.- Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S. A firmado ante el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca, en fecha 27 de abril de 2010, con un saldo pendiente a fecha 29 de septiembre de 2021 de 42.228,65 € a actualizar en fase de liquidación
4.- Deuda con DOÑA. María Consuelo por el pago del seguro
de la vivienda sita en Milagro en la PLAZA000 por importe de
362,14 €, que se deberá actualizar a fecha de liquidación
TERCERO. -Sentado ello, procede analizar las partidas sobre los que no existe acuerdo.
Así en cuanto al ACTIVO,existe discrepancia respecto a la partida incluida bajo el nº 7 de la propuesta de inventario: Crédito contra el demandado D-. Adriano por el dinero invertido en la compra de patrimonio empresarial consistente en camión Ford transit matricula ....XWY, cargador telescópica Merlos 935, vehículo matricula ....NDF y equipo de medición laser MARK LM 700 por un importe de 32.170 € que se deberá actualizar a la fecha de la liquidación efectiva según se acredita en el documento núm. 12, que se adjunta '
Sostiene el demandado que dichos bienes no se integran en la sociedad de conquistas. Hasta el 16 de marzo de 2011, D Adriano y su primo D Plácido tenían en propiedad al 50% la maquinaria. El 17 de marzo de 2011, D. Adriano adquirió el 100% de la maquinaria porque los socios se separaron, siendo la factura de 1 de marzo de 2011 anterior a la fecha del matrimonio, por lo que conforme a la ley 89 del FN en su actual redacción, son bienes privativos anteriores del matrimonio, manteniéndose su carácter privativo tras el matrimonio
Por su parte la actora sostiene que (doc. 12 de la demanda) que el pago de la maquinaria es posterior al matrimonio, lo que genera un crédito de la sociedad ganancial contra D Adriano de 16.000€ pagado por D Adriano, a la vista del certificado de la Caja Rural de Navarra de 16 de mayo de 2011
Aclarando el demandado que el préstamo que solicito solo estaba de titular D. Adriano.
De la documentación aportada (doc.12 demanda) y partiendo de que el matrimonio se contrajo el 9 de abril de 2011, resulta que D. Adriano fue socio de la empresa 'Construcciones Barrado' al 50% con su primo D Plácido. Disolviendo la sociedad el 6 de abril de 2011, procedió D Adriano a la compra a la sociedad del inmovilizado de la misma que ascendió a 32.170€, acordándose abonar a D Plácido la mitad indivisa del vehículo y maquinaria en importe de 16.085€ en plazo máximo desde el 6 de abril de 2011 hasta el 31-5-2011 (doc. 17 de marzo de 2011) por medio de la cuenta titularidad e D Adriano en la caja Rural de Milagro nº NUM019. Para lo cual concertó D. Adriano como único prestatario un préstamo con garantía personal apertura do el 16-5-2011 que fue cancelado el 17-5-2016 por dicho capital de 16.500€ vinculado a la mentada cuenta titularidad de D Adriano, siendo su finalidad maquinaria, construcción y obras según documentación aportada por la Caja Rural.
En este caso los bienes que conformaban el patrimonio empresarial (camiónFord transita matricula ....XWY, cargador telescópica Merlos 935, vehículo matricula ....NDF y equipo de medición laser MARK LM 700) se adquirieron en exclusiva por el demandado previa al matrimonio, por lo que su propiedad pertenece al mismo de manera privativa de conformidad con el art 89 del FN al preceptuar que Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge...2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante este tenga lugar la adquisición o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de la sociedad de conquistas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para la vivienda familiar
El carácter privativo de los bienes no se pierde aun en aquellos casos en los que el bien adquirido de forma previa al matrimonio, haya sido comprado a plazos y dichos plazos hayan sido pagados en su totalidad o en parte con dinero ganancial una vez constituido el matrimonio, salvo en el caso de que el bien a tratar sea la vivienda familiar o el ajuar familiar;
Lo que se cuestiona es haberse efectuado su pago con préstamo concertado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que origina o no un crédito a favor de la sociedad de gananciales.
D Adriano el 16-5-2011 (una vez celebrado el matrimonio el día 9 de abril de 2011) suscribió con la entidad Caja Rural un préstamo personal vinculado a la cuenta a su nombre, realizándose el pago del préstamo que fue cancelado el 17-5-2016, por lo tanto, el préstamo personal se concertó y cancelo durante la vigencia de la sociedad de gananciales. De este modo tras el matrimonio las cuentas bancarias cuyo titular es uno o ambos cónyuges se considerarían propiedad de los dos, salvo que se demuestre que alguna cantidad es un bien privativo de uno de los miembros del matrimonio lo que aquí no ha acaecido, al no demostrarse que la cantidad de 16.500€ por la que se concertó el préstamo para la adquisición de patrimonio empresarial se abonó en exclusiva con cantidad privativa del esposo .En suma ,siendo los bines adquiridos propiedad privativa del esposo al haberse adquirido antes del matrimonio , al abonarse los mismos con dinero ganancial , se genera un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el demandado por el importe satisfecho al suscribirse el préstamo para su compra vigente la sociedad de gananciales, y por tanto sufragarse con dinero ganancial por lo que debe incluirse en el Activo un derecho de crédito de D Adriano por dicha cantidad a actualizar a fecha d liquidación
CUARTO.-Continuando con el análisis de las partidas cuestionadas del PASIVO y en relación con la partida 3Deuda con DOÑA. María Consuelo por las cuotas pagadas por ésta, respecto del préstamo hipotecario con Caixabank, que grava la vivienda sita en Milagro, en la PLAZA000, por un total estimado de 4.406,04 €, de octubre de 2020 a octubre de 2021, que se deberá actualizar a fecha de liquidación.
En el acto de la vista se alega por la actora que a fecha noviembre de 2021 asciende lo pagado por ella a 5.363,03€
Se opone por el demandado porque nos e aportó por la actora documentación. Declara Dª María Consuelo en interrogatorio que pagó hasta noviembre de 2021, un año, y a partir de esa fecha no ha pagado.
El préstamo que nos ocupa fue concertado por los ahora contendientes, el 4 de julio de 2008, antes del matrimonio ascendiendo al importe de 150.000€
La documentación presentada en la vista por la actora consistió en movimientos de la cartilla de la cuenta de Dª María Consuelo en Caixabank en que consta las trasferencias efectuadas en el concepto de préstamo NUM020:
En el año 2020 el 14 de noviembre y el 5 de noviembre las cantidades de 389,05€. y 4- de enero y 4 de diciembre las cantidades de 389,03€
En el año 2021 abono 389,03€ cada mes hasta julio incluido. El 4 de agosto y el 7septiembre la cantidad de 369,17€ y el 30 de noviembre la cantidad de 384,17€. Lo que totaliza 5.012,85€. abonado a dicha fecha.
Como quiera que se opone la falta de documentación, la cual se ha aportado en la vista por la actora, que acredita el pago por Dª María Consuelo de tales importes a fechas posteriores al divorcio, (11 de noviembre de 2019) se ha de incluir como PASIVO las cuotas abonadas por la misma actualizadas a determinar en fase de liquidación
En relación con la partida 5 del pasivo cuestionada :Deuda con DOÑA. María Consuelo por los gastos de suministros corrientes, agua, luz, impuestos prediales, contribuciones, gastos de comunidad desde 2012 de la vivienda sita en Ecuador y reforma abonados por ésta a causa de un terremoto.
Se aporta por la parte actora documental nº 11 referida a pagos de contribución, de la tesorería Municipal de Ambato predios urbanos, emitidos en enero de 2019,2020 y 2021 así como dos recibos de la empresa eléctrica Ambato regional Centro Norte SA de tasa basura y contribución bomberos. y dos recibos de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Ambato Todos ellos referidos a la vivienda de Ecuador y de fechas posteriores al divorcio .Se opone por el demandado que no están legalizados dichos documentos o autenticados .A este respecto, dado que el idioma en que están redactados no exige traducción pues en otro caso de exigirla no tendrían eficacia, por lo que propugnamos su efectividad , siendo asimismo que en interrogatorio D Adriano manifiesta que en dicha vivienda en Ecuador se han tenido que hacer reparaciones y ha habido que hacer pagos No está seguro si se pagó cuando estaban juntos. Igual pago antes de separarse, nos dice. Evidenciándose que ha sido Dª María Consuelo la que ha venido afrontando los gastos de contribución, agua ...de la citada vivienda y que se tuvo que afrontar gastos de reforma de la misma, por lo que debe incluirse en el Pasivo de la sociedad los mentados gastos a determinar su importe en fase de liquidación actualizados.
QUINTO..- En el acto de la vista la parte demanda excluyó del pasivo las partidas que en fase de comparecencia ante la LAJ propuso su inclusión consiente en
Sobrante de indemnización por el arreglo producido en la fachada de la vivienda sita en PLAZA000 de Milagro (así como el seguro) Importe del alquiler de la vivienda sita en PLAZA000 tras la separación, por valor y tiempo a determinar (aproximadamente un año).
Manteniendo incluir la Deuda con don Adriano por el pago de recibos de agua, recibos de basura y contribución de la vivienda, sita en PLAZA000 (Milagro), cuyo valor queda por determinar.
En la vista el demandado añade tres partidas:
- Deuda d con Adriano por los pagos realizados al Ayuntamiento de Milagro en concepto de contribución urbana 2019,2010 y 2021 y en concepto de suministros de agua del año 2019,2020,2021 y 2022 de las dos viviendas de Milagro, por importe de 1.742,72€
- Deuda con D Adriano con el Ayuntamiento por pagos prorrateados en concepto de canon de saneamiento, de tasa alcantarillado, suministro de agua, contribución urbana contribución urbana de noviembre de 2019 a mayo de 2022 en importe de 945,34€ de las dos viviendas.
- Deuda de D Adriano por ingresos realizados a la cuenta bancaria común para el pago de hipoteca a cuenta desde 20191, a ascendiendo el importe pagado de más a 2.269,15€
Debe decirse que el objeto y debate sobre los bienes que ha de interesar el inventario quede definitivamente fijado en la comparecencia del art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabiendo adicionar en la vista nuevas partidas
Por lo que no procede incluir en el pasivo de la sociedad ganancial ninguna nueva partida referida a la vivienda de Milagro de la CALLE000, ni los pagos prorrateados al Ayuntamiento de las dos viviendas de Milagro, ni los ingresos por pago hipoteca que se solicita su inclusión, ya que en el acto de la formación de inventario no se solicitó la inclusión de tales partidas por parte del demandado. La improcedencia de incluir partidas en el activo o pasivo de la sociedad de gananciales, distintas a las planteadas en el acto de formación de inventario, es sostenido por reiteradas resoluciones judiciales... siendo en el momento de comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes , momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos, en cuanto entraña una variación extemporánea e inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modificación de las pretensiones deducidas previamente, introduciendo nuevas partidas, pues precisamente en base a esa controversia sobre las partidas la parte demandante tomará conciencia de la prueba que pueda y considere procedente articular en defensa de su posición, de admitirse otra solución seria colocada en situación de indefensión, tal como alega la parte actora en la vista antes la petición de adicción de nuevas partidas por el demandado en la vista .
Debe ser, por tanto, incluirse en el pasivo del inventario, la Deuda con Don Adriano por el pago de recibos de agua, recibos de basura y contribución de la vivienda, sita en PLAZA000 (Milagro), cuyo valor queda por determinar. Al ser la que se mantuvo en la comparecencia, referida a los años 2019 , 2020, 2021 y 2022 únicamente de la vivienda familiar sita en Milagro en la PLAZA000 , debiendo incluirse en el pasivo a la vista de la documental aportada por la demanda de pago de contribuciones y agua y basura , únicamente los correspondientes a pago de contribución, agua y basura de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 ( Milagro) desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 12-5-2022 a determinar su cuantía en fase de liquidación
SEXTO. -En materia de costas no procede especial pronunciamiento en costas.
Fallo
Estimando parcialmente la demanda sobre FORMACION DE INVENTARIO interpuesta a instancia de DOÑA María Consuelorepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Susana Laplaza Aysa ,asistida por la letrada Dª Sonia Saso Les Contra DON Adriano representado por la procuradora de los tribunales Dª Virginia Barrena Sotés , asistido por el letrado D. Rafael Martínez Moreno .Debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de conquistas existente entre DOÑA María Consuelo y DON Adriano está integrado por las siguientes partidas:
ACTIVO
1.-El domicilio conyugal sito en Milagro (Navarra), en PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002 a valorar en fase de liquidación
2º.-Urbana NUM010. Vivienda unifamiliar, sita en la CALLE000 número NUM011, de Milagro a valorar en fase de liquidación
3.-Casa número NUM017, compuesta de dos pisos, que incluyen: jardín frontal y patio posterior de servicio en planta baja con lavandería y área de secado, a la que le corresponde un alícuota total de 0.3 08 % y el parquedero número NUM018, pertenecientes al conjunto residencial PORTAL000, ubicado en la Parroquia ' DIRECCION000' antes parroquia DIRECCION001 Ambato, provincia de Tungurahua. a valorar en fase de liquidación.
4º.-Mobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda que fue domicilio conyugal en la C/ PLAZA000 NUM000, NUM001 NUM002 a valorar en fase liquidación.
5ºMobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda de la CALLE000 NUM011 a valorar en fase liquidación.
6Mobiliario y Ajuar doméstico existente en la vivienda número NUM017 de Ecuador, a valorar en fase liquidación.
7-Crédito contra el demandado D-. Adriano por el importe de 16.500€ correspondiente al pago de la compra de patrimonio empresarial que se deberá actualizar a la fecha de la liquidación efectiva.
PASIVO
1.-Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S. A firmado ante el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca, con número de protocolo 1.124, en fecha 4 de julio de 2008 con un saldo pendiente a fecha 4 de octubre de 2021 de 110 623,05 €. a actualizar a fecha liquidación.
2.- Un préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S. A firmado ante
el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca, en fecha 27 de abril de 2010, con un saldo pendiente a fecha 29 de septiembre de 2021 de 42.228,65 € a actualizar a fecha de liquidación.
3.-Deuda con DOÑA. María Consuelo por las cuotas pagadas por ésta, respecto del préstamo hipotecario con Caixabank, que grava la vivienda sita en Milagro, en la PLAZA000, a determinar y actualizar en fase liquidación.
4.-Deuda con DOÑA. María Consuelo por el pago del seguro de la vivienda sita en Milagro en la PLAZA000 por importe de 362,14 €, a actualizar a fecha de liquidación.
5.-Deuda con DOÑA. María Consuelo por los gastos de suministros corrientes, agua, luz, impuestos prediales, contribuciones, gastos de comunidad desde 2012 de la vivienda sita en Ecuador y reforma abonados por ésta a causa de un terremoto. A determinada su importe en fase liquidación actualizado.
6.-Deuda con don Adriano por el pago de recibos de agua, recibos de basura y contribución de la vivienda, sita en PLAZA000 (Milagro) desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 12-5-2022 a determinar su cuantía
en fase de liquidación.
Sin pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº Cuenta Bancaria con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

