Última revisión
10/01/2022
Sentencia CIVIL Nº 912/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 570/2019 de 22 de Diciembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 912/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100872
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4748
Núm. Roj: STS 4748:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 570/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/12/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CANTABRIA SECCION N. 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 570/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Pablo y D.ª Alicia, representados por la procuradora D.ª Sandra Ana Hernández, bajo la dirección letrada de D. David Camacho Alonso, contra la sentencia núm. 631/2018, de 11 de diciembre, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el recurso de apelación núm. 372/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 156/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Castro Urdiales, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). La parte recurrida Kutxabank S.A. no se ha personado ante esta sala.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
'por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta:
'a) Declare la nulidad de las cláusulas quintas, por la que se repercuten a la prestataria los gastos fiscales, notariales y registrales y de gestión y condene a la demandada a la devolución de lo cobrado en virtud de tal concepto, que asciende a 6.505,16 €, incrementado en el interés legal del dinero desde cada pago, e incrementado a su vez en dos puntos porcentuales desde la fecha de notificación de la sentencia.
'b) Declare la nulidad de las cláusulas sextas, que prevén un interés moratorio del 19% y condene a la entidad demandada a la devolución de lo indebidamente cobrado por tal concepto, incrementado en el interés legal del dinero desde cada pago, e incrementado a su vez en dos puntos porcentuales desde la fecha de notificación de la sentencia.
c) Condene a la demandada al pago de las costas causadas.'
'[...] dicte Sentencia en la que se tenga a mi mandante
'- por allanada a la petición de nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario, y de la cláusula sexta relativa al interés de demora.
'- por opuesta a la petición al reintegro al demandante de las cantidades pagadas por el demandante al notario, al registrador, a la gestoría y a la Hacienda Pública en concepto de gastos e impuestos por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario; petición que deberá ser desestimada.'
'ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda, y en su virtud, DEBO DECLARAR y DECLARO que las cláusulas quintas de las escrituras de préstamo hipotecario de fechas 27 de junio de 2006 y 23 de septiembre de 2010 son abusivas y por tanto nulas, y por tanto CONDENO a la demandada a abonar a la actora las cantidades por ella pagadas en tal concepto, y que implican la devolución a los demandantes de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (6.505,16 euros), más los intereses legales que procedan conforme al fundamento jurídico cuarto; DEBO DECLARAR y DECLARO que las cláusulas sextas de las escrituras de préstamo hipotecario de fechas 27 de junio de 2006 y 23 de septiembre de 2010 son abusivas y por tanto nulas; con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
'Estimar en parte la apelación de KUTXABANK S.A. frente a la sentencia de 5.12.2017 que revocamos en parte. En su consecuencia, la acción de condena por gastos la estimamos en 1.856,36 euros, y los intereses legales se devengan desde la reclamación extrajudicial (21.2.2017), no imponemos las costas de la instancia como tampoco las costas de la apelación de KUTXABANK SA.
Desestimamos la impugnación con imposición a la parte impugnante de las costas de ésta'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Único.- [...]. Infracción del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia (por todas, STJUE 21/12/16, igualmente infringida), en relación con el art. 83LGDCU de nuestro derecho interno.'
'1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alicia y Jose Pablo contra la sentencia dictada, el día 11 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 372/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 156/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Castro Urdiales.
2.º) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto'.
Fundamentos
Se trata, en suma, de una situación similar al pago de lo indebido, en los términos de los arts. 1895 y 1896CC, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.
'En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896CC excluye, 'por su especialidad e incompatibilidad', la general de los arts. 1101 y 1108 CC'.
La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el único sentido de establecer que las cantidades a cuyo pago condena a la parte demandada devengarán el interés legal desde que se hicieron los pagos indebidos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
