Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 915/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 799/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 915/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 799/2009 R
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 48/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 48/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Jose Ángel , representado por el procurador Sr. SIMO PASCUAL contra Dª. Alejandra , representada por la procuradora Sra. BAIDES SALLENT, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Jose Ángel Y Alejandra con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando los siguientes medidas definitivas: PRIMERA.- atribución de la guarda y custodia del hijo menor Sergio al padre y de la menor Andrea a la madre, siendo el ejercicio la patria potestad compartida. SEGUNDA.- Régimen de visitas: se establece el siguiente Régimen de visitas en los progenitores podrán tener a sus hijos menores Sergio y Andrea consigo de la siguiente forma: Fines de semana alternos desde e viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Una tarde intersemanal los miércoles que ambos menores deberán estar con su padre. Una tarde intersemanal los miércoles que ambos menores deberán estar con su madre. Respecto de las vacaciones escolares los dos hijos menores pasarán con el padre un mes de verano y con la madre otro, alternándose en los meses de julio y agosto, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre. En cuanto las vacaciones de Navidad y Semana Santa deberán ser distribuidas la mitad para cada progenitor eligiendo el periodo en los años pares la madre y en los impares el padre. TERCERA.- En cuanto la pensión de alimentos, se acuerda fijar una pensión alimenticia a favor del hijo menor común Sergio y a cargo de la Sra. Alejandra de 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada por la Sra. Alejandra a favor del hijo menor Sergio en la cuenta bancaria que designe el demandado por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ser actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC. Se acuerda fijar una pensión alimenticia a favor de la hija menor común Andrea y a cargo de Sr. Jose Ángel de 350 euros mensuales. dicha cantidad deberá ser ingresada por el Sr. Jose Ángel a favor de la hija menor Andrea en la cuenta bancaria que designe la Sra. Alejandra por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ser actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC. En cuanto los gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad cada progenitor, previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 799/2009 R
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 48/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 48/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Jose Ángel , representado por el procurador Sr. SIMO PASCUAL contra Dª. Alejandra , representada por la procuradora Sra. BAIDES SALLENT, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Jose Ángel Y Alejandra con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando los siguientes medidas definitivas: PRIMERA.- atribución de la guarda y custodia del hijo menor Sergio al padre y de la menor Andrea a la madre, siendo el ejercicio la patria potestad compartida. SEGUNDA.- Régimen de visitas: se establece el siguiente Régimen de visitas en los progenitores podrán tener a sus hijos menores Sergio y Andrea consigo de la siguiente forma: Fines de semana alternos desde e viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Una tarde intersemanal los miércoles que ambos menores deberán estar con su padre. Una tarde intersemanal los miércoles que ambos menores deberán estar con su madre. Respecto de las vacaciones escolares los dos hijos menores pasarán con el padre un mes de verano y con la madre otro, alternándose en los meses de julio y agosto, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre. En cuanto las vacaciones de Navidad y Semana Santa deberán ser distribuidas la mitad para cada progenitor eligiendo el periodo en los años pares la madre y en los impares el padre. TERCERA.- En cuanto la pensión de alimentos, se acuerda fijar una pensión alimenticia a favor del hijo menor común Sergio y a cargo de la Sra. Alejandra de 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada por la Sra. Alejandra a favor del hijo menor Sergio en la cuenta bancaria que designe el demandado por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ser actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC. Se acuerda fijar una pensión alimenticia a favor de la hija menor común Andrea y a cargo de Sr. Jose Ángel de 350 euros mensuales. dicha cantidad deberá ser ingresada por el Sr. Jose Ángel a favor de la hija menor Andrea en la cuenta bancaria que designe la Sra. Alejandra por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ser actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC. En cuanto los gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad cada progenitor, previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Alejandra contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 48/2008 seguido a instancia de Don Jose Ángel contra Doña Alejandra , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de que en las vacaciones de verano podrá elegir la madre los años impares y el padre los años pares y en el de que la hora de retorno de los menores a su domicilio será a las 20:30 horas, con la matización dicha en cuanto a los gastos extraordinarios en el Fundamentos de Derecho tercero de esta resolución y que no requieren previo acuerdo de los progenitores, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación ni por la impugnación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Alejandra contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 48/2008 seguido a instancia de Don Jose Ángel contra Doña Alejandra , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de que en las vacaciones de verano podrá elegir la madre los años impares y el padre los años pares y en el de que la hora de retorno de los menores a su domicilio será a las 20:30 horas, con la matización dicha en cuanto a los gastos extraordinarios en el Fundamentos de Derecho tercero de esta resolución y que no requieren previo acuerdo de los progenitores, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación ni por la impugnación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

