Sentencia Civil Nº 915/20...re de 2010

Última revisión
13/12/2010

Sentencia Civil Nº 915/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3198/2009 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 915/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010100775

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00915/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601573

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003198 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2008

APELANTE: Balbino

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ

APELADO/A: Ernesto , Ismael

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: SAMUEL PENA DEL RIO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.915/10

En Vigo, a trece de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003198 /2009, es parte apelante-demandado: D. Balbino , representado por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ; y, apelado-demandante: D. Ernesto representado por el procurador Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D. SAMUEL PENA DEL RIO; Y DON Ismael , no personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 4-02-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Taribunales en nombre y representación de D. Ernesto y D. Ismael , declarando el derecho de propiedad de los demandantes sobre el espacio de la vivienda situada en la planta NUM000 de la CALLE000 , NUM001 ocupada indebidamente por el demandado, condenado a este a reintegrar la posesión de dicho espacio, y lo devuelva a su ser y estado inicial, dejándolo libre y expedito de cualquier objeto, tras las correspondientes obras de demolición y adecuación que en dicho espacio se construyeron; declarando que las obras efectuadas en la vivienda de ampliación de la superficie del inmueble mediante la invasión del patio de manzana volando una estructura metálica sobre la primera placa suponen una modificación de elementos comunes, condenando al demandado a demoler las obras realizadas, devolviendo la su estado primitivo dichos elementos comunes, realizando cuantas obras sean necesarias para ello y siendo los gastos de su cuenta, todo ello con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de DON Balbino , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9-12-10.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El debate en esta alzada se limita a la condena en costas de la parte demandada contenida en la sentencia ahora recurrida.

La parte recurrente alega que no procede la imposición de costas, ya que se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la primera petición contenida en el suplico de la misma y se opuso a la segunda pretensión al considerar que la acción había prescrito.

SEGUNDO.- La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda se allanó a la primera pretensión planteada por la parte actora, pero se opuso a la segunda al alegar la prescripción de la acción formulada de adverso.

El criterio general en materia de costas es el del vencimiento, de tal modo que al estimarse la demanda procede en principio imponer a la parte demandada las costas procesales causadas, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 394-1 LEC . En la sentencia recurrida no se efectuó alegación alguna acerca de la existencia de dudas en la resolución del litigio, ya que la prueba de la prescripción de la acción correspondía acreditarla a la parte demandada que la invocaba, como resulta del principio general de carga de la prueba contenido en el art. 217 LEC ; y dicha falta de prueba no cabe englobarla en un supuesto de duda de hecho.

El art. 395 LEC dispone que si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede imponerle las costas, salvo que el Juez razonándolo debidamente aprecie mala fe en la parte demandada. Sin embargo en este proceso no nos encontramos ante un allanamiento total a la demanda (supuesto contemplado en el art. 395 LEC ), sino sólo ante un allanamiento parcial respecto a una de las pretensiones planteadas en la misma. Toda vez que el pronunciamiento en costas debe efectuarse en relación con todas las acciones que han sido ejercitadas en el proceso (vía acción o reconvención) es por lo que al existir oposición a alguna de las acciones y peticiones formuladas en la demanda es por lo que resulta preciso acudir a las reglas generales contenidas en el art. 394 LEC y no a la norma específica prevista para el allanamiento en el art. 395 LEC .

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394-1 y 398-1 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de Don Balbino , contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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