Sentencia Civil Nº 917/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 917/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 307/2011 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 917/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100711


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00917/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 307/11

Autos nº: 146/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Coslada

Apelante: D. Jesús Manuel

Procurador: Dª Raquel Rujas Martín

Apelado: Dª Pilar

Procurador: D. Antonio Orteu del Real

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 9 1 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 307/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada.

De una, como apelante, D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín.

Y de otra, como apelada, Dª. Pilar representada por el Procurador D. Antonio Orteu Del Real.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de noviembre de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por don Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Martínez Martinez, contra doña Pilar , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la demandada.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Manuel , al que no se opuso la parte contraria.

Mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2.011 se señaló el día 20 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El único extremo que es objeto de impugnación es el relativo a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar que en la Sentencia de Instancia se atribuye a la esposa. La representación procesal de la parte apelante interesa que se fije como límite hasta liquidación de la sociedad de gananciales. La pretensión debe prosperar.

El artículo 96 del C.C . establece:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso autorización judicial.

En las situaciones de crisis de la familia, el artículo 96 c.c. contiene normas para la atribución de la vivienda atendiendo al interés más digno de protección y se concede facultades al Juez para los supuestos de falta de acuerdo. Pero siempre ha de tenerse presente que la protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso. Y así, existiendo hijos menores o con derecho a alimentos son éstos los beneficiarios del uso de la vivienda familiar y al cónyuge en cuya compañía queden. En el presente caso tan solo constan que la descendencia habida en el matrimonio es ya mayor de edad dado que la menor de todos los hijos nació en el año 1981, por lo que a falta de otros datos ha de suponerse su independencia económica. En consecuencia procede fijar un límite temporal al uso del domicilio atribuido a la esposa que de acuerdo con lo interesado queda determinado por la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, de fecha 16 de noviembre de 2010 , en autos de Divorcio nº 146/06; seguidos con Dª Pilar , representada por el Procurador D. Antonio Orteu Del Real, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución, en el sentido de limitar el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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