Sentencia Civil Nº 92/200...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Civil Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 52/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 92/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100092

Resumen:
03014370082008100092 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 92/2008 Fecha de Resolución: 04/03/2008 Nº de Recurso: 52/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 52-M19/08

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL DE REINTEGRACIÓN NÚM. 121/07 DIMANANTE DEL CONCURSO 242/06

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 92/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal de Reintegración número 121/07, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Biviel Inernacional, S.L., en liquidación", representada por la Procuradora Doña Carmen Lozano Pastor, con la dirección del Letrado Don Manuel Soriano Balcázar y; como apelada, la parte actora, Administración Concursal (Don Ángel Daniel , Don Sebastián , y Don Felipe ), representada por la Procuradora Doña María del Carmen Díaz García, con la dirección del Letrado Don Carlos Manuel Noguerol Pérez.

La codemandada, Doña María Virtudes , en situación de concurso necesario, representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Diego Maciá Pareja, no se opuso al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Incidente Concursal número 121/07 del juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursad contra María Virtudes y BIVIEL INTERNACIONAL S.L. debo declarar y declaro la ineficacia de las entregas del dinero efectuada por la señora María Virtudes el 12 de julio, 25 de julio y 1 de agosto de 2005 por un importe de 90.000 euros, 30.000 euros y 168.000 euros a BIVIEL INTERNACIONAL S.L, condenando a esta última a su restitución, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las partes demandadas y; tras tenerlos por preparados, presentó sólo la codemandada , "Biviel Internacional, S.L." el escrito de interposición del recurso, declarándose desierto el recurso de apelación preparado por la representación procesal de la codemandada Doña Rebeca , en situación de concurso necesario, mediante Providencia de fecha 25 de septiembre de 2007. Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 52-M19/08, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia de instancia se acoge la acción rescisoria concursal deducida por la administración Concursal al considerar que los ingresos realizados por la concursada a favor de la mercantil "Biviel Internacional , S.L." durante los meses de julio y agosto de 2005, por importe conjunto de 288.000.- ?, son actos a título gratuito por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Concursal, se presume, sin admitir prueba en contrario, el perjuicio patrimonial.

En la primera alegación del recurso se niega la naturaleza de acto gratuito de los ingresos realizados por Don Rebeca a favor de la mercantil "Biviel Internacional , S.L." pues existía una contraprestación consistente en atender los compromisos de pago de esa empresa y evitar también la responsabilidad de los administradores y socios prevista en el artículo 48 de la Ley Concursal y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Ha de rechazarse esta alegación por las razones siguientes:

En primer lugar , desconoce una de las consideraciones previas expuestas en la sentencia de instancia acerca de que la socia Doña Rebeca, aunque ostente la mitad del capital social de "Biviel Internacional, S.L.", es un centro de imputación jurídica distinto del de la mercantil, con diferente personalidad jurídica y con su propio activo y pasivo. No puede admitirse ahora la confusión de los patrimonios de la sociedad y de los socios cuando actuaron en el mundo jurídico como entes independientes.

En segundo lugar, ninguna responsabilidad cabría exigir a Doña Rebeca al no acreditarse su condición de administrador ni de hecho ni de derecho de "Biviel Internacional, S.L.".

Si nuestra jurisprudencia (ST.S. 24 de junio de 1988 ) considera que "la donación es un negocio jurídico por el cual una persona , por voluntad propia, con ánimo de liberalidad "animus donandi" se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece", esto es lo que realizó la concursada Doña Rebeca pues con los tres ingresos que realizó en la caja de la mercantil "Biviel Internacional, S.L." se empobreció en beneficio de la sociedad donataria, la cual pudo disponer del numerario recibido como tuvo por conveniente. La Sra. Rebeca nunca afirmó ser titular de ningún Derecho de crédito contra la mercantil destinataria del dinero ingresado según se desprende de su inventario de bienes y Derechos y de la memoria aportados a su procedimiento concursal; ni tampoco, la mercantil "Biviel Internacional, S.L." incluye como acreedora a la Sra. Rebeca en su concurso.

Así pues , debe mantenerse la calificación de los tres ingresos realizados por la Sra. Rebeca como actos dispositivos a título gratuito por lo que se presume el perjuicio patrimonial sin admitir prueba en contrario, conforme declara el artículo 71.2 de la Ley Concursal .

En las restantes alegaciones del recurso se parte de que no se ha acreditado la existencia de perjuicio patrimonial a los acreedores de Doña María Virtudes . Sin embargo, una vez calificados los ingresos en la caja social como actos dispositivos a título gratuito, el artículo 71.2 de la Ley Concursal presume iuris et de iure el perjuicio patrimonial, por lo que resulta inútil entrar a examinar esas alegaciones.

En la última alegación se trata de aplicar la excepción prevista en el artículo 71.5 de la Ley Concursal, esto es, que el ingreso realizado por la concursada en la caja de "Biviel Internacional, S.L." constituye un acto ordinario del giro propio de esa persona física que tiene un negocio y trata de salvarlo o cuando menos de afrontar la crisis financiera que atraviesa. Ha de rechazarse esa alegación desde el momento en que Doña Rebeca , aunque sea la titular de la mitad de las participaciones sociales de "Bibiel Internacional, S.L." no realiza ninguna actividad empresarial o profesional. Una persona física ajena al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional no puede calificar como acto ordinario el ingreso de sumas de dinero de su patrimonio personal a favor de una mercantil de la que es socia; más bien, como indica la Sentencia de instancia , habría que calificar como tal los gastos imprescindibles y ordinarios para su propio sostenimiento y el de su familia.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1 , ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante de fecha doce de junio de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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