Última revisión
05/03/2008
Sentencia Civil Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 32/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL
Nº de sentencia: 92/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 32/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES
Procedimiento: nº 4/2006
Clase: DIVORCIO
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a cinco de marzo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Marí Jose , representada por
el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART.
Ha sido parte apelada D. Jose Miguel representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Miguel y MInisterio Fiscal contra Dña. Marí Jose.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "1) Declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraido por D. Jose Miguel y Dña. Marí Jose, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
2) Aprobar las siguientes medidas:
Primero.- Atribuir la guarda y custodia del monor, Ruy, a la madre, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores.
Segundo.- Establecer a favor del padre un régimen de visitas para que pueda tener al menor y estar en su compañía, en los siuguientes términos: en primer lugar, se deberá estar al acuerdo entre los progenitores, que por la especialidad de este supuesto, sería conveniente que fuera el criterio habitual. en caso de desacuerdo entre los progenitores se aceurda el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo efectuarse la entrega del menor en el domicilio materno; dos días intersemanales, martes y viernes, con pernocta en el domicilio paterno, debiendo el padre restituir al menor los dábados a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio materno cuando se trate de viernes que no correspondan a los fines de semana alternos; la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondientdo a la madre la primera mitad durante los años pares y al padre durante los años impares.
Tercero.- Fijar en 200 euros mensuales para el menor, Ruy, la cantidad que deberá satisfacer D. Jose Miguel, en concepto de pensión de alimentos; dicha cantidad se abonará por meses anticipados anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonar asimismo la mitad de los gastos médidos extraordinarios que no se encuentren cubiertos por la Seguridad social y cualesquiera otros que revistan el caracter de extraordinario.
Cuarto.- Atribuir el uso del domicilio familiar a la Sra. Marí Jose.
No procede pronuncimiento alguno sobre costas por la especialdad que reviste la materia".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de marzo de dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 32/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES
Procedimiento: nº 4/2006
Clase: DIVORCIO
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a cinco de marzo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Marí Jose , representada por
el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART.
Ha sido parte apelada D. Jose Miguel representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Miguel y MInisterio Fiscal contra Dña. Marí Jose.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "1) Declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraido por D. Jose Miguel y Dña. Marí Jose, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
2) Aprobar las siguientes medidas:
Primero.- Atribuir la guarda y custodia del monor, Ruy, a la madre, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores.
Segundo.- Establecer a favor del padre un régimen de visitas para que pueda tener al menor y estar en su compañía, en los siuguientes términos: en primer lugar, se deberá estar al acuerdo entre los progenitores, que por la especialidad de este supuesto, sería conveniente que fuera el criterio habitual. en caso de desacuerdo entre los progenitores se aceurda el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo efectuarse la entrega del menor en el domicilio materno; dos días intersemanales, martes y viernes, con pernocta en el domicilio paterno, debiendo el padre restituir al menor los dábados a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio materno cuando se trate de viernes que no correspondan a los fines de semana alternos; la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondientdo a la madre la primera mitad durante los años pares y al padre durante los años impares.
Tercero.- Fijar en 200 euros mensuales para el menor, Ruy, la cantidad que deberá satisfacer D. Jose Miguel, en concepto de pensión de alimentos; dicha cantidad se abonará por meses anticipados anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonar asimismo la mitad de los gastos médidos extraordinarios que no se encuentren cubiertos por la Seguridad social y cualesquiera otros que revistan el caracter de extraordinario.
Cuarto.- Atribuir el uso del domicilio familiar a la Sra. Marí Jose.
No procede pronuncimiento alguno sobre costas por la especialdad que reviste la materia".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de marzo de dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de Dña. Marí Jose contra la sentencia de 2 de abril 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en el único particular que los viernes inmediatamente anteriores a un fin de semana que al menor le corresponda estar en compañía de su madre, el padre deberá reintegrarlo al domicilio de esta última a las 21 horas de la noche.
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
Fallo
PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de Dña. Marí Jose contra la sentencia de 2 de abril 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en el único particular que los viernes inmediatamente anteriores a un fin de semana que al menor le corresponda estar en compañía de su madre, el padre deberá reintegrarlo al domicilio de esta última a las 21 horas de la noche.
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
