Última revisión
13/02/2008
Sentencia Civil Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 869/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 92/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00092/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 869/07
Asunto: ORDINARIO 279/06
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAGARCIA-2
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ
D FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.92
En Pontevedra a trece de febrero de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 869/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Mercedes , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Alberto , no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de VILLAGARCÍA, con fecha 18 de julio de 2.007 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"SE ESTIMA la demanda presentada por Mercedes , condenando a Alberto a devolver si fuera hallado el poder que la actora otorgó en su favor en fecha 20-09-1995 y que fue revocado notarialmente en fecha 5-01-2005 apercibiéndolo de que si el poder fuera utilizado incurriría en delito.
No se hace expresa imposición de costas en aplicación del artículo 395 de la LEC "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Doña Mercedes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 7 DE FEBRERO DE 2.008 para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, en que por la actora se viene a solicitar la condena del demandado a la entrega de la copia autorizada de poder general otorgado a su favor el día 20 de septiembre de 1.995, con expresa advertencia de que si hiciese uso del mismo incurriría en responsabilidad penal, -pretensión a la que se allanó el demandado-, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y que no hace especial imposición de las costas procesales en atención a tener lugar el allanamiento por el demandado antes de contestar a la demanda, recurre en apelación el demandante en orden a que las costas del juicio se impongan al demandado, en razón a sostener la concurrencia en este último de mala fe en su proceder.
En torno a la cuestión suscitada, en el apartado 1 del art. 395 de la LEC se viene a disponer que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
Pues bien, en el supuesto examinado, desprendiéndose del allanamiento efectuado por el demandado la procedencia y legitimidad de la pretensión actora, cabe advertir la existencia de un hito anterior a la presentación de la demanda claramente evidenciadora del ejercicio o efectivización de la misma pretensión ahora promovida y que fue en su momento desatendida por el demandado, obligando a la demandante a la interposición de la presente demanda judicial, cual es el requerimiento notarial de devolución de la copia autorizada del poder luego de la revocación del mismo, practicada el día 5-1-2005 en la persona de Lourdes , quién, aparte de ser hermana de la actora, resulta ser la esposa del demandado, sin que se hubiese dado ningún tipo de contestación al requerimiento.
Denotando, a mayores, la mala fe del demandado, la actitud adoptada por el mismo en el presente proceso, al formular inicialmente un incidente de declinatoria de jurisdicción con ocasión de promover la actora una demanda ante los juzgados de Primera Instancia de Cambados en lugar de ante los juzgados del mismo orden de Vilagarcía de Arousa en cuanto territorialmente competentes por ser los correspondientes al domicilio del demandado, pudiendo haberse sometido tácitamente a aquéllos (art. 56-2º LEC ) sin retardar la resolución del pleito.
En consecuencia, se impone la estimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el único extremo de imponer al demandado las costas procesales de la primera instancia, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
