Sentencia Civil 92/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 92/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 194/2008 de 22 de mayo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 92/2009

Núm. Cendoj: 05019370012009100132

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00092/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 92/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintidós de Mayo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO Nº 302/2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 194/2008, entre partes, de una como recurrente D. Benigno , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigido por el Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, y de otra como recurrida Dª. Zulima , representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN PRIETO SÁNCHEZ y dirigida por la Letrada Dª. BRENDA DIAZ DIAZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 16-04-09 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Zulima y Benigno con los siguientes efectos y medidas: -Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. -Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Así mismo cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. -Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Feliciano , a la madre, y la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Dolores , al padre sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores. -Se atribuye al uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Navarredonda de Gredos a la madre y al hijo menor de edad; y el uso disfrute del domicilio conyugal sito en la Carretera AV-941, KM NUM001 de Navarredonda de Gredos, al padre y la hija menor de edad. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de cada uno de los progenitores no custodio: consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, coincidiendo estas con las vacaciones escolares. A falta de acuerdo entre los progenitores, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. Igualmente, los padres podrán disfrutar de la compañía de los dos hijos en festividades tales como el día del padre o de la madre, siempre y cuando no se cause perjuicio en el calendario escolar de los menores. El desarrollo del régimen de visitas deberá llevarse a cabo de tal forma en que al progenitor al que le corresponda disfrutar del régimen de visitas tenga en su compañía a los dos hijos, con el fin de que los dos hermanos puedan mantener relaciones. La recogida y devolución del menor se realizará por el progenitor al que le corresponda disfrutar del régimen de visitas correspondiente en el domicilio familiar respectivo- Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad la cantidad de 700 euros mensuales, que el padre ingresará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tales efectos se designe por la madre, cantidad que será actualizable según la variación del índice de Estadística u Organismo que lo sustituya. Debiendo hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor . Por su parte, la madre se ha probado en el acto del juicio que la misma no trabaja, luego carece de cualquier ingreso económico y como consecuencia no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor. No obstante, esta circunstancia podrá variar para el caso de que la madre encontrase trabajo. -Se fija como pensión compensatoria que el marido deberá abonar a la mujer la cantidad de 1500 euros mensuales, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a los incrementos del IPC. Dicha cantidad deberá ser abonada hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Por lo que respecta a las cargas familiares derivadas de los negocios familiares serán de cargo de la sociedad de gananciales y satisfechos por el esposo hasta la liquidación de dicha sociedad. -Se declara la disolución del régimen económico matrimonial. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, y tras solicitar las partes la se suspendiera el procedimiento interesaron la reanudación y que se dictara sentencia de disolución del matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo, acompañando convenio regulador; ratificados los litigantes en su petición y oído el Ministerio Fiscal, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Entre los preceptos que el Capítulo IV del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a los procesos matrimoniales, el artículo 770.5º establece que en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777 , las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo, relativo a la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

SEGUNDO.- En el caso de méritos el juicio de divorcio fue instado por Doña Zulima frente a Don Benigno , quien al contestar la demanda interesó también la disolución del vínculo matrimonial, centrándose el desacuerdo de los litigantes en los pormenores relativos a la guarda y custodia de los hijos comunes, régimen de comunicación y permanencia con el progenitor no custodio, uso y disfrute del domicilio conyugal, alimentos de los hijos, pensión para la demandante y cargas económicas familiares, recayendo sentencia en primera instancia que declaró la disolución del matrimonio por divorcio y estableció las medidas personales y patrimoniales a aplicar en la nueva situación, sentencia frente a la que se alzó Don Benigno , cuestionando dichas medidas; y tras suspensión del procedimiento en esta instancia, por así haberlo solicitado ambos litigantes, han presentado escrito conjunto en que interesan la reanudación del procedimiento y que previa la tramitación legal se dicte sentencia de disolución del matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo y conforme al convenio regulador de efectos del mismo acompañado, solicitud en la que se han ratificado separadamente, y se ha conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre los términos relativos al hijo menor de edad.

TERCERO.- Procede conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 86, en relación con 81.1º del Código Civil , y aplicando el artículo 777, párrafo 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conceder el divorcio de los litigantes, y toda vez que el convenio regulador presentado por ambos es conforme a Derecho y ampara suficientemente los intereses del hijo menor de edad, se está en el caso de aprobarlo, sin perjuicio de las iniciativas que pueda entablar la hija mayor de edad, Dolores , cuestionando la prestación de los alimentos, pues en el presente pleito tienen exclusiva legitimación los cónyuges (vid. STS de 24 de abril de 2000 , entre otras muchas).

CUARTO.- No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias ex artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

Que revocando la sentencia dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, en el procedimiento civil Nº 302/2007, de que este rollo dimana, y estimando la pretensión formulada por Doña Zulima y Don Benigno , debemos declarar y declaramos la disolución de su matrimonio por divorcio, y aprobamos el convenio de fecha 26 de marzo de 2009 regulador de los efectos derivados de la disolución matrimonial, cuyo testimonio acompañará a esta sentencia, sin especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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