Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 92/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 17/2009 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 92/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00092/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 17/09
Asunto: ORDINARIO 546/06
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.92
En Pontevedra a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 546/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 17/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: HOGAR DEL GAS GALICIA SL, representado por el procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS DE LA ORDEN VICENTE, y como parte apelado-demandante: GAS GALICIA SDG SA, representado por el Procurador D. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL RODRÍGUEZ-VILA GARCÍA, apelado-demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , no personada en esta alzada, sobre reparación de daños, negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 3 octubre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Otero Abella en representación de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 , DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de un derecho real de servidumbre que obligue a la demandante a soportar la perturbación ilegítima que comporta la instalación acometida, tuberías y demás objetos instalados en elementos comunes del Edificio DIRECCION000 para el suministro de gas natural realizada, pronunciamiento declarativo que afectará tanto a Hogar del Gas Galicia como a Gas Galicia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hogar del Gas Galicia SL, representada por el Procurador Sra. Santos García, a retirar en su integridad la instalación realizada para el suministro de gas natural al edificio desde la acometida hasta las entradas en elementos privativos, y a reponer, a su costa, la finca propiedad de la actora al estado previo a la realización de dicha instalación; ejecutando las obras necesarias para ello en la forma descrita por el perito judicial en el último párrafo de la página 4 de su informe, condenándola asimismo a que abone a la Comunidad actora la cantidad de 1.803,80 euros en concepto de los daños y perjuicios causados en los elementos del edificio con ocasión de las obras de la instalación para el suministro de gas natural y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gas Galicia SDG SA, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón de los pedimentos frente a ellos deducidos, sin perjuicio de que, a consecuencias del pronunciamiento declarativo expuesto deba soportar la retirada de la instalación a costa de Hogar del Gas Galicia.
Las COSTAS se imponen al demandado condenado."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Hogar del Gas Galicia SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de febrero para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita acción negatoria de derecho real de servidumbre, y pretensiones complementarias a reponer el inmueble de la parte actora al estado previo a las obras de instalación de gas, e indemnización de daños y perjuicios. Tal estimación se produce frente a una de las codemandadas, absolviendo a una de ellas, si bien las costas causadas por su traída al proceso se imponen a la codemandada condenada..
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la codemandada condenada que, como primer motivo del recurso, alega la existencia de un contrato para la ejecución de la obra.
SEGUNDO.- Se estima conveniente realizar una serie de consideraciones. Según reiterada y constante jurisprudencia y doctrina científica la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio, según el concepto que de la propiedad suministra el art. 348 CC , y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen. Dos son los requisitos que se vienen exigiendo para la prosperabilidad de la acción que nos ocupa, a saber, que quien ejercita la acción pruebe con título legal que le pertenece en propiedad el inmueble sobre el que se supone impuesta la servidumbre que niega, y, en segundo lugar, la perturbación que ha causado el demandado en el goce de la propiedad.
A través de su ejercicio, pretende la actora la declaración de la inexistencia del gravamen, por entender que su dominio se presume libre y competen a quien alega estar en el disfrute de la carga el probarlo (STS. 23.12.88 ). La mencionada acción negatoria tiene proclamada su existencia a través de la jurisprudencia (STS. 13.10.27, 9.1.30, 27.11.40, 1.2.44, 14.3.47, 17.6.71 , etc.), viniendo configurada como el medio legal para que el dueño de un predio consiga que se declare que su propiedad es o está libre de todo gravamen, siendo acción en la que se produce una inversión de la carga de la prueba, pues es al demandado (pretendido titular del predio dominante) a quien le corresponde probar que la servidumbre controvertida existe.
Tal y como concreta la parte actora en sus fundamentos jurídicos en relación con el suplico de la demanda que claramente se refiere al ejercicio de una acción negatoria de derecho real de servidumbre, en realidad tal acción no existe en el presente caso.
Lo que se pretende es la retirada e indemnización de daños provocados por la instalación de gas en un inmueble perteneciente a la comunidad de propietarios demandante. Pero falta algo básico en el ámbito del derecho real de servidumbre, y es la existencia de un predio dominante. El predio supuestamente sirviente sería el de la parte actora, pero no existe un predio dominante que resulta esencial en este ámbito de derechos reales. Es claro el art. 530 CC cuando establece que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
No debe confundirse la situación de hecho que se plantea en esta litis con otras situaciones aparentemente iguales pero que no lo son, como ocurre con los problemas que se pueden plantear entre copropietarios de un inmueble por instalaciones de gas, chimeneas...... cuando para beneficiarse un bajo o un piso, se hace pasar alguna instalación a través de elementos comunes o privativos de otros vecinos, en cuyo caso sí que puede estarse antes situaciones de servidumbre, pero en tales supuestos existen los supuestos fundos dominante y sirviente que exige como presupuesto el derecho real de servidumbre.
En el supuesto que nos ocupa, como se ha indicado, no existe el supuesto predio dominante. En realidad el ámbito en el que se mueven las relaciones entre las partes contendientes no es el de los derechos reales, sino el de el derecho de obligaciones, sobre si ha existido o no la relación contractual que invoca la parte demandada, y las consecuencias que en dicho ámbito se deriven según se considere acreditada una u otra situación. Cuestiones que no pueden ser resueltas en este proceso que se encuentra encorsetado por la acción que se ejercita.
Por lo tanto debe estimarse el recurso interpuesto por la parte apelante que insiste en la existencia de una relación contractual para la realización de las obras de instalación de gas y que pone en evidencia la inexistencia de la acción que ejercita la parte actora.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la desestimación de la demanda de primera instancia y la imposición de las costas causadas a la parte actora (art. 394.2 LEC ).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC no ha lugar a especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HOGAR DEL GAS GALICIA S.L. contra la sentencia de fecha 3 octubre 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 Cambados en el juicio ordinario nº 546/2006, revocando la misma, y en su lugar, desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , plaza DIRECCION001 nº NUM000 u Rúa DIRECCION002 nº NUM001 (Cambados), con imposición a la misma de las costas causadas en primera instancia, y sin especial imposición de las causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

