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09/02/2023
Sentencia Civil 92/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 91/2009 de 06 de marzo del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 92/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00092/2009
SENTENCIA NÚMERO 92/09
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a seis de marzo de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 503/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 91/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada Doña Coro representada por el Procurador Don Francisco Pérez Polo y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Prada Gayoso y como demandado-apelante-apelado Don Juan Alberto representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Ángeles Vazquez Lucena y como demandada-apelada Doña Flor , representada por el Procuradora Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Albanés Membrillo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 31 de julio de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Pérez Polo en representación de Dª Coro frente a D. Juan Alberto , representado por la procuradora Sra. Martínez Lamelo, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora, en concepto de daños y perjuicios causados, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (19.896,42 €), más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora en esta instancia. Todo ello, con absolución de la codemandada Dª Flor , representada por el procurador Sr. Gómez Castaño, de la pretensión deducida frente a la misma, sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales de esta instancia."
Con fecha 2 de octubre de 2008 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Por SSª se aclara la sentencia de fecha 31/7/08 en el sentido expuesto en el razonamiento juridico segundo de la presente resolución, que se da por reproducido. Dejándose subsistente el resto de los pronunciamientos del fallo."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de la demandante y de la codemandada ( Juan Alberto ), concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación de la parte demandante se dicte sentencia por la que, estimando la apelación, modifique la sentencia de instancia en el sentido de extender la condena de forma solidaria a Doña Flor tal y como se solicitó en el escrito de demanda, con todo lo demás que corresponda en Derecho; y por la legal representación del codemandado-apelante se suplicó se revoque la sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de su escrito de recurso, condenando al pago de las costas de esta y la primera instancia a la actora.
Dado traslado de dichos escritos a las representaciones de las partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando la legal representación de la codemandada --- Flor --- se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación de Coro y, confirme la sentencia de primera instancia por no considerar la responsabilidad de mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo de este escrito, e imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte actora, así como condene a la parte recurrida al pago de la costa de la presente alzada; por la legal representación de la demandante se suplicó se dicte resolución desestimando íntegramente el recurso y manteniendo la que se ha impugnado en lo referente a D. Juan Alberto , con imposición de las costas al recurrente; y por la legal representación del codemandado --- Juan Alberto --- se suplicó tener por impugnado recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Coro en lo concerniente a su solicitud de confirmación de sentencia en la condena a Don Juan Alberto , adhiriéndose a la petición de condena de la Procuradora Flor si bien no como responsable solidaria sino cómo única responsable. Todo ello con condena en costas a la contraria.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de marzo de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Ha existido una deficiente llevanza del Procedimiento Ordinario 439/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Salamanca, al no haberse presentado junto con la demanda un documento tan fundamental como el informe de sanidad del Médico Forense, circunstancia que no ha sido cuestión debatida en este procedimiento.
SEGUNDO.- En lo que concierne a la atribución de negligencias, la demanda que hoy se presenta en el suplico de la misma solicita la condena de los dos técnicos que llevaron dicho asunto, Letrado y Procuradora, de manera conjunta, por los motivos de no haber desistido con anterioridad a la Audiencia Previa, y por no haber presentado el documento referido anteriormente. El doble error se atribuye en el párrafo último del hecho segundo de esta demanda a ambos profesionales, aunque es cierto que es este segundo error, el de no presentación del dictamen forense, el fundamento esencial de la demanda.
TERCERO.- En lo que concierne a quién sea responsable de la correcta presentación de documentos que se acompañan con una demanda, esta Sala no está de acuerdo con la postura mantenida por el Juez de Instancia. Sin duda en la atribución de responsabilidades existe un mayor deber de diligencia técnica para el Letrado que para la Procuradora.
Son los abogados quienes deciden qué hechos relatan en sus demandas, qué argumentos jurídicos describen en tales demandas en apoyo de sus pretensiones, qué documentos probatorios acompañan, y qué medios de prueba solicitan. Los procuradores deben cuidar de que los documentos que se presentan sean los referidos o relatados en las demandas. Su trabajo no debe ceñirse simplemente a ser unos meros transportadores de papeles, se trata de técnicos jurídicos que auxilian a los letrados y que deben velar por el cuidado de los asuntos de los clientes en la proporción que les corresponda.
CUARTO.- En el supuesto de autos ni existe prueba alguna que acredite certeramente que el Letrado entregó a la Procuradora el informe forense ya referido, ni tampoco existe prueba de que la Procuradora se cerciorara que tal documento estaba entre los entregados por el letrado, y, en caso negativo, de que advirtiera al letrado tal anomalía.
Por otra parte el Letrado demandado advierte el error de la falta del documento referido cuando ya el desistimiento no depende de la mera voluntad de la parte.
Situados en este punto en vista de las consideraciones anteriores la negligencia del Letrado debe situarse en dos terceras partes, mientras que la de la Procuradora en la otra tercera parte.
QUINTO.- Es cierto que el letrado que sustituyó al hoy demandado, en la llevanza del procedimiento, no apeló la sentencia dictada en el Procedimiento 439.05 en lo que concernía al fondo del asunto, sino sólo a efecto de costas. Pero la actuación a la que estaba abocado era ya muy complicada. De raíz, desde el inicio de la demanda las posibilidades probatorias favorables a la parte actora estaban muy limitadas, por el juego del tiempo procesal de presentación de documentos, que postulan los artículos 264 y siguientes de la LEC .
SEXTO.- Las cantidades reconocidas en la sentencia de instancia son adecuadas. Lo que los apelantes no pueden pretender es que si en el procedimiento 439.05 reclamaban en concepto de responsabilidad civil unas cantidades determinadas, ahora, demandados ellos, pretendan que esas cantidades no sean las ajustadas. En el supuesto de las hipótesis, como la que supone averiguar lo que hubiera ocurrido en un procedimiento en el caso de que un documento que no se presentó se hubiera presentado, en el terreno de los futuribles en definitiva, todo es arriesgado. Pero parece más que probable que a la vista de lo existente en las actuaciones la prosperidad de la demanda en el procedimiento 439.05 hubiera sido evidente.
De la misma manera la parte actora se vio obligada a requerir los servicios de otros profesionales a la vista de lo acaecido, por ello se ha visto perjudicada en el pago de unas costas, cuya tasación ha sido aprobada y efectuada, folio 253 de estas actuaciones.
SÉPTIMO.- Lo dispuesto respecto a costas por los artículos 394 y 398 de la LEC , a la vista de la revocación parcial de la sentencia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debemos estimar como estimamos en parte el recurso de apelación presentado por el Procurador Don Francisco Pérez Polo en nombre y representación de Doña Coro y el presentado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo en nombre y representación de Don Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, el día 31 de julio de 2008 , y aclarada por Auto de fecha 2 de octubre de 2008 y, en consecuencia, debemos revocar como revocamos en parte dicha sentencia, en el sentido de condenar como condenamos a DON Juan Alberto a que pague a la actora la cantidad de 13.264,28 euros, con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de firmeza de esta sentencia.
Que debemos asimismo condenar como condenamos a DOÑA Flor a que pague a la actora la cantidad de 6.632,14 euros, con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de firmeza de esta sentencia.
Que debemos condenar como condenamos a ambos al pago de costas de primera instancia; sin hacer expresa imposición de las de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
