Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 92/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 445/2009 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 92/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100120


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00092/2010

SENTENCIA NÚMERO 92/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a cuatro de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 562/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 445/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado JOSE MANUEL BALBOA S.L. representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Víctor López Parada y como demandado-apelante D. Moises representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 22 de Abril de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de José Manuel Balboa S.L., debo condenar a D. Moises a que satisfaga al actor la cantidad de 6.376 €. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, absuelva a D. Moises del pago de la cantidad de 6.376 euros al que ha sido condenado en la sentencia recurrida. O bien, subsidiariamente, se minore la factura, eliminando el concepto relativo a la tramitación del expediente (300 euros) o la reduzca a la cantidad que prudencialmente estime la Sala en base a los únicos dos documentos presentados, así como se obligue a la actora a que, en fase de ejecución de sentencia, la adecúe tanto a los metros de sondeo y entubado realmente realizados, como, en el caso de aceptarse cantidad alguna en concepto de tramitación de licencia, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte actora.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando la apelación interpuesta y confirmando la sentencia de instancia en todos sus términos, y con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de Febrero de 2.010 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por existir un incumplimiento del contrato por la parte actora, al no haber obtenido los permisos y licencias administrativas, alegando asimismo, subsidiariamente, la existencia de plus petición y la inclusión de conceptos indebidos en la factura, al reclamarse un exceso de metros de sondeo y entubado, así como al reclamarse 300 euros por gastos de permisos, que no se han obtenido.

La parte actora apelada se opuso a referido recurso.

SEGUNDO.- En el contrato de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra y a entregársela a la otra, que deberá pagar a cambio un precio cierto (artículos 1544 CC en relación con él articuló 1588 y los 1592 y 1566 CC ). Es un contrato oneroso en el que una parte se obliga a una prestación de hacer y, más concretamente, de resultado, mientras que la otra se obliga a entregar un precio en dinero.

En el presente caso, el contrato celebrado entre las partes demandante y demandada lo fue de forma escrita, y aparece unido a los autos en el folio 5, admitido como cierto por ambas partes. En dicho contrato escrito se establece que las partes acuerdan que la entidad actora "se compromete a la realización de uno o varios sondeos en el lugar indicado por el cliente o persona que designe, siempre que técnicamente sea posible, con las condiciones y las características que a continuación se especifican: roto-percusión neumática". Seguidamente, se especifica la finca en la que se llevará a cabo la obra, los metros mínimos y máximos de perforación, el precio de perforación y entubado, y lo relativo a los demás gastos de jornales, seguridad social, etc. Finalmente se contienen unas llamadas cláusulas generales, la tercera de las cuales se refiere a que "serán de su cuenta (en referencia al cliente) los gastos derivados de las inspecciones que lleva a cabo la confederación, minas u organismos competentes y cualquier otros que se originen por conceptos análogos".

Ese fue el contrato escrito pactado por las partes, y la obra o resultado a que la parte demandante se comprometió u obligó a ejecutar. Por consiguiente, si la parte demandada se opone al pago de dicha obra por el hecho de que la demandante no completó las gestiones para la realización del pozo o sondeo cuya situación en la actualidad no se encuentra regularizada ante la sección de minas de la Junta de Castilla y León hemos de concluir, como se ha hecho con total acierto en la sentencia impugnada, que no existe ningún incumplimiento por parte de la actora en la ejecución de la obra para la que ella se obligó, que no era otra que la realización de un sondeo, para lo cual solicito los permisos necesarios, para la realización del sondeo, cuyo coste es claro que le corresponde abonar a la parte demandada, conforme a dicha cláusula general tercera . De manera que si además, una vez ejecutado el sondeo, son necesarios otras solicitudes y expedientes administrativos, a quien corresponde llevarlas a cabo es a la parte demandada, y no a la demandante, la cual, se insiste, reclama unos gastos de permisos que no se refieren a los permisos para la utilización del sondeo, sino para la ejecución de la obra de sondeo o excavación de un pozo a la que ella se obligó. De hecho en la cláusula general tercera a la que antes nos hemos referido se pactó que los gastos derivados de las inspecciones llevadas a cabo por la confederación, minas u organismos competentes y cualquier otro que se originen por conceptos análogos serán de cuenta del cliente, como pueden ser, ya que desde luego guardan analogía, los gastos para solicitar la ejecución del sondeo. Una vez hecho el sondeo o pozo, la parte demandante terminó la obra a la que se comprometió, corriendo de cuenta de la parte demandada la tramitación del correspondiente expediente administrativo para inscribir el aprovechamiento de aguas subterráneas en el organismo oficial competente, como de hecho así inició en su momento citada señora, según el documento uno de los de la contestación a la demanda. Otra cosa es que las autoridades administrativas hubiesen denegado la inscripción de ese aprovechamiento por faltar algún requisito que hiciese referencia a la mala ejecución de la obra o sondeo, en cuyo caso de ello sí que respondería la parte actora. Sin embargo no existe en el presente supuesto ninguna prueba de que sea ése el problema para la inscripción y regularización administrativa del aprovechamiento de aguas subterráneas objeto de juicio, sino que la parte demandada parece referirse tan sólo a la certificación final de obra, que según el perito declarante en el juicio debe emitirse una vez que la propiedad, no el ejecutor de la obra, le entregue la documentación oportuna; así como a que los trámites administrativos para la inscripción del aprovechamiento de aguas no han sido llevados a cabo por la parte demandante, que sin embargo quiere cobrar 300 euros por ello, cuando lo cierto y acreditado en autos es que esos 300 euros se refieren a las solicitudes y gastos del ingeniero técnico, para la ejecución de la obra de excavación de un pozo o sondeo, nunca a los trámites para la inscripción y regularización administrativa de dicha obra. Por consiguiente, no existe el incumplimiento alegado por la parte demandada, la cual reconoció en juicio que utiliza y se aprovecha del sondeo realizado, ni tampoco la plus petición por la reclamación de 300 euros en concepto de permisos.

En cuanto a la plus petición por la reclamación en exceso de metros de sondeo y el entubado, hemos de indicar que esta alegación de la parte demandada carece por completo de prueba en autos, como se dijo con total acierto de la sentencia impugnada, ya que en la sentencia lo que se ha reconocido y estimado son los metros de sondeo y entubado que realmente se han ejecutado, según la prueba testifical-pericial practicada de parte de la dirección facultativo de la obra, sin que la parte demandada haya aportado ninguna prueba pericial en contra. Procede, pues, desestimar también el presente motivo de impugnación y con ello el recurso de apelación que nos ocupa.

TERCERO.- Por aplicación del artículo 398.1 de la LEC , las costas este recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Martín Santiago en nombre y representación de D. Moises contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca con fecha 22 de Abril de 2.009 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente la misma, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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