Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 92/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 390/2010 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 92/2011
Núm. Cendoj: 09059370032011100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00092/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
-
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN090
N.I.G.: 09059 42 1 2010 0001748
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000207 /2010
RECURRENTE : Inocencio
Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Letrado/a : JOSE MARTICORENA SANCHEZ
RECURRIDO/A : C.P. AVDA DIRECCION000 NUM000 NUM001
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Letrado/a : JAVIER ALONSO DURAN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 92
En Burgos, a catorce de marzo de dos mil once.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 390/2010, dimanante de Juicio Verbal nº 207/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 de Burgos, representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado don Francisco Javier Alonso Duran; y, como demandado-apelante, DON Inocencio , representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado don José Marticorena Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Burgos, contra Don Inocencio y en consecuencia debo recondenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS 756,54 Euros), más los intereses legales precedentemente expuestos, con expresa imposición de las costas al demandado".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de diciembre de dos mil diez, en que tuvo lugar.
4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- La sentencia apelada estima la demanda formulada por la CP de la DIRECCION000 nº NUM000 contra el demandado D. Inocencio , propietario del local comercial situado en la planta baja del edificio y le condena a pagar la suma de 756, 54 €, deuda que arrastraba desde los años 2004 y 2005.
Recurre el demandado interesando que con estimación de su recurso se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora apelada, basándose en que las cantidades reclamadas fueron abonadas mediante pagos efectuados entre el 21-4-2004 y el 2-12-2005 por un importe de 1.100 €.
Segundo .- Ha quedado acreditado que entre los años 2004 y 2005 el demandado Sr. Inocencio generó una deuda comunitaria de 756,54 € en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias para la reparación de fachadas y cubiertas que basamos en las siguientes razones:
1.- Dicha deuda ha quedado determinada mediante el examen de la contabilidad de la Comunidad y, en particular, por el Libro Mayor que fue elaborado por la entidad administradora de fincas Afinbur SL, administración externa que cesó en la gestión de la comunidad de propietarios actora en años 2008.
En dicha contabilidad se constata que al inicio del ejercicio 2004 el demandado tenia una deuda 276,14 € y que los sucesivos apuntes de ejercicios posteriores va acumulando un mayor " debe" y aunque hace pagos parciales que se reflejan en su " haber" ( incluidos los 1.100 € que señala en su recurso) , con fecha 18-1-2008 presenta un saldo deudor acumulado de 756,54 € .
Del examen de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios se comprueba que hizo diversos ingresos entre 21-4-2004 y 2-12-2005 por importe de 1.100 € y, asimismo, que dichos ingresos han sido computados en su haber contable, no obstante su saldo final sigue siendo negativo.
2.- La deuda se generó entre el ejercicio 2004 y 2005 y en las Actas de las Juntas Generales Ordinarias de la Comunidad siempre se hizo constar que el Sr. Inocencio tenia una deuda pendiente, fijándose definitivamente dicho saldo en la Junta General de fecha 9 de junio de 2008 (si bien como quedó de manifestó en autos recogiendo, erróneamente, la suma de 759,03 €), sin que en ésta última Junta o en alguna de las anteriores conste que el demandado formulase objeción alguna a la deuda pendiente, acreditando bien el pago de la misma o bien la incorrecta imputación por la comunidad de los pagos verificados.
3.- Todos estos extremos ha sido ratificados por los testigos que depusieron en el juicio: por el actual administrador, Sr. Alejo , y por el copropietario Sr. Borja , que ayuda al anterior en la llevanza de la contabilidad, quienes han asumido esta labor después de que en el año 2008 cesara en la administración la entidad Afinbur, momento a partir del cual se partió de una contabilidad nueva con un saldo deudor cero para todos los vecinos, si bien al constar en la liquidación final que practica Afinbur un saldo deudor a cago del Sr. Inocencio se decidió reclamárselo judicialmente.
En consecuencia, estimado que la sentencia de instancia ha realizado una acertada valoración de las pruebas practicadas y una adecuada aplicación de las normas jurídicas pertinentes (artículo 9, 17, 18 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ), procede el rechazo del recurso y la confirmación integra de la sentencia apelada.
Tercero.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas procesales se imponen a la parte apelante (artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 del JPI nº 2 de Burgos en el juicio verbal núm. 207/2010 procede su confirmación con expresa imposición de las costas procesal a la parte recurrente.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

