Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 562/2011 de 05 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 92/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100093


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00092/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 41 1 2011 0001643

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000192 /2011

Apelante: CLUB DE CAZADORES SANTO TIRSO

Procurador: MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado: RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES

Apelado: Jose Francisco , BILBAO CA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador:, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES.

SENTENCIA Nº 92/2012

TRIBUNAL UNIPERSONAL. MAGISTRADO:

Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

En la ciudad de León, a cinco de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Juicio Verbal Civil núm. 192/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 562/2011, en los que aparece como parte apelante la entidad deportiva Club Deportivo de Cazadores Santo Tirso , representada por el procuradora de los tribunales Dª. Maria Lourdes Díez Lago, asistido por abogado D. Ricardo Gavilanes y Fernández-Llamazares, y como parte apelada la entidad mercantil Bilbao, Cia. de Seguros Y Reaseguros y D. Jose Francisco , (este último no comparecido en la segunda instancia), representados por el procurador de los tribunales D. Ismael Ricardo y Diez Llamazares, asistido por el abogado D. Juan Carlos Zataraín Flores, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, actuando el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCÍA PRADA , constituido como Tribunal Unipersonal: y

Antecedentes

PRIMERO: En los autos, a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ponferrada se dictó la sentencia núm. 276/2011, de 30 de junio , cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Jose Francisco y la entidad Bilbao CA Seguros y Reaseguros contra el Club Deportivo de Cazadores Santo Tirso y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos:

1. Abonar a la actora la cantidad de 500 € para D. Jose Francisco y 1.477,23 € para la entidad Bilbao CA Seguros y Reaseguros, que ha sido consignado en este juzgado, por lo que procede efectuar su entrega.

2. Abonar los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la consignación.

3. Abonar las costas procesales. "

SEGUNDO: Contra la sentencia aludida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada que, admitido a trámite, se objeto de traslado a la parte actora quien, dentro del plazo que le fue concedido, se opuso por escrito a las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a este Tribunal, a quien le correspondió su conocimiento por turno de reparto, se señaló la audiencia del día uno de los corrientes para dictar la sentencia correspondiente.

CUARTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO: Sólo se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO: Es único motivo de recurso la imposición de las costas que hace la recurrida. Se alega que se allanó a la demanda antes del día señalado para el juicio y que no tuvo conocimiento de la reclamación antes de presentarse la demanda, solicita por ello no se le impongan las costas.

Siendo el motivo de recurso a tenor de lo dispuesto en el art. 465.5 de la L.E.C ., se reduce la competencia funcional de este Tribunal a la cuestión expuesta. El motivo debe acogerse por lo siguiente: Consta que una vez presentada la demanda se incorporó a los autos el día 22 de junio de 2011 (antes del señalado para el juicio) escrito del demandado allanándose a las pretensiones ejercitadas por la parte actora y realizando consignación de la cantidad reclamada; es decir, se ha allanado el demandado tanto al principal como a los intereses, otra cosa es que no se consignasen por ignorar la cuantificación. Siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el párrafo primero del art. 395 de la L.E.C ., que la sentencia reproduce por cuanto se ha allanado el demandado a la demanda antes de contestar, y no se aprecia la existencia de mala fe, procediendo en consecuencia revocar la sentencia en tal sentido, y sin hacer pronunciamiento de las costa de la alzada al estimarse el recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Club Deportivo de Cazadores Santo Tirso , representada por el procuradora de los tribunales Dª. Maria Lourdes Díez Lago, contra la sentencia núm. 276/2011, de 30 de junio, dictada en los autos de Juicio Verbal Civil núm. 192/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ponferrada , debo revocar y revoco la misma en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes contendientes . Confirmando la sentencia en todo lo demás; y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas de la alzada.

Así, por esta mi Sentencia, juzgado definitivamente en apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.