Última revisión
19/08/2014
Sentencia Civil Nº 92/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 6/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 92/2014
Núm. Cendoj: 11020370082014100241
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:807
Núm. Roj: SAP CA 807/2014
Encabezamiento
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033410
N.I.G. 1102042C20130001133
S E N T E N C I A Nº 92/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6/2014
Prto Origen: Procedimiento Ordinario 217/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a 20 de mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 217/13, seguidos en
el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por
Mapfre Seguros de Empresas, S.A., representado por el Procurador D. Fernando Carrasco Muñoz y asistido
de la Letrada Dª. Carmen Balbotin Pérez, siendo partes apeladas Dª. Santiaga , Fructuoso , Jon , y
Alejandra , representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Paullada Sevilla y asistidos de la Letrada Dª.
Beatriz Vázquez Hidalgo; y 'J.M. Caballero, S.L.' representado por el Procurador D. Leonardo Medina Martín
y asistido del letrado D. Carlos M. Martín López.
Antecedentes
PRIMERO-. La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia el día treinta de septiembre de dos mil trece, en la que el fallo establecía lo siguiente: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª INMACULADA PAULLADA SEVILLA , en nombre y representación de Alejandra , D. Jon , Dª Santiaga y D. Fructuoso , y en consecuencia debo condenar y condeno a J.M. CABALLERO,S.A. y a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A a que abonen solidariamente a la actora la suma de diecinueve mil sesenta y tres euros con seis céntimos (19.063,06 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda respecto de la entidad codemandada y respecto de la aseguradora codemandada, el interés legal incrementado en un 50% ,devengándose desde el siniestro, sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha del accidente, (30 de mayo de 2011). -- Las costas de este procedimiento deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mapfre Seguros de Empresas, S.A. y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes contrarias, quienes se oposieron al recurso; elevándose las actuaciones a esta Sala.
TERCERO-. Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
CUARTO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante Mapfre Seguros de Empresas ha apelado la sentencia que le condena a abonar solidariamente con J.M. Caballero S.A. la cantidad de 19.063,06 euros, más intereses legales del art. 20 de la LCS .
La parte apelada, en su escrito de impugnación del recurso, ha alegado que no consta que la entidad apelante haya procedido al abono de la tasa judicial al formalizar el recurso de apelación, por lo que entiende que procede decretar la inadmisión del recurso de apelación y la firmeza de la sentencia apelada.
Del examen de las actuaciones se puede comprobar que al escrito de recurso de apelación se acompaña el justificante acreditativo del abono de la tasa judicial, modelo 696. Por consiguiente, habiéndose dado cumplimiento al requisito legalmente exigido, no concurre la cusa de inadmisión del recurso alegada.
SEGUNDO: La parte apelante alega que partiendo del objeto del seguro contratado, el siniestro sufrido por los demandantes queda fuera del riesgo asegurado y consecuentemente, debe concluirse que la entidad aseguradora carece de legitimación pasiva, debiendo ser desestimada la demanda formulada en su contra.
El Tribunal, tras visualizar el soporte de grabación audiovisual del juicio no asume ni comparte la conclusión probatoria alcanzada en la sentencia apelada relativa a que la cuba se utilizó para los servicios de la empresa prestados a la madre de uno de los trabajadores, como han reconocido los testigos, sin que se aporte dato alguno que permita modificar las conclusiones a que llega en la sentencia anterior de fecha 15 de mayo de 2012, para declarar la responsabilidad de la codemandada, que en ningún momento se cuestionó por aquella en dicho proceso anterior.
Respecto a la primera afirmación, que la cuba se utilizó para los servicios de la empresa JM Caballero prestados a la madre de uno de sus trabajadores, los testimonios prestados por el empleado Victorio y por su madre impiden alcanzar esta conclusión.
La testigo Sra. Miriam manifestó que recibió requerimiento para retirar vegetación de la parcela que tiene alquilada. Su hijo trabaja en la empresa JM Caballero, los contrató para que realizara trabajos de limpieza de la maleza, le pagó por los servicios prestados. Entre sus hijos pagaron, pusieron una parte y pagaron. A preguntas de la letrada de la demandada, retirar maleza, no firmó documento, no sabe si sus hijos lo hicieron, sus hijos le pagarían, cree que pagaron 600 y pico euros por limpiar la finca de matojos, fue su hijo con otro chaval.
El testigo Victorio manifestó en juicio que realizó labores de limpieza en la finca arrendada por su madre. Contrató con la empresa JM Caballero, no se firmó contrato, se pagó los servicios que hizo la empresa.
Él le pidió los servicios a la empresa y la empresa le contrató a él y a otro compañero suyo porque sabía lo que tenía que hacer en la parcela, para quitar hierbas y maleza. La empresa no se dedica a eso, sino a la construcción. Pagó 600 euros, no tiene documento acreditativo del pago. El pago fue por alquiler de la cuba y por los servicios que prestaron. Su madre paga y después la empresa le pagó a él. Lo pagaron entre los hermanos. Le pagó lo que le dijo la empresa. La limpieza del terreno en que se va a edificar forma parte de los trabajos que realiza JM Caballero.
El perito Blas ha ratificado su informe pericial. Le manifestó el Sr. Eusebio y su hija Africa le dijeron en las conversaciones mantuvo con ellos que uno de los operarios le había pedida prestada cuba para limpiar parcela de su madre y necesitaba cuba para realizar las tareas de desbroce y limpieza en sus horas libres y depositar en ella los restos. No disponía de autorización para colocar la cuba en la vía pública. Le dijeron que no le habían cobrado, que había sido a un préstamo a un trabajador de la empresa.
De la valoración conjunta de dichos testimonios se desprende que la empresa JM Caballero se limitó a prestar a uno de sus empleados, Victorio , la cuba para realizar las tareas de desbroce y limpieza de maleza en la finca arrendada por su madre. No consta probado que entre ellos se firmara contrato alguno, ni consta acreditado el pago de precio, pese a las afirmaciones de ambos testigos al respecto. A juicio del Tribunal resulta muy forzado acoger las manifestaciones del testigo Victorio relativa a que su madre contrató a la empresa JM Caballero y la empresa a él para realizar trabajos a su madre, pagando entre todos los hijos un precio por los servicios prestados por uno de ellos, cuando es evidente que dichos servicios podían ser prestados por el hijo gratuitamente, como así entendemos que fue, pues no se ha aportado por la empresa JM Caballero documento justificativo de la existencia de contrato ni de pago de precio. La declaración del perito Sr. Blas viene a corroborar las anteriores conclusiones, pues ha aportado datos del contenido de la conversación mantenido con Don. Eusebio y su hija, en la que ambos de forma espontánea le reconocieron que habían prestado la cuba a su empleado para que éste fuera del horario de trabajo realizara a su madre los trabajos de limpieza de la parcela.
Por otro lado, es de destacar que los servicios de limpieza de la parcela y desbroce de la maleza no son actividades propias de la empresa JM Caballero, tal y como ha afirmado el testigo Victorio . Posteriormente ha matizado que cuando van a construir en un terreno sí realizan estas tareas, si bien en el presente caso, ningún medio de prueba se ha practicado con objeto de acreditar que tras la limpieza, la empresa JM Caballero haya construido o edificado en la parcela de Doña. Miriam . Ésta manifestó en juicio que recibió un requerimiento del Ayuntamiento para que procediera a la limpieza de maleza y matojos en la parcela que tenía arrendada.
En ningún momento manifestó que se proponía construir en la parcela y que por eso procedió previamente a su limpieza.
Puede concluirse que la cuba colocada en la vía pública no se estaba utilizando en el desarrollo de la actividad empresarial de JM Caballero, actividad consistente en la construcción y edificación de inmuebles.
En la póliza de responsabilidad civil contratada por dicha empresa con Mapfre el riesgo asegurado era la 'construcción y edificación de inmuebles'. En el apartado 'alcance del seguro' se describen particularmente los riesgos cubiertos no pudiendo entender comprendido en ninguno de los supuestos el siniestro objeto del proceso.
Por lo que se refiere a la licencia obtenida por JM Caballero, ningún valor probatorio se le puede atribuir a juicio del tribunal. Se obtiene la licencia con fecha posterior a la ocurrencia del siniestro y consideramos que con la única finalidad de aparentar que la empresa estaba realizando las tareas que precisaban la colocación de la cuba en la vía pública. No desvirtúa las conclusiones probatorias anteriormente expuestas.
TERCERO: La sentencia apelada utiliza como argumento para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva el hecho de que en proceso anterior tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad, la compañía de seguros demandada no hubiere alegado esta excepción y hubiere aceptado la cobertura del siniestro acaecido en circunstancias similares al presente.
Dicho argumento no puede ser acogido por el tribunal. La sentencia dictada en ese otro proceso, de fecha 15 de mayo de 2012 , no produce el efecto de cosa juzgada material en el presente proceso, pues no concurre la triple identidad exigible para su apreciación. Lo resuelto en dicha sentencia no produce un efecto vinculante respecto a la resolución a dictar en el presente proceso. Es cierto que en dicho proceso no se discutió la legitimación pasiva de Mapfre. Ahora bien, ello no constituye obstáculo ni impedimento alguno para que en el presente proceso la entidad demandada Mapfre pueda utilizar los medios y alegaciones defensivos que a su derecho convenga.
CUARTO: Los razonamientos expuestos nos llevan a estimar el primer motivo de recurso alegado por la parte apelante y por tanto, a revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de absolver a la demandada Mapfre de los pedimentos de la demanda. Dicho pronunciamiento hace del todo innecesario entrar a resolver sobre los restantes motivos de recurso alegados por dicha parte.
QUINTO: Dado que se ha estimado el recurso de Mapfre no se realiza pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada, art. 398 de la LEC . En relación a las costas procesales de la primera instancia causadas a Mapfre, no es procedente condenar al pago de las mismas a los demandantes pues en otro proceso los perjudicados vieron colmadas sus expectativas de resarcimiento respecto de la compañía de seguros, al no oponer objeción alguna a la cobertura del seguro y ello pudo inducir a los hoy demandantes a formular la presente demanda.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Carrasco Muñoz en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas S.A. contra la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 217/2013 por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Jerez de la Fra. y en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada en el sentido de absolver a Mapfre Seguros de Empresas S.A de los pedimentos de la demanda, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada y con imposición a cada parte de las costas procesales de la primera instancia causadas a Mapfre.MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra esta sentencia se puede formular recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación conforme a la vigente Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, disposición final decimosexta, modificada por Ley 37/2011, de 10 de Octubre . Los recursos que procedan se podrán interponer por escrito dentro de los veinte días siguientes al de la notificación, y se deberán presentar ante esta Sección para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiendo el recurrente constituir y acreditar al tiempo de la interposición el correspondiente DEPÓSITO PARA RECURRIR, por importe de CINCUENTA EUROS (50 #), para cada uno de dicho recursos, mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala, abierta en Banco Santander, Cuenta Expediente núm. 1465/0000/12/0006/14, debiendo indicar en dicho ingreso que se trata de uno u otro recurso, o de ambos, así como el Código 04 ó 06 respectivamente, requisitos sin los cuales no se admitirá a trámite los recursos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . 6/85, según L.O. 1/09, de 3 de Noviembre. Así mismo deberá presentar el ejemplar del modelo 696 de autoliquidación de Tasa Judicial, regulado en la Orden de HAP/ 2662/2012, de 13 de Diciembre, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 8 de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre .
Así por esta Sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
