Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 92/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 530/2013 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 92/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100069

Núm. Ecli: ES:APC:2014:434

Núm. Roj: SAP C 434/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00092/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 530/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 107/2013 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de
FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 530/2013 , en los que aparece como parte APELANTE/
DTE: - Eladio -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . San Fernando-
Cádiz, representado por la Procurador/a Sr/a. PITA URGOITI y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a GÓMEZ
TOJEIRO; y como APELADA/DDA: - Serafina -, con DNI. Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION001
Nº NUM004 - NUM005 - Narón, representada por el Procurador Sr/a SÁNCHEZ VILA y bajo la dirección
del Letrado/a Sr/a. BECEIRO GONZÁLEZ, sobre Divorcio.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-09-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Eladio contra Doña Serafina , y, en consecuencia, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Eladio y Doña Serafina , sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes efectos: 1º Se acuerda el divorcio de Don Eladio contra Doña Serafina , con revocación de todos los poderes que se hubieren conferido los cónyuges entre sí.

2º Se mantiene la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Serafina que fue establecida en la sentencia de separación de fecha 4 de Junio de 2002 y recogida en la cláusula quinta del convenio regulador de fecha 11 de abril de 2002, que consta en las actuaciones y que aquí se da por reproducido.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Eladio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Pita Urgoiti.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 13-12-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Pita Urgoiti, en nombre y representación de Eladio , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de Serafina , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 20-01-14 se señaló para votación y fallo el 18-03-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto a la pensión compensatoria.


PRIMERO. - Se solicita por el recurrente la extinción de la pensión compensatoria, pues en el momento de la separación su ex cónyuge estaba en paro, y se había extinguido la prestación por desempleo, mientras que en el momento actual está trabajando desde el 1.5.2010 en el Servicio de Dependencia, de forma ininterrumpida.

Pues bien, la separación se llevó a cabo por sentencia de 4 de Junio de 2002 (aprobando el Convenido Regulador de 11.IV.2002) donde se fijaron como alimentos del menor 150 #, pero dado que era previsible que el hijo comenzase a trabajar en los próximos dos meses, se estableció que en el momento de la firma del contrato de trabajo, perdería automáticamente la pensión alimenticia, pasando la misma a incrementar la pensión compensatoria de la madre. De los movimientos cuanto se deduce que desde Julio de 2004, se ingresaban 300 #.

Asimismo en tal Convenio la vivienda familiar se le adjudicó a la esposa, comprometiéndose el recurrente a aceptar la oferta de venta realizada por el INVIFAS, a adquirirla y sufragar sin coste completo, pero transferirla a nombre de su esposa, quedándose él en cambio con otra vivienda en Lugo.

De la hoja laboral, cabe deducir que en el momento de la separación, se encontraba la apelada sin cobrar siquiera la prestación por desempleo, dado que se le había extinguido; comenzando a trabajar el 22 de Oct. de 2002, con períodos de paro y desde el 1.5.2010 en el Servicio de Dependencia.

Por ello, lleva razón el recurrente en que la situación actual de su ex esposa ha mejorado respecto al tiempo de la separación, trabajando esporádicamente durante unos períodos y cobrando el paro en otros.

Ahora bien, el contrato de su ex cónyuge no es indefinido sino de duración determinada y a tiempo parcial, 'por obra y servicio determinado', por contra el recurrente es funcionario.

De extinguir la pensión podrá encontrarse en situación de desempleo como también de limitarse temporalmente, motivo subsidiario del recurso; pero mantener la pensión en la misma cuantía parece desproporcionado, pues hay en cambio constatado desde el 1 de Mayo de 2010 con un trabajo con permanencia temporal dilatada de auxiliar de ayuda a domicilio en el Servicio de Dependencia.

En tales circunstancias la Sala de decanta por reducir la pensión a 120 # mientras dure la situación de alta laboral , a fin de lograr una disminución de la misma por la alteración de la circunstancia transcrita, pero no procediendo a su extinción dada la posibilidad real de que el contrato se extinga.

Véase que en el momento actual según se deduce del F-139 de los autos Dña. Serafina percibe 927,74 # mes, computadas sus retribuciones totales a doce meses. Nacida el NUM006 .1960 se desconoce si va a poder continuar trabajando como auxiliar, en la valorización de Servicios a la dependencia, mientras que el apelante es funcionario militar de carrera con permanencia y estabilidad laboral.

Así, de producirse un nuevo cambio de circunstancias, la pensión podría volver a ser incrementada, y nótese que el recurrente -salvo la reducción que a todos los funcionarios afectó debido a la crisis- no sufrió ninguna alteración desde el momento de la separación.



SEGUNDO. - La estimación del recurso en la forma apuntada, conduce a no hacer una especial imposición de costas ( art. 3982 de la L.E.C .)

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol de 16 de Sep. de 2013 , reduciendo la pensión compensatoria a 120 # mensuales, actualizable con el IPC mientras dure la situación de alta laboral de la recurrente, confirmándose los demás extremos y no haciendo una especial imposición de costas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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