Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 92/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 106/2014 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO

Nº de sentencia: 92/2014

Núm. Cendoj: 28079370182014100092


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0001775

Recurso de Apelación 106/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1810/2010

APELANTE:D./Dña. Hernan , D./Dña. María Virtudes

PROCURADOR:D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

APELADO:DUMONT GESTION DE PATRIMONIOS S.L.

PROCURADOR:D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA Nº 92/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Hernan y DOÑA María Virtudes representados por la Procuradora Sra. Moreno de Barreda Rovira y de otra, como apelada demandante DUMONT GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, en nombre y representación de DUMOT GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L. contra D. Hernan y Dª. María Virtudes Y DEBO CONDENAR al inmediato desahucio por precario de la VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE000 N. NUM000 NUM001 NUM002 , dejándola libre, vacua y a disposición del demandante, con apercibimiento de que si así no lo hiciera será lanzado a su costa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada'.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, funda el mismo en primer lugar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sosteniéndose la existencia de una prejudicialidad de naturaleza penal, que determina necesariamente la suspensión del presente procedimiento, sin embargo nada de ello ha sido aclarado en este proceso, puesto que se dictó resolución de 13 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se estableció que antes de determinar si procedía la suspensión del procedimiento, habría que aclarar la influencia de las diligencias previas nº 2983/09 del Juzgado de Instrucción nº 32 con el procedimiento del que deriva el presente recurso de apelación, sin embargo nada se ha determinado al efecto ni se ha justificado ni aclarado que vinculación puedan tener las citadas diligencias, que se siguen por delitos totalmente distintos de la actuación procesal que es objeto de este procedimiento de desahucio por precario, por lo que no puede determinarse la suspensión pretendida.

SEGUNDO.-Como segundo motivo de recurso se sostiene la falta de legitimación activa de la demandante, y tal alegación se funda y sostiene en que la demandante se encuentra intervenida judicialmente con administrador judicial nombrado por el Juzgado desde mayo de 2011, sin embargo no tiene en cuenta que en el momento de iniciarse el presente procedimiento, no existía la citada intervención judicial, ni el nombramiento de administrador con tal concepto, por lo que necesariamente debe decaer la alegación, puesto que si la administración judicial entiende y considera que no debía mantenerse el ejercicio de la presente acción así lo hubiera manifestado en el procedimiento y nada de ello se ha realizado, por lo que ha de entenderse que se mantiene plena representatividad de la parte actora Dumont Gestión de Patrimonios S.L. sin que pueda considerarse por tanto que existe falta de legitimación activa.

TERCERO.-Se alega asimismo la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, pero lo cierto es que lo que se pretende traer a este procedimiento de desahucio por precario, son alegaciones más propias del procedimiento de ejecución antes seguido que determinó la adjudicación del bien a la parte ahora actora, por lo que ninguna vinculación tiene con el presente procedimiento ni puede sostenerse ahora la existencia de una supuesta nulidad de la dación en pago que en modo alguno ha quedado acreditada ni justificada, por lo que y en consecuencia debe mantenerse por sus propios fundamentos la resolución recurrida.

CUARTO.-Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Don Hernan y Doña María Virtudes contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid en el Juicio Verbal nº 1810/10 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a los apelantes.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el art. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el art. 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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