Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 92/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 542/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO
Nº de sentencia: 92/2014
Núm. Cendoj: 48020370042014100015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-11/033599
NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0033599
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 542/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Inventario LEC 2000 2/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Rita
Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA PALACIO QUEREJETA
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Marcelino
Procurador/a / Prokuradorea: AURORA TORRES AMANN
Abogado/a/ Abokatua: GONZALO PUEYO PUENTE
S E N T E N C I A Nº 92/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO (BIZKAIA), a once de febrero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. INVENTARIO Nº 2/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Rita representada por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta y dirigida por el Letrado Sr. Ignacio Rivera Laucerica.
Y como parte recurrida que se opone al recurso Marcelino representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el Letrado Sr. Gonzalo Pueyo Puente.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 27 de marzo de 2013 y el auto rectificando la misma de fecha 9 de mayo de 2013 son del tenor literal siguiente:
'FALLO:Que homologando el acuerdo parcial alcanzado por las partes, y estimando parcialmente la impugnación formulada por Dña. Rita , debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad conyugal del matrimonio formado por Dña. Rita y D. Marcelino :
ACTIVO
I.- INMUEBLES
1.- Vivienda NUM000 - NUM000 ó de tipo '0', de la planta alta NUM001 , del edificio ' NUM002 ' portal número NUM003 de la ALAMEDA000 , inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Bilbao, inscripción 7ª de la finca NUM004 al folio NUM005 del Libro NUM006 de Bilbao.
2.- Una veintisieteava parte indivisa (1/27) del departamento número NUM007 .- Vivienda izquierda/derecha de la planta alta NUM008 (portero) EDIFICIO000 o portal número NUM003 de la ALAMEDA000 , inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Bilbao, inscripción 137ª de la finca NUM009 al folio NUM010 del Libro NUM011 de Bilbao.
3.- Una participación de un entero y sesenta y cinco céntimos por ciento (1,65%), del departamento número tres.- Local destinado a garajes y trasteros, de la planta inferior segunda, con acceso por rampa especial existente desde la ALAMEDA000 , que da derecho al uso en exclusiva del garaje número nueve, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Bilbao, inscripción 2ª de la finca NUM066 al folio 7 del Libro 1.812 de Bilbao.
4.- Una participación indivisa de cincuenta centésimas de entero por ciento (0,50%), del departamento número tres.-local destinado a garajes y trasteros, de la planta/inferior segunda, anteriormente descrito, que da derecho al uso exclusivo del trastero número doce con todos sus usos y servicios, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Bilbao, inscripción 4ª de la finca NUM067 al folio 55 del Libro NUM006 de Bilbao.
5.- Vivienda NUM000 del piso NUM012 , que forma parte de la casa señalada actualmente con el número NUM013 casa doble, de la CALLE000 de Bilbao, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Bilbao, inscripción 6ª de la finca NUM014 al folio NUM015 del Libro NUM016 , de Bilbao, Tomo NUM017 .
6.- Finca NUM013 .- Urbana: número NUM018 .- Vivienda en la planta NUM002 cubierta del edificio, escalera NUM019 , letra NUM020 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo NUM021 , Libro NUM022 , Folio NUM023 , Finca NUM024 , Inscripción 1ª.
7.- Una participación indivisa de siete enteros con veinticinco centésimas por ciento (7,25%) del elemento número uno.- Local situado en plantas sótano y semisótano del edificio, que atribuyen el derecho al uso exclusivo y excluyente del garaje número NUM025 en planta de NUM026 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo NUM021 , Libro NUM022 , Folio NUM023 , Finca NUM024 , Inscripción 1ª.
8.- Trastero número NUM025 , en planta NUM026 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo NUM021 , Libro NUM022 , Folio NUM023 , Finca NUM024 , Inscripción 1ª.
9.- 3/30 del pleno dominio de la Urbana.- Parcela de terreno sita en el término municipal de Bielsa, en partida junto a casa hoy llamada DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, inscripción 4ª de la finca NUM027 , folio NUM028 del Libro NUM029 de Bielsa, Tomo NUM030 .
10.- 5/30 del pleno dominio de la Urbana.- Parcela de terreno sita en el término municipal de Bielsa, en partida junto a casa hoy llamada DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, inscripción 6ª de la finca NUM027 , folio NUM031 del Libro NUM029 de Bielsa, Tomo NUM030 .
11.- Una mitad indivisa del quince con setenta y cinco por ciento de la Urbana: treinta y cinco y treinta y seis, la cual forma parte del conjunto urbanístico residencial sito en Sondica, denominado DIRECCION001 , integrado por treinta y cinco casas, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 10 de Bilbao, inscripción NUM032 de la finca NUM033 de Sondika, folio NUM034 del Libro NUM035 del Tomo NUM036 .
II.- MUEBLES
1.- Ajuar doméstico, muebles y enseres obrantes en los inmuebles descritos anteriormente.
2.- Vehículo Mini Cooper, matrícula ....YYY .
3.- Vehículo Audi, matrícula ....RRR .
4.- Vehículo Renault Clio, matrícula ....QQQ .
III.- METÁLICO
Titularizado por D. Marcelino
1.- En BBK:
-Saldo a fecha 17/02/2012 en libreta ahorro nº NUM037 -Participaciones en fondo BBK NUM038
-Saldo a fecha 17/02/2012 en libreta ahorro nº NUM039
2.- En BBVA:
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM040
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM041 , excepto 9.355,18 euros provenientes de testamentaría del padre del esposo.
3.- En Banco Santander:
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM042 .
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM043 , excepto 2.455,70 euros privativos provenientes de testamentaría del padre del esposo.
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM044 , excepto 9.000 euros privativos provenientes de testamentaría del padre del esposo.
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta inversión nº NUM045 .
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta nº NUM046
3 bis.- En Bankinter:
-Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta corriente nº NUM047 , excepto 51.723,48 euros privativos provenientes de testamentaría del padre del esposo.
Titularizado por Dña. Rita
4.- En BBK
-Saldo a fecha 17/02/2012 en la libreta de ahorro nº NUM048 .
-Saldo a fecha 17/02/2012 en la libreta de ahorro nº NUM049 .
-Saldo a fecha 17/02/2012 en la libreta de ahorro nº NUM050 .
5.- En Open Bank:
-Saldo existente a fecha 17/02/2012 en la cuenta nº NUM051 .
-Saldo existente a fecha 17/02/2012 en la cuenta nº NUM052 .
-Mitad del saldo existente a fecha 17/02/2012 en la cuenta nº NUM053 .
6.- En Barclays:
-Saldo existente a fecha 17/02/2012 en la cuenta nº NUM054 .
III.- VALORES MOBILIARIOS
a)Titularizado por D. Marcelino
1.- En BBK: 7.792 acciones de Iberdrola.
2.- En BBVA:
-33 acciones del BBVA y 128 acciones de Iberdrola de la cuenta valores nº NUM055
-una cuarta parte de los rendimientos o frutos en la cuenta del BBVA NUM056 .
3.- En Banco Santander:
-79 acciones del Banco Santander
-55.849 acciones de Iberdrola
4.- En Deutsche Bank: 29.888 acciones de Iberdrola.
4 bis.- En Bankinter:
-5 acciones de Bankinter
-4 acciones de Lingotes Especiales
-2 acciones Ebro Foods
b)Titularizado por Dña. Rita
5.- En BBK: 126 acciones de Iberdrola por conversión de las Renovables.
IV.- DERECHOS DE REEMBOLSO
a)Derecho de reembolso frente a D. Marcelino por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por el mismo al EPSV BASKEPENSIONES NUM057 .
b)Derecho de reembolso frente a D. Marcelino por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por el mismo al EPSV NORPENSION NUM058 c)Derecho de reembolso frente a D. Marcelino por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por el mismo al EPSV NORPENSION NUM059 .
d)Derecho de reembolso frente a Dña. Rita por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por la misma al EPSV BASKEPENSIONES NUM060 .
e)Derecho de reembolso frente a Dña. Rita por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por la misma al EPSV SABADELL BS PLAN15PPSI.
f)Derecho de reembolso frente a Dña. Rita por el importe actualizado de las aportaciones efectuadas por la misma al EPSV BBVA NORPROTECCION NUM061 .
g)Derecho de reembolso frente a Dña. Rita por el importe actualizado 55.230,78 euros invertidos en las obras del inmueble sito en DIRECCION001 .
h)Derecho de reembolso frente a Dña. Rita por el importe actualizado de las cantidades aportadas al EPSV de la Mutualidad de la Abogacía.
i)Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra Dña. Rita por el importe actualizado de 20.500 euros dispuestos con cargo a la cancelación de las participaciones en el Depósito BBK Gestión Activa Rendimientos FI nº NUM062 .
PASIVO
1.- Saldo pendiente de amortización del préstamo hipotecario nº NUM063 suscrito con la BBK el 24/05/2005.
2.- Importe que resulte a abonar por la declaración del IRPF del ejercicio 2011.
Las costas serán abonadas en los términos que se recogen en el fundamento de derecho decimoquinto de esta resolución'.
'PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO:Que debo estimar y estimo la solicitud de rectificación de la sentencia de fecha 27/03/2013 formulada por la Procuradora Dña. Aurora Torres Amann, en nombre y representación de D. Marcelino , suprimiendo del Fallo la siguiente partida que figuraba en el Activo apartado III-METÁLICO titularizado por D. Marcelino 3.- En Banco Santander: -Saldo a fecha 17/02/2012 en cuenta nº NUM046 SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 542/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.-Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Al tratarse el presente procedimiento de un inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales que en su día estuvo vigente entre las partes vamos a partir del recurso articulado por Dª Rita para ir relacionando las distintas partidas que son objeto de impugnación.
1.- Vehículo Mini matrícula ....YYY .-
La parte apelante entiende que se trata de un bien privativo, de su pertenencia exclusiva, y se opone a la sentencia que lo declara ganancial.
El argumento primordial de la parte recurrente para calificar el mencionado vehículo como privativo reside en que lo adquirió un hermano suyo, lo que se deduce de que en el documento de adquisición ( doc. Número 3 de los aportados por la recurrente a la vista al folio 343 y ss. ) figura su hermano como comprador y así lo hizo constar en declaración jurada ratificada ante el Juzgado.
La Sentencia parte de varias razones para entender que el bien fue adquirido por la recurrente constante la sociedad de gananciales, primordialmente en el hecho de que el hermano no ha acreditado con qué dinero adquirió el vehículo ( es decir, no ha aportado ni el efecto bancario ni la transferencia u otro documento que justifique el abono con dinero de su pertenencia del mencionado bien ); además de la simple lectura del documento nº 3 de los aportados por la recurrente resulta que quien figura como comprador en el texto del contrato es la propia recurrente, limitándose su hermano a firmar al pie del documento en el lugar reservado para el comprador. Deducir de esta firma que el resto del contrato es inexacto y que quien lo adquirió no es la persona designada en el propio contrato sino su hermano porque lo firma es inadmisible. Como también lo son las distintas consideraciones sobre el contrato de compraventa efectuada en el recurso que carecen de relevancia en lo atinente a la calificación del bien como privativo o ganancial. Es lo cierto que la operación alegada de compra por su hermano para luego donárselo es difícilmente creíble y está huérfana de prueba, por lo que el motivo debe ser desestimado.
2.-Saldo que se origina en la liquidación del Fondo de Inversión NUM064 , por importe de 20.500 euros .
Pretende la parte recurrente que esta partida debemos excluirla del inventario de bienes gananciales por pertenecer a la hija matrimonial; alega que el acta de inventario es malinterpretada por el Juez a quo, entendiendo que la mencionada cantidad es ganancial cuando es ajena a la sociedad de gananciales.
Debemos reseñar que en el acto de inventario la apelante reconoció que el FI NUM064 era ganancial, motivo por el cual se le atribuye tal carácter. Sin que por parte del Juez a quo se haya malinterpretado nada pues si nos remitimos al Acta de Inventario resulta patente que el mencionado fondo mereció por conformidad de las partes la consideración de ganancial. Así resulta al folio 116 de autos en que consta conformidad en la naturaleza ganancial de las cuentas de la BBK terminadas en 4141, 5629 y 16231.
3.- Reintegro a la sociedad de gananciales de 55.230,78 euros, importe a que ascendió la obra en la vivienda bifamiliar de DIRECCION001 , que en su 92,125% es bien privativo de la recurrente .
El tema reside aquí en el importe a que ascendió la obra, siendo así que el bien es calificado de privativo en la proporción señalada y se reconoce sin género de duda que la obra se ejecutó para separar las dos viviendas del chalet unifamiliar que, con anterioridad, se habían unificado. La pretensión de la recurrente es que limitemos el importe de la obra a la suma por la que se pidió la licencia de obra, a saber 9.000 euros. Pretende en su recurso que primemos la licencia de obra frente a las restantes pruebas al tratarse de un documento oficial en que se señaló como tal la cuantía de la obra.
Además del hecho notorio de que las licencias de obra se piden por cuantías mucho más pequeñas que la realidad de la obra, en autos obran sobradas pruebas de que la obra fue de importancia, como así lo reconoció el propio hermano de la recurrente que efectuó una obra pareja a la de su hermana pues en la división los dos hermanos se adjudicaron las dos viviendas resultantes; además de aportarse la prueba documental del presupuesto de la obra ( documento A-9 aportado por el recurrido ) compareció como testigo la persona que ejecutó la mencionada obra corroborando el precio de la misma.
No existe por ello interpretación errónea alguna y menos aún una mera licencia de obra es documento bastante para entender que el valor de la obra es realmente el reflejado en dicho documento y no el realmente invertido.
4.- Petición de un derecho de reembolso por los premios de Iberdrola recibidos por el recurrido constante la sociedad de gananciales, concretamente de la aportación en 2011 de 12.500 euros y las aportaciones empresariales a los planes de pensiones del recurrido en cuantía de 265.271,89 euros.
Como señala la Sentencia recurrida, en cuanto a las acciones percibidas por el recurrido correspondientes al ejercicio 2011, todas ellas fueron incluidas en la cuenta de valores Deutsche Bank NUM065 , que se aportó al activo de la sociedad de gananciales en su integridad.
En el acto del inventario hubo conformidad de las partes en cuanto a la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de los planes de pensiones BBVA Asset Management y BBVA Pensión; en tal acto no se mencionó para nada la aportación de Iberdrola al fondo de pensiones por importe de 265.271,89 euros. Es sobradamente conocido el criterio de esta Sala, coincidente con el de las restantes audiencias, en el sentido de que el juicio se reduce a las partidas sobre las que hubo disconformidad en el acto del inventario, sin que quepa en este estadio procesal añadir nuevas partidas a las allí recogidas. Por tanto la alegación es de todo punto extemporánea.
5.- Cuotas de la Comunidad de propietarios de la vivienda cuyo uso ha sido atribuido ala esposa correspondientes a los meses de septiembre de 2011 a febrero de 2012 y abonadas, en tesis de la recurrente, por la hija matrimonial.
Esta partida resulta del documento aportado por la recurrente al folio 491 de los autos donde figura que la hija matrimonial ordenó ( aparece como 'ordenante' ) el ingreso de una determinada cantidad en la cuenta de la comunidad de propietarios. Estima la Sentencia recurrida que el hecho de aparecer como 'ordenante' no significa para nada que el dinero con que se hace el pago sea de la pertenencia de quien lo ordena; ese extremo debe acreditarse cumplidamente para calificar la deuda dentro del pasivo de la sociedad de gananciales. A mayor abundamiento sigue señalando la sentencia recurrida que la hija matrimonial aparece como dependiente de sus padres y percibe alimentos a cargo del recurrido por lo que su necesidad como alimentista mal se aviene con su capacidad económica para hacer pagos por cuenta de sus progenitores. Los argumentos de la recurrente sobre la validez del documento y la sinonimia que establece entre 'ordenante' y persona que efectivamente hace el ingreso con dinero de su propiedad no es convincente, por lo que el motivo debe ser desestimado.
6.- Destino dado a las rentas de la vivienda ganancial sita en CALLE000 .
Nuevamente la recurrente pretende ignorar la documentación aportada a los autos; los documentos números 18 a 21 aportados por el demandante en el acto de la vista acreditan que el importe de las rentas fue, primero, ingresado en una cuenta corriente a nombre de la hija común y, después en la cuenta ganancial nº NUM037 , cuenta en la que se cargaban las cuotas del préstamo hipotecario que las partes habían contraído para adquirir el mencionado inmueble. Constando el inmueble en el activo de la sociedad de gananciales y destinado el importe de la renta a su adquisición, procede desestimar también el motivo del recurso.
TERCERO.-Por todo lo anterior y los razonamientos expuestos en la sentencia recurrida que hacemos nuestros, procede la íntegra confirmación de la misma e imposición a la recurrente de las costas de la presente apelación.
CUARTO.-La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Rita contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Familia nº 5 de los de Bilbao en autos de inventario nº 2/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a la recurrente las costas de la presente apelación.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

