Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 92/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 280/2014 de 10 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 92/2015

Núm. Cendoj: 07040370042015100103

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:568

Núm. Roj: SAP IB 568/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00092/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 280/2014
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. ALVARO LATORRE LOPEZ
MAGISTRADOS
Dª. Mª PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 92/2015
En PALMA DE MALLORCA, a diez de marzo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 935/2011,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 280/2014
, en los que aparece como parte actora-apelada, aD. Fermín , representada por la Procuradora Dª. Virginia
Centenera Samper, asistida del Letrado D. Francisco Mariño González, y como demandada-apelante a Dª.
Amalia , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, asistido del Letrado D. Guillermo García
García.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 26 de marzo de 201K, cuya parte dispositiva dice: ' Desestimo como desestimo la oposición a la partición de bienes alegada por D. Fermín , debo aprobar y apruebo íntegramente las particiones realizadas por D. Olegario en el cuaderno particional, pudiendo el Sr.

Fermín hacer valer su derechos en el declarativo correspondiente '.

Y auto aclaratorio de fecha 8 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014 , dictada en el presente procedimiento, en la parte del Fallo en el sentido que se indica: 'Desestimo como desestimo la oposición a la partición de bienes alegada por Da Amalia , debo aprobar y apruebo íntegramente las particiones realizadas por D. Olegario en el cuaderno particional, pudiendo el Sra. Amalia hacer valer su derechos en el declarativo correspondiente.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.



TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada es lo que no se opongan a los que siguen.


PRIMERO .- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó la oposición a la partición de bienes doña Amalia y se aprobaron íntegramente las particiones realizadas por D. Fermín en el cuaderno particional pudiendo la Sra. Amalia , hacer valer su derecho en el declarativo correspondiente.



SEGUNDO .- La representación procesal de Dª Amalia se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma en relación a su pronunciamiento sobre la desestimación de la oposición formulada por esta parte a la partición de bienes alegada de contrario y a la aprobación de las particiones realizadas por el contador partidor, don Olegario , estime la oposición formulada y acuerde la inclusión en el activo de la comunidad de gananciales a liquidar y como reembolso a favor de la misma y a cargo de Fermín las cantidades que obran en los extractos aportados por esta parte como documento número 2 de la contestación a la demanda de divorcio contencioso presentada de adverso que ascienden salvo error u omisión a la cantidad de 39.049,16 euros, más la cantidad percibida por este en concepto e indemnización por despido y que debía estar reintegrada igualmente en la cuenta de la entidad BBVA de la que era titular único, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria por su temeridad y mala fe.



TERCERO .- De lo actuado en autos resulta acreditado que en fecha 1 de abril de 2011 se dictó sentencia en la que se declaró disuelto, por divorcio, el matrimonio construido por los ahora litigantes; con todos los efectos legales en especial la disolución del régimen económico matrimonial.

Que en fecha 20 de febrero de 2012 recayó sentencia en los autos de Formación de Inventario de Sociedad de gananciales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Eivissa bajo el nº 935/2011.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la referida sentencia y a los efectos que ahora nos interesan consta lo siguiente: En cuanto a la indemnización cobrada por despido a favor de D. Fermín el 20 de abril de 2009, por importe de 6.323,16 euros, la parte actora manifiesta que no debe considerarse como activo de la sociedad de gananciales, ya que la cantidad cobrada se ingresó en la cuentas bancarias del matrimonio y no debe considerarse como un elemento autónomo. Con independencia de dónde se ingresó dicha cantidad, lo bien cierto es que debe considerarse incluido en el ordinal l del artículo 1.347 del Código Civil , por lo que debe reputarse ganancial tal partida, ahora bien dicha cantidad se cobró en abril de 2009, vigente el matrimonio y no consta que en el momento de la disolución dicha cantidad exista de forma independiente y no se haya destinado a cubrir las cargas familiares mediante su ingreso en la cuentas bancarias del matrimonio, la propia demandada en el acto del juicio manifestó que la cantidad obtenida por el despido se ingresó en la cuenta del BBVA a nombre de D. Fermín , respecto de la que no existe controversia en cuanto a su carácter ganancial, por lo que sí debe considerarse que dentro de dicha cuenta como ganancial se ingresó tal indemnización.

Y en el Fallo de al misma se recoge como activo, en su apartado 3. La cuenta bancaria a nombre de D. Fermín en el entidad BBVA nº NUM000 , dentro de la cual debe estar integrada, en todo caso, la indemnización cobrada por despido de D. Fermín .

En el cuaderno patrimonial de los bienes existentes a la disolución de la Sociedad de gananciales, el contador-partidor, hace constar que el saldo de la referida cuenta a la fecha de disolución del régimen económico-matrimonal (1 de abril de 2011) era de 0 #.

Una vez recibido el cuaderno patrimonial y unido a los autos, se dio traslado del mismo a las partes para que, en su caso, formulasen oposición en el plazo de diez días, conforme lo dispuesto en el art. 810.5 en relación con el 787.1, ambos de la LEC .

Dentro del plazo al efecto concedido la representación procesal de Dª Amalia formuló oposición, alegando que en relación a los bienes que forman la sociedad de gananciales se ha incluido en el activo identificado como A4, la 'cuenta bancaria en BBVA NUM000 , adjudicándole un valor 0,00 euros. A la hora de darle un valor de 0,00 #, no se ha tenido en cuenta en absoluto, en primer lugar, lo dispuesto en la sentencia nº 53/12 de fecha 20 de febrero de 2012 , dictada en los autos de Formación de Inventario- liquidación de sociedad de gananciales. Al valorar dicho activo en cero euros, parece que el contador partidor ha tenido en consideración únicamente lo manifestado por el Letrado del señor Fermín . Cuando además del importe cobrado por el concepto de despido, esa cuenta se ha ido nutriendo del dinero que de forma oculta y fraudulenta ha ido sacando sistemáticamente de la cuenta común de ING Directo. El letrado del Sr. Fermín olvidó casualmente que el art. 1397 del Código Civil establece que habrán de comprenderse en el activo: 1) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2) El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3) el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueron de cargo sólo de un cónyuge y en general los que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

En la sentencia recaída en el procedimiento del que dimana el presente Rollo, aclarada por auto posterior, se desestimó la oposición a la partición de bienes alegada por Dª Amalia , y se aprobó íntegramente la partición realizada por D. Olegario en el cuaderno particional pudiento la Sra. Amalia hacer valer sus derechos en el declarativo correspondiente.



CUARTO .- El recurso de apelación que ahora nos ocupa no puede prosperar. Y ello habida cuenta que lo que pretende la parte apelante en este momento ya fue resuelto en el momento procesal oportuno; es decir en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 de Formación de Inventario de Sociedad de gananciales recaída en autos nº 935/2011, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo ya se hacía expresa referencia al artículo 1397 del Código Civil para determinar aquellas partidas que debían incluirse en el activo, así como también a lo que hemos transcrito en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente sentencia, en cuanto a la indemnización cobrada por despido a favor de D. Fermín el 20 de abril de 2009, por importe de 6.323'16 #.

Y lo que se indica en la repetida sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 sobre tal indemnización por despido y su ingreso en la cuenta del BBVA, no es lo que pretende, en modo alguno, la parte apelante en su recurso de apelación.

Es decir, conforme lo dispuesto en el art. 1396 del Código Civil , disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Al activo se refiere el artículo 1397 del código Civil y al pasivo el art. 1398.

La cuestión referente a la Formación de Inventario de la Sociedad de gananciales fue ya resuelta en la sentencia de continua referencia recaída en los autos nº 935/2011, por lo que no puede pretender la parte ahora apelante discutir o que sea objeto de discusión en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales, una cuestión que ya quedó firme en el momento procesal oportuno.

Por todo ello y conforme hemos indicado antes procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia objeto del mismo.



QUINTO .- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC ).

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cuco Josa, en nombre y representación de Amalia , contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 , dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Eivissa en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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