Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 92/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8669/2014 de 06 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 92/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100114

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:656

Núm. Roj: SAP SE 656/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº17 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 8669/14-C
JUICIO Nº 1345/13
SENTENCIA NÚM.92
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a seis de Marzo de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Carlos Ramón ,que en el recurso es parte
APELADA, representado por la Procuradora Sra. LEON LOPEZ contra DOÑA Eva , que en el recurso es
parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. DIANEZ MILLAN, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Junio de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA LEON LOPEZ en nombre y representación de D. Carlos Ramón frente a DOÑA Eva siendo parte el Ministerio Fiscal; acordando haber lugar a reducir la pensión de alimentos establecida sentencia de 29 de noviembre de 2005, autos 530/05 , a la cantidad de 180# euros mensuales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas'.

Respectivamente se dictó auto aclaratorio de la anterior con fecha 11 de Julio de 2014, cuya parte dispositiva es la que sigue:' SE RECTIFICA la sentencia de fecha 13 de JUnio de 2014 , en el sentido de que donde se dice, debe decir.

'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. ANA MARIA LEON LOPEZ en nombre y represetnación de DON Carlos Ramón frente a DOÑA Eva siendo parte el Ministerio Fiscal; acordando haber lugar a reducir la pensión de alimentos establecida sentencia de 29 de Noviembre de 2005 , autos 530/05, a la cantidad de 180 euros mensuales por doce meses al año. Todo ello sin hacer expresa condena en costas'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia apelada reduce la pensión alimenticia a 180 euros mensuales, al apreciar un cambio de las circunstancias concurrentes al dictarse la sentencia de divorcio de 29 de Noviembre de 2005 , por el incremento de los gastos debido al nacimiento de un nuevo hijo, fruto de su actual relación matrimonial, y por la disminución de los ingresos del progenitor alimentante dada su situación de incapacidad laboral transitoria motivada por razones de salud.



SEGUNDO .- La baja laboral de carácter temporal, derivada del infarto de miocardio sufrido por el Sr.

Carlos Ramón , constituye una situación de carácter transitorio, que, si bien determina una disminución de sus ingresos en unos 300 euros mensuales, no comporta una modificación dotada de vocación de permanencia, lo que impide que pueda justificar por sí sola la pretendida reducción del importe de la pensión alimenticia.



TERCERO .- Ciertamente el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una nueva relación matrimonial del alimentante, determina una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a hacer frente a sus necesidades.

Sin embargo, el advenimiento de nuevos hijos no basta para reducir la pensión de alimentos del hijo habido de una relación precedente, sino que como señala la S.T.S. de 30 de Abril de 2013 , es preciso conocer si la capacidad económica del alimentante es insuficiente para hacer frente a la obligación ya impuesta y a la resultante de las necesidades de los hijos nacidos posteriormente, lo que exige ponderar no sólo las posibilidades económicas del propio alimentante sino también las del otro progenitor del nuevo hijo, que también está obligado a contribuir proporcionalmente a la atención de los descendientes según sus recursos económicos.

En el supuesto enjuiciado, de la declaración de la demandada Sra. Eva y de su informe de vida laboral se desprende que posee formación profesional como estiticista y peluquera y experiencia laboral en peluquería, mientras que de las meras manifestaciones del Sr. Carlos Ramón resulta que su actual cónyuge es dependienta a media jornada en una tienda de ropa, ubicada a 40 km. de la localidad de Fuentes de Andalucía donde tiene su domicilio el matrimonio.

La referencia probatoria a la capacidad económica de la consorte del demandante es sumamente escasa, y está basada exclusivamente en las declaraciones del propio Sr. Carlos Ramón . No obstante, en atención a la conjunción de la baja transitoria de éste con el nacimiento del nuevo hijo y con la aparente situación económica de la persona con quien se ha casado y rehecho su vida, procede reducir la pensión alimenticia a favor de Ezequias , nacido de la convivencia matrimonial de los litigantes, rebajando la suma actualizada de 252,50 euros, respecto de los 210,35 fijados en el convenio regulador, a 212,50 euros mensuales y actualizables, lo que supone una reducción del 15% respecto de la pensión actual, frente al porcentaje excesivo del 28,70% que alcanzaría una rebaja de 252,50 a 180 euros.

En definitiva, procede disminuir el importe de la pensión alimenticia a favor del hijo Ezequias , pero no a 180 euros sino a 212,50, lo que entraña una parcial estimación del recurso de apelación y determina la improcedencia de un pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Dianez Millán, en nombre de Doña Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº17 de Sevilla, debemos modificar dicha resolución en el sentido de reducir a 212,50 euros mensuales y actualizables la pensión alimenticia a favor del hijo de los litigantes, Ezequias , manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, y no haciendo declaración sobre las costas de segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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