Sentencia Civil Nº 92/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 75/2016 de 03 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CASERO ALONSO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 92/2016

Núm. Cendoj: 33044370052016100092

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00092/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000075/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Liquidación de la Sociedad de Gananciales-Inventario) nº 228/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 75/16, entre partes, como apelante y demandante DON Augusto , representado por la Procuradora Doña Gabriela Muro de Zaro Otal y bajo la dirección de la Letrado Doña Raquel Rozalén Sánchez, y como apelada y demandada DOÑA Clemencia , representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección de la Letrado Doña Silvia Alonso González.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la propuesta de Inventario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muro Zaro Otal, en nombre y representación de DON Augusto ,

DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes que integran la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por don Augusto y doña Clemencia ,

- En el Activo :

- Vivienda sita AVENIDA000 , nº NUM000 , DIRECCION000 , piso NUM001 .

- Local comercial, sito en calle Pablo Iglesias, nº 18, planta baja, de Avilés.

- Mobiliario y ajuar existente en la vivienda familiar, a excepción de los adquiridos con posterioridad a la disolución del matrimonio por la esposa.

- Turismo Seat León, matrícula ....-ZBP .

- Motocicleta Kaeasaki Z 750 matrícula ....- GLD .

- Importe actualizado de los pagos realizados del préstamo personal concertado por la esposa, para la compra del local comercial sito en la calle Armando Palacio Valdés, nº 9 bajo de Avilés.

- Importe actualizado de la devolución del IRPF de la esposa, relativo a los ejercicios de los años 2009 y 2010, en este caso, hasta la fecha de disolución del matrimonio.

- Importe actualizado de las rentas obtenidas, por concepto de alquiler del local comercial sito en calle Pablo Iglesias, nº 18, planta baja de Avilés.

- En el Pasivo :

- Cantidades pendientes de abono del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda que fuera familiar.

- Crédito a favor de la esposa, frente a la sociedad de gananciales, por concepto de obras realizadas en la que fuera vivienda familiar, con anterioridad a la celebración del matrimonio.

- Crédito a favor de la esposa, frente a la sociedad de gananciales, por concepto de cuotas, derramas, seguro, gastos de mantenimiento de la cuenta bancaria abierta para el pago del préstamo hipotecario y contribución, abonadas respecto a la vivienda que fuera familiar, a excepción del importe de la derrama abonada en fecha de 1 de octubre de 2.009.

- Crédito a favor de la esposa, frente a la sociedad de gananciales, por concepto de contribución y derramas del local comercial de titularidad ganancial, a excepción de los pagos efectuados en concepto de derrama, desde enero de 2009, hasta marzo de 2010.

- Crédito a favor de la esposa, frente al esposo, por concepto de pago de viñetas relativas al vehículo y motocicleta gananciales, y seguro de dicho vehículo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

TERCERO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Augusto y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.


Fundamentos

PRIMERO.-Nos ocupa el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por Don Augusto y Doña Clemencia con motivo de su matrimonio el 20-7-2.003 y que se disolvió por sentencia de divorcio dictada el 13-4-2.010 y, más en concreto, el debate se suscita con respecto a determinados créditos pretendidos de inclusión por Doña Clemencia frente a la sociedad de gananciales, por lo que, seguidamente, procederemos a su análisis por separado, siquiera como sea que el recurrente, Don Augusto , objeta en su recurso con carácter general y respecto de todos aquellos su indebida inclusión, con infracción de lo dispuesto en el artículo 809 LEC , porque de adverso no se concretó si debían de integrarse como activo o pasivo y, además, los identificó como créditos frente a la otra parte y no frente a la sociedad de gananciales, habremos de empezar por rechazar este alegato, pues fácilmente se comprende que, aún cuando la recurrida incurrió en error al afirmar que se trataba de créditos frente al recurrente, el verdadero carácter que se les quería atribuir era el de un crédito de la parte frente a la sociedad, y esto no pasó desapercibido a la recurrente ni al Tribunal de la Instancia, que se limitó a aplicar el derecho sin apartarse de la causa de pedir ( iura novit curiaex art. 218 LEC ).

SEGUNDO.-Pasando al examen de cada partida: A) CRÉDITO POR OBRAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE QUE FUERA DOMICILIO CONYUGAL POR DOÑA Clemencia , Don Augusto objeta que no están acreditadas pues, a su juicio, los documentos en que se apoyó la adversa para su acreditación (Doc. nº 8 de los aportados por Doña Clemencia al inventario, folios 57 y sigts.) no son suficientes a esos fines.

Al respecto, advierte la parte que son fotocopias y no originales, que fueron impugnados y no adverados en juicio por quién aparece como su emisor, que suman, en junto, la cantidad de 39.150 €, todos pagados el contado y sin prueba de semejante disposición de dinero, que aparecen referidos a un inmueble con numeración distinta del que corresponde al domicilio conyugal y que la licencia de obras que se acompaña se refiere a otras distintas de las que aquellos documentos informan, motivos de impugnación a los que la recurrida contesta afirmando que aportó los originales, si bien lo que se incorporó a autos fueron fotocopias, que las obras de la prueba documental se hicieron antes del matrimonio y que la licencia se refiere a otras obras distintas de las de los documentos.

El recurso se estima en esto. Los documentos en que Doña Clemencia apoya su pretensión de inclusión como pasivo de la sociedad son cuatro facturas con el membrete identificativo de su emisor ( Juan María ), pero sin su firma, que no fueron adverados por aquél en juicio, que constan como pagadas al contado sumando un total de 39.150 €, lo que efectivamente, sorprende dado su montante y que, además, de un lado, no se corresponden con la licencia de obras aportada (folio 60 y sigts) y, de otro lado, su fecha de emisión (la de las facturas), con excepción de la obrante al folio 58, se habría producido constante matrimonio (factura 25/04, folio 57 vuelto, factura 18/05, folio 59 y factura 32/10, folio 59 vuelto).

Por tanto, debe de excluirse del inventario un crédito de Doña Clemencia frente a la sociedad por 39.150 €.

B)CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONYUGAL DISUELTA LA SOCIEDAD. Doña Clemencia sostiene que pagó íntegramente siete cuotas de 440,11 € y cuatro de 411,53 € y en justificación de eso aportó el Doc. 7 (folios 50 y sigts). Para el recurrente dicha documentación no es suficientemente justificativa del pago, rechazo que se aprecia infundado desde el momento en que la dicha documentación consiste en hoja histórica de la cuenta del préstamo y justificantes bancarios de ingresos o imposiciones en los que figura el impositor y el destino del ingreso, sin embargo y con todo, de su examen no resulta el pago de 7 mensualidades de 440,11 € sino de cinco (febrero, marzo, abril, junio y julio del año 2.013, en los que Doña Clemencia habría aportado íntegramente y no por mitad el pago de la cuota), de modo que resulta un saldo a su favor de 1.100,27 € y no de 1.320,33 € como afirmó en el inventario y, por tanto, un crédito suyo por este concepto de 1.923,33 €.

C) CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR EL ABO NO DE LAS CUOTAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El recurrente considera que la documentación aportada al efecto no acredita esos pagos. La documentación referida es la numerada como 9ª por la recurrida, obra al folio 63 y sigts y consiste en copia de unas condiciones particulares y cinco recibos de pago emitidos por SEGUROS GENERALI (cuatro) y LA ESTRELLA que no vienen acompañados con los correspondientes justificantes de pago y, además, no es coincidente en todas ellas el número de referencia de la póliza (los obrantes al folio 64 y 65 llevan la referencia NUM002 , los de los folios 66 y 67 la NUM003 y el obrante al folio 68 no lleva referencia).

Por tanto, en esto se estima el recurso y se excluye del inventario como crédito de Doña Clemencia frente a la sociedad.

D) CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA CUENTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.

Don Augusto pretende su exclusión porque no entiende suficiente la documentación aportada de adverso, advirtiendo que, en todo caso, 34,49 € corresponde al período 15-6 a 15-12-2.009, es decir, constante matrimonio y que al 4-5-2.010, la cuenta del préstamo arrojaba un saldo positivo de 2.062,44 €.

La referida documental consiste en liquidaciones semestrales de la cuenta del préstamo ( NUM004 ) correspondientes a los años 2.009 a 2.013, pero no acreditan que fuese el patrimonio privativo de Doña Clemencia quién hubiese soportado su satisfacción.

Por tanto, en cuanto a esto debe de estimarse el recurso y excluir del pasivo un crédito de Doña Clemencia por 153,20 €.

E) CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR EL PAGO DE TRIBUTOS. Su pago viene documentado a los folios 70 y sigts (Dct nº 10 de la recurrida) y lo que por el recurrente se objeta a su inclusión es la existencia de saldo en la cuenta del préstamo para hacer frente a su satisfacción pero lo cierto es que dichos pagos están domiciliados en cuenta distinta de la del préstamo. Por tanto, en esto se desestima el recurso.

F) CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR PAGO DE CUOTAS Y DERRAMAS DE LA COMUNIDAD DE LA CALLE Pablo iglesias.

La documental aportada (folios 90 y sigts Doc 14) sólo acredita el pago de 26,68 € y 78,04 €, por tanto, debe de estimarse en parte el recurso, fijando este crédito en la suma de 52,36 €.

G) CRÉDITO DE DOÑA Clemencia POR VIÑETAS Y SEGURO DE VEHÍCULOS. El recurrente lo rechaza por tratarse de pagos constante la sociedad o no haberse acreditado y lleva razón; respecto del seguro del coche, porque aún cuando le fue atribuida a la parte su uso y disfrute, el pago litigioso data de 20-12-2.010 (folio 95), es decir, constante matrimonio; y respecto de las viñetas, ni la carta de embargo obrante al folio 82 no identifica el tributo como tampoco el detalle de la deuda (folio 83) y ni uno ni otro acreditan su pago por Doña Clemencia , de forma que en esto también se estima el recurso, debiendo excluirse dicho crédito del pasivo.

Para acabar, una advertencia que se aprecia necesaria; dicho está que erróneamente la recurrida calificó sus créditos como personales frente a Don Augusto y no frente a la sociedad cuando, en realidad, esto segundo es lo que son, por cuanto se refieren a bienes de la sociedad y no privativos, y eso mismo lleva a la parte a interesar fijar su crédito en el 50% de esos pagos, cuando lo procedente debería de ser su inclusión por el total, pero lo que, en razón del principio dispositivo, impide a este Tribunal incluir los créditos acreditados por el total sino por la mitad, siquiera el efecto matemático y final resultante en la liquidación no debería de traducirse en un desequilibrio en contra de Doña Clemencia al ser la cuota de ambos interesados sobre el haber ganancial igual y, por tanto, igual su participación en las cargas, de modo que al así proceder es como si Doña Clemencia se hubiese adelantado a la liquidación, detrayendo del pasivo la cuota parte de su cargo.

CUARTO.-La estimación parcial del recurso conlleva no proceda expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Augusto contra la sentencia dictada en fecha catorce de diciembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCAen parte, en el sentido de excluir como pasivo de la sociedad ganancial los siguientes créditos : A) Crédito de Doña Clemencia por obras en la vivienda que fue domicilio conyugal. B) Crédito de Doña Clemencia por el abono de las cuotas de la póliza de seguro de la vivienda que fuera domicilio conyugal. C) Crédito de Doña Clemencia por los gastos de mantenimiento de la cuenta del préstamo hipotecario que grava la vivienda y D) Crédito de Doña Clemencia por el pago de las viñetas y seguro de vehículos de motor y de reducir el crédito por amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda a la suma de 1.923,33 € y el crédito por pago de las cuotas y derramas de la comunidad de la calle Pablo Iglesias a 52,36 €, confirmando el resto de los pronunciamientos.

No procede expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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