Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 92/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 627/2014 de 16 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 92/2017
Núm. Cendoj: 08019370112017100092
Núm. Ecli: ES:APB:2017:2651
Núm. Roj: SAP B 2651/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 627/2014
JUICIO VERBAL Nº 1056/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 92/2017
Ilmo. Sr.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a 16 de Marzo de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio verbal, número 1056/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia
de D./Dña. COFIDIS SA, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dña. Emma , los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo actuando en representación de 'Cofidis SA Sucursal en España SA' frente a Dª Emma y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.707,93 € mas los intereses previstos en el art 576 LEC .
Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Emma y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2017.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado la Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones de proceso monitorio en reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda y requerida de pago la deudora presentó escrito de oposición.
Se siguieron las actuaciones por los trámites del juicio verbal y se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda que fijó el principal en 3.707'93 euros más los intereses procesales del art. 576 LEC . Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO .- Respecto a los intereses remuneratorios. Es un elemento del contrato el concepto de intereses remuneratorios que se pactan en base a la libertad de pacto, art. 1255 Cc . y que son elemento del contrato al haberse pactado a tenor del art. 1755 Cc . No tienen el carácter de usurarios al no incardinarse en los supuestos del art. 1 L. 23-7- 1908. Por demás el índice del tipo es elevado en cuanto la garantía respecto al cumplimiento de la obligación esencial a cargo de la parte deudora es nula, sólo se apoya en la voluntad y solvencia de la deudora. Se desestima el motivo.
TERCERO .- Respecto al principal del préstamo. Con posterioridad al cierre a cero por pago y liquidación de la cantidad, la demandada efectuó posteriores órdenes de transferencias y cargos, por lo que son actos de confirmación dispositiva a cargo del importe repuesto. Por demás en su clausulado se recoge la duración del mismo, su renovación y rescisión. Lo que no consta en autos, sino al revés sus cargos a la cuenta del crédito.
CUARTO .- Se confunde de contrario lo que son los intereses remuneratorios pactados, los moratorios por impago y los procesales. La sentencia acogió parcialmente la demanda condenando al principal e intereses remuneratorios., imponiendo además los intereses procesales del art. 576 por disposición legal.
QUINTO .- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Emma contra la sentencia dictada el 18-febrero- 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona en las presentes actuaciones debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida. Las costas del recurso se imponen a la parte apelante.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
