Sentencia CIVIL Nº 92/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 92/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 332/2018 de 19 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 92/2020

Núm. Cendoj: 08019370162020100074

Núm. Ecli: ES:APB:2020:3179

Núm. Roj: SAP B 3179:2020


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168026986

Recurso de apelación 332/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 163/2016

Parte recurrente/Solicitante: Menaje Seleccion Valnet, S.L., Menage Selection Valnet, S.A.S.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: GUILLERMINA VINYOLES CALVET

Parte recurrida: Docks Logistic Spain, S.A.

Procurador/a: Jorge Belsa Colina

Abogado/a: Jordi Falceto Recolons

SENTENCIA Nº 92/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga

Barcelona, 19 de mayo de 2020

Ponente: Inmaculada Zapata Camacho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 163/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona, a instancia de Docks Logistic Spain, S.A. representado/a por el/la Procurador/a Jorge Belsa Colina, contra Menaje Seleccion Valnet, S.L. y Menage Selection Valnet, S.A.S. representados/as por el/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Menaje Seleccion Valnet S.L., y Menage Selection Valnet, S.A.S. contra la Sentencia dictada el día 29/12/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'Estimo parcialmente la demanda deducida pos la postulación procesal de DOCKS LOGISTICS SPAIN SL y condeno a MENAJE SELECCIÓN VALNET SL Y MENAGE SELCTION VALNET SAS, conjunta y solidariamente, al pago del importe de 162.000€, descontándose si hubiere algún pago, con intereses de la ley 3/2004, sin imposición de costas. Desestimo la demanda reconvencional postulada por la representación procesal de MENAJE SELECCIÓN VALNET SL Y MENAGE SELCTION VALNET SAS, absuelvo de sus pretensiones a DOCKS LOGISTICS SPAIN SL, con imposición de costas. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Menaje Seleccion Valnet, S.L. y Menage Selection Valnet, S.A.S. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/04/2020.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho


Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento

Trae causa la controversia del convenio que, para poner fin a la relación contractual formalizada en agosto de 2014, suscribieron en fecha 13 de julio de 2015, de una parte, Docks Logistics Spain SA (empresa operadora de logística) y, de otra, Menaje Selección Valnet SL y Menage Selection Valnet SAS (sociedades española y francesa, respectivamente, comercializadoras de productos de menaje, hogar y ferretería).

En la demanda inicial reclamó Docks Logistics Spain SA (en adelante, Docks) la suma total de 337.877'40 euros, desglosados del siguiente modo:

(1) 162.000 euros corresponden a las facturas por los servicios prestados a las demandadas en los meses de julio y agosto de 2015 y,

(2) los restantes 175.877'40 euros, al amparo de la previsión contenida en la cláusula 7ª del convenio transaccional, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento imputado a la contraparte.

Menaje Selección Valnet SL y Menage Selection Valnet SAS se opusieron a la demanda y formularon reconvención. Adujeron la exceptio non adimpleti contractusy pretendieron la resolución del propio convenio, en base al incumplimiento en que afirman incurrió Docks, así como una indemnización de 523.012'94 euros también en concepto de daños y perjuicios.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda inicial y desestimó en su integridad la reconvención, condenando de forma solidaria a Menaje Selección Valnet SL y Menage Selection Valnet SAS al pago a Docks de la suma de 162.000 euros, importe de las facturas por los servicios de logística prestados en julio y agosto de 2015.

Únicamente Menaje Selección Valnet SL y Menage Selection Valnet SAS (nos referiremos a ambas en lo sucesivo como MSV) impugnan tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO.- Antecedentes fácticos

1º/ Como se ha anticipado, la relación entre las partes se remonta a agosto del año 2014 en que suscribieron el contrato unido como documento número 1 de la demanda. Su objeto era la prestación por Docks de servicios de almacenaje, confección y preparación de pedidos, así como de distribución directa o indirecta de las expediciones de productos facturados a terceros por MSV.

El contrato entró en vigor el siguiente mes de octubre y tenía una vigencia mínima de tres años.

2º/ Prácticamente desde el inicio de la relación surgieron discrepancias entre las partes (v. e-mailscruzados entre noviembre de 2014 y marzo de 2015 incorporados en los documentos números 3 de la demanda, 1 a 4, 12, 13 y 16 del escrito de contestación). En esencia:

(i) Docks denunciaba el incumplimiento por MSV de la facturación mínima prevista en el contrato, así como el impago de facturas vencidas que, a fecha 31 de enero de 2015, ascendían a un total de 160.220'05 euros y,

(ii) MSV se mostraba disconforme con las tarifas aplicadas por Docks al servicio de transporte y denunciaba retrasos en la entrega de la mercancía.

3º/ Previas reuniones que mantuvieron el 19 de mayo y 16 de junio de 2015 y preacuerdo documentado el 15 de junio, el siguiente día 13 de julio firmaron Docks y MSV un convenio definitivo para poner fin a la relación contractual (v. documentos 5, 6, 7 y 8 de la demanda y 15 de la contestación).

En dicho documento expusieron las desavenencias que, durante la ejecución del contrato, habían enfrentado a las partes en cuanto al 'importe de las facturas emitidas y al método de empaquetado y envío de determinados productos'.

Para decidir el recurso, nos interesa destacar las siguientes cláusulas:

(I) En la cláusula primera, se cuantificó el saldo de las facturas hasta la fecha libradas por Docks en un total de 348.419'60 euros, distinguiendo entre las vencidas (152.018'14 euros correspondientes a servicios de transporte) y las emitidas pero aún no vencidas (72.394'31 euros también por servicios de transporte y 124.007'15 euros, de almacenaje), según detalle unido como anexo B al propio convenio.

(II) MSV admitió adeudar las facturas vencidas. También las restantes a su vencimiento, quedando únicamente 'sujeto a confirmación' el 'importe de las facturas de transporte emitidas en el mes de junio por DOCKS' (cláusulas segunda y tercera).

(III) Según la cláusula cuarta, MSV debía satisfacer dicha deuda en cuanto al 50% antes del 31 de julio y el restante 50% antes del 31 de agosto. Este pago no es objeto de debate (v. documento 7 del escrito de contestación).

(IV) La cláusula sexta plasmaba el calendario para la retirada y facturación de la mercancía de MSV que se encontraba depositada en el almacén alquilado por Docks situado en La Roca de Martorelles.

Sus términos literales son los siguientes:

' 1. Que hasta el 14 de agosto de 2015 a las 00.00h. Docks mantendrá la mercancía bajo su custodia, manteniendo el servicio de almacenaje y preparación de pedidos.

2. Que hasta el 28 agosto, MSV procederá a retirar la mercancía y dejar libre y expedita la nave de Docks. Ambas partes acuerdan que la operativa estimada, por lo tanto, será de 16 camiones al día, siempre y cuando los camiones lleguen de forma regular y en los horarios de trabajo de Docks, y siempre que Docks aporte los medios necesarios para que se realice la carga con celeridad, actuando ambas partes de buena fe en este proceso. El transporte correrá a cuenta de MSV.

3. Que llegado el 28 agosto sin que MSV haya procedido a retirar la mercancía del almacén, Docks quedará facultada para retirarla por sus propios medios y quedará libre de toda responsabilidad en cuanto a la misma y MSV responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen [a] Docks por la permanencia de la misma en el almacén y en concreto por las penalizaciones que Docks pudiera sufrir derivadas del arrendamiento de la nave.

4. Que como remuneración por los servicios prestados por Docks desde este momento y hasta el 28 de agosto, MSV pagara a Docks las siguientes cantidades:

a/ Mes de julio: 62.000€

b/ Mes de agosto: 100.000€

Docks emitirá las correspondientes facturas a MENAGE SELECTION VALNET SAS, el día 30 de cada mes, las cuales serán pagaderas a 60 días fecha factura.

En virtud de lo anterior, ambas partes declaran que no tienen nada mas que pedirse o reclamarse en relación con los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de su relación contractual, ello sin perjuicio de lo establecido en la clausula séptima siguiente.

5. DOCKS responderá frente a MSV del control del stock.

Eventuales diferencias entre el stock físico y el stock contable, cotejando la mercancía de más y de menos, serán facturados a DOCKS al precio de tarifa de compra de MSV, salvo la franquicia del uno por mil de las piezas movidas en entrada y salida. El inventario de partida es el elaborado en fecha 3 de abril que ambas partes declaran conocer y que se acompaña como Anexo C al presente acuerdo. Posteriormente [se] efectuará el oportuno control cruzado de los saldos contables de MSV la (sic) DOCKS. El control físico se verificará con la firma de los correspondientes albaranes de salida en las dependencias de DOCKS. La firma sin reservas por el transportista designado por MSV de cada albarán de DOCKS en las dependencias de DOCKS acreditará la conformidad de cada partida, siendo este el procedimiento de control del stock físico acordado. Siempre que MSV lo solicite, DOCKS permitirá el control físico de cada partida por parte de las personas que MSV designe al efecto en las instalaciones de DOCKS'.

(V) Por último, para el supuesto de incumplimiento de los compromisos respectivamente asumidos, la clausula séptima reconocía:

(i) a Docks la facultad de resolver el acuerdo, cesar de inmediato en la prestación de los servicios y disponer libremente de la mercadería, así como reclamar los daños y perjuicios derivados de la resolución del originario contrato de prestación de servicios y,

(ii) a MSV, idéntica facultad de resolución y la de 'dejar sin efecto las manifestaciones y compromisos asumidos'.

4º/ En cumplimiento de la previsión contenida en la cláusula sexta, apartado 5, antes transcrita y con la finalidad de hacer posible el control cruzado de los saldos contables, partiendo del inventario de fecha 3 de abril unido como Anexo C al convenio, el 27 de julio de 2015 remitió la actora inicial a la contraparte el listado del stock 'teórico'. Lo mismo hizo, diariamente, entre el 3 y el 14 de agosto, ambos inclusive (documentos números 10, 10 bis y 11 de la contestación a la reconvención).

Nunca envió, en cambio, MSV a Docks sus propios listados del stock contable.

5º/ En fecha 31 de julio notificó MSV a Docks retrasos en los envíos durante las 'últimas semanas', defectos en la preparación y embalaje de pedidos, denunciando asimismo el incumplimiento de los KPI's (siglas en inglés de 'Indicadores de Rendimiento') acordados en el anexo 3 del contrato originario.

Cifrando en ese momento en 9.637'94 euros el total perjuicio económico sufrido como consecuencia de tales incumplimientos (2.257'94 euros por los retrasos en la preparación de pedidos e inobservancia de los KPI's y otros 7.380 euros por el defectuoso empaquetado y embalaje), exigió la remitente la aplicación de los consiguientes abonos y el exacto cumplimiento tanto del contrato de prestación de servicios como del acuerdo resolutorio (v. comunicación unida como documento número 18 de la contestación).

6º/ En aplicación del repetido convenio resolutorio, el mismo día 31 de julio libró Docks la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes, por importe de 62.000 euros y con vencimiento el siguiente 30 de septiembre; factura enviada a MSV el 11 de agosto mediante correo electrónico (documentos 9 y 10 de la demanda).

7º/ Tras la reunión que mantuvieron las partes el 10 de agosto, el siguiente día 11 remitió MSV a Docks el burofax adjuntado como documento 19 de la contestación. En esa comunicación:

(i) requería a la destinataria la prestación de los servicios convenidos durante todo el día 14 de agosto, por tanto, hasta las '12 horas de la noche';

(ii) advertía que, en caso de que se produjeran demoras en la carga no obstante hallarse los camiones en las instalaciones de Docks, facturaría 'la cantidad de 41 euros por hora de demora' y,

(iii) con el fin de 'evitar disputas entre las eventuales diferencias entre el stock físico y el stock contable, en el hipotético caso de que se produjese', manifestó la remitente su intención de contratar una 'firma independiente de razonable prestigio en el mercado para que realice la tarea [presencial] de control [de la carga] de mercancía' a partir del día 17 de agosto, según preveía la cláusula 6.5 del acuerdo.

8º/ El 12 de agosto, mediante el burofax adjuntado como documento número 21 de la contestación, respondió Docks al antedicho requerimiento en los siguientes términos:

(i) advirtió que, conforme a lo pactado, los servicios de almacenaje y preparación de pedidos finalizarían a 'las 00.01 del viernes día 14 de agosto de 2015';

(ii) asumió la penalización de 41 euros por hora de demora de forma condicionada, en concreto:

(a) solo en el supuesto de que, por causa a ella imputable, el 28 de agosto no hubiera finalizado el traslado de la mercancía y,

(b) siempre que, a su vez, MSV aceptara el pago de 6.900 euros por cada día adicional si fuera la responsable de que en la repetida fecha no hubiera concluido el desalojo; cantidad obtenida tras desglosar los 100.000 euros convenidos como precio de los servicios del mes de agosto en dos partidas: 31.000 euros por la preparación de los pedidos entre los días 1 y 14, y 69.000 euros por la preparación de la mercancía para el traslado y la carga de camiones del 17 al 28.

(iii) anunció que enviaría el último listado del stock contable el día 14 de agosto a las 8 horas, con la advertencia de que 'si no hay comunicación por parte de MSV de diferencias de stock, será el teórico con el que se comparará el físico que se obtenga a la salida de la mercancía' y,

(v) no mostró inconveniente en que enviara MSV a las instalaciones tres personas para el recuento de mercancías ni que una firma independiente realizara las labores de control de inventario, siempre que nada de ello interfiriera en la carga de los camiones.

La contraoferta enunciada en el subepígrafe (ii) no obtuvo respuesta de MSV.

9º/ La retirada de la mercancía se llevó a cabo los días 17, 18, 19, 20 y 21 de agosto, ambos inclusive.

Todos los indicados días y, por cuenta de la empresa Bureau Veritas Iberia SL, se personó en el almacén de Docks en Martorelles D. Sixto para efectuar el control que le había encomendado MSV. Dicho control tenía el exclusivo alcance siguiente: identificación visual de los bultos (sin verificar contenido), inspección visual de calidad, verificación de embalaje, verificación de marcas y supervisión de carga a camión.

Según los informes y relaciones diarios emitidos por el Sr. Sixto unidos como documento 22 de la contestación:

(i) en los indicados 5 días, salieron del almacén de Docks 82 camiones con la mercancía de MSV que permanecía en depósito;

(ii) de dichos 82 camiones, Bureau Veritas Iberia SL solo inspeccionó 59 siguiendo las instrucciones expresas recibidas de su cliente MSV, que asumió el control directo de los restantes 23;

(iii) no se constató incidencia alguna en 23 de los 59 camiones inspeccionados por Bureau Veritas Iberia SL;

(iv) se consignaron incidencias en 36 camiones que, en conjunto, cargaron 1.973 palets conteniendo un total de 50.467 cajas y,

(v) las incidencias afectaron a un total de 112 cajas que, cargadas en 68 palets, se apreciaron 'rotas' o 'aplastadas'.

10º/ El 31 de agosto libró Docks la factura correspondiente a los servicios prestados durante el propio mes, por importe de 100.000 euros y vencimiento el 31 de octubre; factura que remitió a la contraparte vía correo electrónico el siguiente 4 de septiembre (documentos 11 y 12 de la demanda).

11º/ El 13 de octubre de 2015 comunicó Docks a las demandadas que si antes del día 15 no pagaban la factura de 62.000 euros, correspondiente a los servicios prestados durante el mes de julio y vencida el 30 de septiembre, procedería a dar por resuelto el convenio y a ejercitar acción judicial en reclamación de la total deuda más los correspondientes daños y perjuicios que, en aquel momento, cifraba en una cantidad superior a los 170.000 euros (documento 80 de la demanda).

12º/ En su respuesta del mismo día 15 de octubre, negó MSV incumplimiento alguno y, remitiéndose a las denuncias expresadas en los burofaxes remitidos los anteriores 31 de julio y 11 de agosto, dió asimismo por resuelto el contrato anunciando el ejercicio de acciones judiciales (documento 23 de la contestación).

13º/ En el mes de octubre, remitió Docks a MSV el listado del stock final, resultante de la diferencia entre el contable y el físico tras el total vaciado de la nave (v. documentos aportados como MD 3 en el acto de la audiencia previa).

14º/ El 9 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona la presente demanda.

TERCERO.- Acotación de la controversia en segunda instancia

Ha consentido Docks la decisión del Juzgado desestimatoria de la indemnización que postulaba en concepto de daños y perjuicios (175.877'40 euros). En esta segunda instancia, por tanto, la controversia en relación a la demanda inicial ha quedado limitada a la obligación de pago de la suma de 162.000 euros, importe de las facturas correspondientes a los servicios prestados a MSV durante los meses de julio y agosto de 2015.

Reproduciendo parte de los argumentos expuestos ante el Juzgado, las pretensiones que formulan las demandadas y actoras reconvencionales en el escrito de interposición del recurso son las siguientes:

(1) Insistiendo en la resolución del convenio en base a los incumplimientos que imputan a Docks en los términos que despues concretaremos, reiteran la improcedencia de la condena al pago de los antedichos 162.000 euros.

(2) Tras renunciar a ciertas partidas en principio pretendidas (en total, 342.012'61 euros), reclaman como indemnización de daños y perjuicios la suma de 181.000'20 euros, con base en el dictamen a su instancia emitido por D. Carlos Francisco (folios 283 a 302) y según el siguiente detalle:

(i) 25.462'45 euros por 'diferencias iniciales de stock';

(ii) 95.234'49 euros en concepto de 'regularización del stock contable y físico en la fecha de desalojo de la nave';

(iii) 2.613'63 euros por las penalizaciones que les aplicó su cliente Carrefour a consecuencia del incumplimiento por Docks de los 'estándares de diligencia exigidos' en los servicios prestados en el periodo comprendido entre el 13 de julio y el 14 de agosto de 2015;

(iv) un total de 23.189'76 euros por los costes asumidos al no haber aportado Docks los 'medios necesarios' comprometidos para la retirada total de la mercancía depositada en su almacén, desglosados del siguiente modo:

a/ personal ajeno contratado a través de la ETT Manpower (5.400'13 euros);

b/ horas extras realizadas por sus propios empleados (3.994'17 euros) y,

c/ servicios de refuerzo o 'apoyo adicional' prestados por la empresa DSV Solutions Spain SAU (13.795'46 euros).

CUARTO.- Consideraciones previas

-No incurrió el juzgador de primera instancia en la falta de motivación que le imputa MSV.

Según recuerda la STS de 2 de marzo de 2020, '[...] deben considerarse su?cientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendique ha determinado aquélla' (en el mismo sentido, SSTS 294/2012, de 18 de mayo, 95/2014, de 11 de marzo, 759/2015, de 30 de diciembre, 459/2019, de 22 de julio, 491/2019, de 24 de septiembre y 570/2019, de 4 de noviembre entre otras).

Sin duda, cumple sustancialmente dicho deber la sentencia aquí recurrida. Y, en cualquier caso, no interesando las apelantes su nulidad, la afirmada falta de motivación habría de ser subsanada por esta sala ofreciendo respuesta a los distintos motivos del recurso.

-Como razona el Juzgado, el debatido convenio regulaba, de forma que no cabe sino calificar de completa y exhaustiva, la liquidación de la relación contractual que, hasta su firma, habían mantenido las partes. A los fines debatidos en el proceso son, por tanto, irrelevantes las obligaciones previamente asumidas por una y otra, las discrepancias o los eventuales incumplimientos previos en que pudieran haber incurrido.

-Según argumenta asimismo el juez a quo, la finalización de la relación contractual se debía llevar a cabo en dos fases perfectamente delimitadas.

En el primer periodo (entre el propio 13 de julio de 2015 y hasta las 00.00h. del siguiente 14 de agosto), Docks mantendría el servicio de almacenaje y preparación de pedidos.

En el segundo (desde el lunes 17 y, como máximo, hasta el 28 agosto), MSV debía proceder a retirar la totalidad de la mercancía que permaneciera en el almacén, corriendo de su cuenta el transporte. Docks, por su parte, debía aportar los medios necesarios para realizar la carga con celeridad.

-Nos parece evidente que, aunque formalmente en octubre de 2015 ambas partes dieron por 'resuelto' el repetido convenio (resolución en cuya procedencia insisten las recurrentes en esta segunda instancia), en realidad, había quedado 'agotado' el 21 de agosto, fecha en la que concluyó la salida de la mercancía de MSV del almacén de Docks.

Cuestión distinta es el resultado de la operación de cuadrar de manera definitiva los saldos contable y físico del stock y, por supuesto, las eventuales consecuencias de los incumplimientos que, recíprocamente, se imputan las partes.

QUINTO.- Acerca de la exceptio non adimpleti contractusinvocada por MSV frente a la reclamación formulada por Docks en la demanda inicial

Las demandadas insisten en la total improcedencia de la condena al pago de la suma de 162.000 euros, importe de las facturas correspondientes a los servicios prestados por Docks durante los meses de julio y agosto de 2015.

Reiteran, en primer lugar, la exceptio non adimpleti contractusatribuyendo a la contraparte sendos incumplimientos: 1/ no haber aportado 'los medios humanos y materiales necesarios' para la retirada de la mercancía hasta la fecha pactada, según preveía la cláusula sexta, apartado 2, del convenio resolutorio y, 2/ el impago del crédito a su favor derivado del saldo por 'diferencias de stock', en aplicación de la cláusula sexta, apartado 5, del propio documento.

Encontrándonos en trance de liquidación del acuerdo suscrito en julio de 2015, en su caso, lo procedente sería la compensación de los respectivos créditos, por tanto, el derivado de las facturas libradas por Docks por los servicios indiscutidamente prestados en los meses de julio y agosto de 2015 y el que postula MSV en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Para ofrecer respuesta a los motivos del recurso, analizaremos sin embargo a continuación los incumplimientos que, en esta segunda instancia, imputan las apelantes a Docks.

I. Operación de retirada de la mercancía del almacén

Recordemos que, a tenor de la cláusula sexta, apartado 2, del convenio resolutorio, 'hasta el 28 agosto, MSV procederá a retirar la mercancía y dejar libre y expedita la nave de Docks. Ambas partes acuerdan que la operativa estimada, por lo tanto, será de 16 camiones al día, siempre y cuando los camiones lleguen de forma regular y en los horarios de trabajo de Docks, y siempre que Docks aporte los medios necesarios para que se realice la carga con celeridad, actuando ambas partes de buena fe en este proceso. El transporte correrá a cuenta de MSV'.

Obviando ya las denuncias relativas a la falta de prestación del servicio de almacenaje y preparación de pedidos durante todo el día 14 de agosto, al incumplimiento de los indicadores de rendimiento (KPI's) o a los retrasos en porcentajes superiores a los previstos en el anexo 3 del contrato originario (objeciones que rechazó el Juzgado y que ya no se reiteran en esta alzada), reprochan las recurrentes a la actora inicial no haber aportado los medios humanos y materiales necesarios para retirar la mercancía hasta la fecha pactada.

Tan genérico reproche no puede entenderse justificado en los autos. Así:

1º/ La operación comenzó, según se había convenido, el 17 de agosto y finalizó el siguiente día 21, significativamente por tanto, antes de lo previsto.

2º/ La carga fue supervisada, en parte, de forma directa por la propia MSV (23 camiones) y, en el resto (59 camiones), por la empresa independiente Bureau Veritas Iberia SL contratada al efecto con el exclusivo alcance antes mencionado (identificación visual de los bultos sin verificar contenido, inspección visual de calidad, verificación de embalaje y marcas y supervisión de carga a camión).

3º/ A tenor de los informes y relaciones diarias emitidos por Bureau Veritas Iberia SL en los indicados cinco días, se apreciaron incidencias en 36 camiones de los inspeccionados (59) que, en conjunto, cargaron 1.973 palets conteniendo un total de 50.467 cajas. Dichas incidencias afectaron a 112 cajas, cargadas en 68 palets.

El porcentaje de las incidencias supuso, por tanto, apenas un 0'22% de las 50.467 cajas revisadas. En ningún caso consta, además (los informes refieren cajas 'rotas' o 'aplastadas'), que afectaran al contenido, en definitiva, que supusieran desperfectos en la mercancía.

No nos encontramos por tanto ante un incumplimiento que quepa calificar de relevante a los fines de la pretendida resolución del contrato ni que justifique el impago de las cuestionadas facturas.

4º/ Los documentos identificados con los números 5 (detalle de la línea de tiempo de los camiones) y 6 (albaranes firmados por los transportistas, sin reservas) adjuntados al escrito de contestación a la reconvención demuestran que el promedio de carga en el periodo fue de 16'4 camiones al día, superior por tanto a la operativa 'estimada' en la cláusula sexta, apartado 2 del convenio (16 camiones/día).

5º/ El Sr. Carlos Francisco, en el apartado 1.4 de su informe ('pérdida de margen por retraso en la entrega de mercancías'), no se refiere a la operación final de salida del almacén sino a los supuestos perjuicios que para MSV supusieron los retrasos durante la prestación de los servicios y abarca el periodo octubre 2014/agosto 2015. Improcedentemente, además, aplica los criterios previstos en el contrato de agosto de 2014. Y, como admitió el propio perito en el acto del juicio, se basó exclusivamente en la documentación que le facilitó MSV efectuando un simple muestreo de comprobación (v. páginas 15 y 16 del dictamen).

El apartado 2 del propio informe pericial se refiere ya al periodo de cumplimiento del convenio resolutorio, pero es también ineficaz a los efectos ahora analizados.

Nótese que, en el epígrafe 4, al tratar las demoras en la carga de los camiones, siguió el Sr. Carlos Francisco el muy discutible criterio de considerar 'retrasos' todos aquellos que superaran los 15 minutos y partió de nuevo de las relaciones unilateralmente elaboradas por MSV (documentos 2.4.1 y 2.4.2 anexos).

Únicamente destacaremos, en fin, que, ateniéndose al tenor del burofax remitido por la propia MSV a Docks el 11 de agosto de 2015, donde anunciaba una penalización de 41 euros 'por cada hora de demora' (sobre la que, como antes se ha visto, no hubo acuerdo entre las partes), cifró el repetido perito en apenas 3.119'42 euros el perjuicio derivado de las demoras en la carga de los camiones.

II. Control del stock

Puesto que, en base al alegado incumplimiento del apartado 5. de la cláusula sexta pretende MSV sendas indemnizaciones por importes de 25.462'45 euros ('diferencias iniciales de stock') y 95.234'49 euros ('regularización del stock contable y físico en la fecha de desalojo de la nave'), analizaremos también en este momento tales partidas.

Es verdad que, según la antedicha cláusula, 'DOCKS responderá frente a MSV del control del stock', de manera que '[e]ventuales diferencias entre el stock físico y el stock contable, cotejando la mercancía de más y de menos, serán facturados a DOCKS al precio de tarifa de compra de MSV, salvo la franquicia de uno por mil de las piezas movidas en entrada y salida'.

Coincidimos, sin embargo, con el Juzgado en que no ha justificado tampoco en este punto MSV el incumplimiento contractual de Docks y, en consecuencia, en la improcedencia de la total suma reclamada en el concepto ahora analizado.

Así se deduce de las siguientes consideraciones:

1º/ Es cierto que fijaron las partes como 'inventario de partida' el elaborado en fecha 3 de abril que ambas declararon conocer y que se acompañó como Anexo C al acuerdo; inventario del que resultaba una partida favorable a MSV -por superar el stock contable al físico- de 53.940'40 euros y otra favorable a Docks -por producirse la situación inversa- de 28.477'95 euros (v. página 30 del informe pericial y documentos 1.7.3 y 1.7.2 anexos).

De ello no cabe sin embargo deducir el crédito de 25.462'45 euros que, por tal vía, afirman las apelantes.

Por la sencilla razón de que, como admite MSV (reconociendo que tal saldo inicial 'quedó a la espera de la regularización final de stocks entre las partes'), se trataba de un mero inventario provisional que forzosamente debía variar a lo largo del proceso de salida de la mercancía del almacén mediante la aplicación del sistema de control del stock 'contable' y 'físico' que previeron las partes en la cláusula sexta, apartado 5, del convenio.

2º/ La expresada cláusula sexta, apartado 5, del acuerdo resolutorio establecía que (i) el control contable se verificaría mediante las correspondientes relaciones cruzadas que debían remitirse actora y demandadas a partir de la firma y, (ii) el control físico se verificaría 'con la firma de los correspondientes albaranes de salida en las dependencias de DOCKS'; firma que, en ausencia de reserva por el transportista designado por MSV 'acreditará la conformidad de cada partida'.

Pues bien, Docks cumplió ambas previsiones contractuales:

(i) Partiendo del inventario de fecha 3 de abril que se adjunto al convenio como Anexo C, el 27 de julio remitió a MSV el listado del stock 'teórico' o contable y, lo mismo hizo, diariamente, entre el 3 y el 14 de agosto, ambos inclusive. Recordemos que el servicio de almacenaje y preparación de pedidos a cuyo mantenimiento se había comprometido la actora inicial finalizó a las 00.00h del día 14, por lo que a partir de dicha fecha no hubo más movimientos de entrada en el almacén.

Es más, mediante el burofax remitido el 11 de agosto, Docks anunció a MSV que a las 8 horas del siguiente día 14 enviaría el último listado del stock 'teórico' (obviamente, constituye un mero error material la expresión 'físico' contenida en el documento 10 bis de la contestación a la reconvención), con la expresa advertencia de que 'si no hay comunicación por parte de MSV de diferencias de stock, será el teórico con el que se comparará el físico que se obtenga a la salida de la mercancía' (documento número 21 de la contestación).

(ii) En cuanto al control físico del stock, aportó Docks los correspondientes albaranes como bloque documental número 6, sin que conste en ellos reserva alguna de los transportistas designados por MSV. Sin impugnar su autenticidad, se remite esta última a la declaración testifical de D. Darío, según el cual aquella ausencia de reserva no suponía conformidad 'con cada partida', sino únicamente con el número de palets cargados en los camiones, calificando de 'imposible' la realización de más comprobaciones.

Nula virtualidad cabe sin embargo reconocer a dicha declaración. En primer lugar, porque la imparcialidad del testigo se encuentra comprometida al tratarse del legal representante de la empresa DSV Solutions Spain SAU que, contratada por MSV, se hizo cargo de la mercancía retirada de las instalaciones de Docks. Y, en segundo lugar, porque a los fines de decidir la cuestión ahora analizada, las meras opiniones que expresó el Sr. Darío en ningún caso podrían prevalecer sobre lo expresamente pactado por las partes en el acuerdo resolutorio.

3º/ En cambio, MSV no solo no remitió nunca sus propios listados contables sino que tampoco formuló objeción alguna a los recibidos de la contraparte.

Remitiéndose al informe emitido por el perito Sr. Carlos Francisco, pretende también obviar el sistema que, para el control físico del stock, previeron las partes en el convenio de constante referencia.

Conviene añadir las siguientes consideraciones:

(i) A pesar de tener a su disposición los albaranes de entrega del género, el propio Sr. Carlos Francisco, aclaró lo limitado de las comprobaciones efectuadas al no haber verificado 'presencialmente la carga a los camiones y por tanto la corrección de las cantidades recepcionadas realmente salvo por los controles (...) facilitados por MSV'. También expuso que desconocía 'el origen del stock teórico' y se limitó a realizar algunos test para verificar que los recuentos 'cuadraban' (v. apartado 2.5 del informe, 'diferencias en inventario final', páginas 35 y 36).

Se basó, en fin, únicamente el perito en la documentación facilitada por MSV sin ni siquiera intentar contrastarla con Docks.

(ii) No cabe sino calificar de extemporánea la aportación como anexo al dictamen del Sr. Carlos Francisco del documento identificado como 2.5.1 ('faltas entre entregas y stock teórico'); listado en el que funda MSV el afirmado incumplimiento por la contraparte de la obligación a la que ahora nos referimos y en base al que, en fecha 30 de septiembre de 2015, libró la factura por importe de 95.234'49 euros incorporada como documento 2.5 al propio informe pericial.

El argumento es extensible a las facturas de cargo y abono, libradas en la propia fecha, en base a las que pretende MSV la suma de 25.462'45 euros en concepto de 'diferencias iniciales de stock', adjuntadas como documentos números 1.7.2 y 1.7.3 anexos al repetido informe pericial.

Significativamente, ni siquiera envió en su momento MSV tales facturas a Docks ni, con anterioridad a la reconvención, reclamó su abultado importe, en total de 120.696'94 euros.

(iii) Aun partiendo del listado del stock contable remitido por Docks el 14 de agosto de 2015, como afirman las apelantes, el saldo pretendido es el resultado de la valoración de un inventario final corregido mediante los llamados 'matices' que, en realidad, son ajustes unilaterales, en buena parte consecuencia de la aplicación de abonos a los clientes finales, cuya relación de causalidad con los incumplimientos imputados a la actora inicial no hay modo de constatar.

(iv) El listado de MSV anexo como documento 2.5.1 al dictamen del Sr. Carlos Francisco vendría en cualquier caso contradicho por el bloque documental 'MD 3' aportado por la actora inicial en la audiencia previa (no impugnado y del que resultaría un saldo a su favor de 66.497'88 euros). Tan unilaterales son unos como otros y el Sr. Indalecio, al declarar en el acto del juicio en representación de MSV, reconoció haber recibido en octubre de 2015 los documentos elaborados por Docks que, según dijo, ni examinó ni obtuvo sobre ellos 'respuesta de Francia'.

4º/ La propia cláusula sexta, apartado 5, del convenio preveía la posibilidad de realizar un 'control físico de cada partida' por parte de las personas que MSV designara al efecto 'en las instalaciones de DOCKS'.

Como se ha visto, interesó MSV tal control presencial en la operación final de retirada de la mercancía; control que realizó de forma directa en parte y, en el resto, a través de la empresa al efecto contratada, Bureau Veritas Iberia SL, cuyos informes, dado el limitado alcance del encargo encomendado, no permiten alcanzar conclusión alguna respecto al incumplimiento al que ahora nos referimos.

5º/ Carece de cualquier eficacia probatoria el recuento manual que afirma haber realizado MSV una vez la mercancía llegó al almacén de destino (de la empresa DSV Solutions Spain SAU), recuento en el que, en su tesis, se habría constatado una diferencia de más del 50% entre el stock real y el que figuraba en los albaranes de salida de Docks.

Desde luego, los contados ejemplos de errores que exponen las recurrentes en el escrito de interposición del recurso no explican tan extraordinario porcentaje de desajuste que, como antes se ha dicho, tampoco puede entenderse justificado mediante la declaración testifical del legal representante de DSV Solutions Spain SAU.

En cualquier caso, en fin, no fue ese el sistema de control convenido en el documento transaccional, al que debió haberse atenido MSV. Como de contrario se argumenta, el proceso no podía quedar exclusivamente en sus manos. Y solo a las apelantes ha de perjudicar el hecho de que las personas que, por su cuenta, controlaron la salida de las existencias del almacén no hicieran bien el recuento ni consignaron reservas en los albaranes.

SEXTO.- Importe de las facturas reclamadas por Docks en la demanda inicial

1/ Sostienen asimismo las recurrentes que las facturas reclamadas en la demanda inicial no reflejan cantidades 'cerradas' sino sujetas a correcciones.

Ocurre:

(i) Que semejante afirmación no se corresponde con el claro tenor de la cláusula sexta, epígrafe 4, del convenio según la cual '(...) como remuneración por los servicios prestados por Docks desde este momento [por tanto, desde el 15 de julio] y hasta el 28 de agosto, MSV pagara a Docks (...)' las cantidades 62.000 euros y 100.000 euros por los meses de julio y agosto, respectivamente; añadiendo: 'Docks emitirá las correspondientes facturas a MENAGE SELECTION VALNET SAS, el día 30 de cada mes, las cuales serán pagaderas a 60 dias fecha factura'.

Es significativo el contraste del tenor literal expuesto con el de las cláusulas segunda y tercera, en relación con la primera, del propio convenio. Nótese que en estas últimas admitió MSV adeudar al saldo de las facturas hasta la fecha libradas por Docks (en total, 348.419'60 euros, de los que 152.018'14 euros correspondían a las vencidas por servicios de transporte y el resto a las emitidas pero aún no vencidas), pero con una expresa matización en cuanto a 'las facturas de transporte emitidas en el mes de junio' pendientes de vencimiento, cuyo importe sujetaron las partes 'a confirmación'.

(ii) Que el propio Sr. Indalecio admitió en el juicio como correcta en su integridad la factura de 62.000 euros correspondiente a los servicios prestados por Docks en el mes de julio; factura que no obstante fue impagada a su vencimiento. Y, en cuanto a la de agosto, se limitó a oponer que de su importe debían deducirse tanto la parte proporcional de los cinco días que no se dedicaron al vaciado del almacén (cuestión que después abordaremos), como los 95.234'49 euros en que cifró el saldo favorable a la sociedad en concepto de diferencias de stock, argumento este último que hemos descartado en el precedente fundamento jurídico, apartado II, al que nos remitimos.

(iii) Que, como argumentó el juez a quo, incluso el perito Sr. Carlos Francisco, al realizar el cálculo de la teórica diferencia favorable a MSV por razón de la indebida aplicación por Docks de las tarifas previstas en el originario contrato en la facturación previa a la firma del debatido convenio (paletería versuspaquetería), excluyó los meses de julio y agosto de 2015 por considerar que en este periodo el precio del servicio se había acordado mediante las cantidades fijas previstas en el acuerdo transaccional (v. apartado 1.1, página 8, del informe).

2/ Por razones sistemáticas, analizaremos aquí la partida de 34.500 euros que reclama MSV en concepto de 'resarcimiento por días de servicio no prestado'. Y es que, aun integrada en la indemnización postulada, bajo dicha rúbrica, en la reconvención, no constituye propiamente un perjuicio derivado del incumplimiento contractual imputado a la contraparte.

Adviértase que, con el argumento de que, previendo el convenio la prestación de los servicios de retirada de la mercancía del almacén entre el 17 y el 28 de agosto concluyeron, en realidad, el anterior día 21, califican las recurrentes como 'sobrecoste' la parte proporcional de la facturación del mes (ascendente a 100.000 euros) correspondiente a la diferencia (5 días hábiles), pretendiendo por tanto el abono de 34.500 euros, a razón de 6.900 euros/día.

El argumento no puede prosperar. Así:

(i) El servicio se prestó en su integridad y, como se ha dicho, el precio era cerrado. No contemplaron las partes una rebaja proporcional en función del eventual menor tiempo empleado para el cumplimiento del fin previsto en la segunda fase del convenio (total retirada de la mercancía del almacén de Docks).

De nuevo, tal ausencia de previsión contrasta con la que, de forma expresa, se contenía en el epígrafe 3 de la cláusula sexta para el caso de que, llegado el 28 agosto, MSV no hubiera retirado la totalidad de las existencias del almacén; supuesto en el que Docks quedaba facultada para hacerlo 'por sus propios medios', quedando 'libre de toda responsabilidad en cuanto a la misma' y respondiendo MSV 'de los daños y perjuicios que se ocasionen (...) por la permanencia (...) y en concreto por las penalizaciones que (...) pudiera sufrir derivadas del arrendamiento de la nave'.

(ii) A los fines ahora analizados, ninguna consecuencia favorable a las apelantes cabe deducir de la comunicación que, en respuesta a la remitida el 11 de agosto, les dirigió Docks el siguiente día 12 (v. documentos 19 y 21 de la reconvención).

Es verdad que, en dicha comunicación, desglosó Docks los 100.000 euros convenidos como precio por los servicios del mes de agosto. En concreto, cifró en 31.000 euros el coste de la preparación de los pedidos entre los días 1 y 14, y en 69.000 euros el de la preparación de la mercancía para el traslado y la carga de camiones del 17 al 28, añadiendo 'del 17 al 28 de agosto hay 10 días de trabajo, por lo que el importe por día es de 6.900 €'.

Sin embargo, como se aduce en el escrito de oposición al recurso, tal desglose se limitaba a dar respuesta al punto 2 ('Respecto al procedimiento de carga') de la carta remitida por MSV, donde se decía que si, hallándose en las instalaciones de Docks los camiones solicitados, se produjeran demoras en la carga, aplicaría una penalización consistente en la facturación de 'la cantidad de 41 euros por hora de demora'.

Pues bien, Docks realizó una contraoferta (que ni siquiera obtuvo contestación), aceptando tal coste de demora pero de forma condicionada, en concreto:

(a) solo en el supuesto de que por causa a ella imputable, el traslado de la mercancía no estuviera finalizado el 28 de agosto y,

(b) siempre que, a su vez, MSV aceptara el pago de 6.900 euros por cada día adicional de trabajo si fuera la responsable de que el 28 de agosto no concluyera el desalojo de la nave, condición ésta con la que, obviamente, hay que relacionar el desglose al que intentan acogerse las apelantes.

(iii) Las indicaciones del tiempo o el número de camiones precisos para el vaciado del almacén contenidas en el acuerdo transaccional se basaron en estimaciones cuyo desajuste no puede imputar MSV a Docks pues ambas partes estaban en condiciones de conocer la mercancía depositada. El fallo en tales estimaciones sería imputable por tanto a ambas.

No cabe, pues, sino confirmar la decisión del Juzgado de estimar íntegramente la demanda inicial.

SÉPTIMO.- Acerca de la indemnización pretendida por MSV en la reconvención

Además de la resolución del convenio, reclama MSV la suma de 181.000'20 euros reduciendo drásticamente su inicial pretensión indemnizatoria (523.012'94 euros), renunciando de forma expresa (i) a la totalidad de las partidas que, por un importe conjunto de 299.943'19 euros, traían causa de la relación contractual a la que pusieron fin las partes, precisamente, mediante el acuerdo que motiva la controversia y, (ii) a las partidas detalladas en la página 30 del escrito de interposición del recurso, en conjunto, otros 42.069'42 euros.

No cabe sino confirmar también la íntegra desestimación de la reconvención decidida por el Juzgado. Por las siguientes razones:

I. Aunque, como antes se ha visto, lo que procede es liquidar la relación, fue en realidad Docks quien primero (en concreto, en fecha 13 de octubre de 2015) decidió resolver el convenio ante el indiscutido impago a su vencimiento (30 de septiembre) de la factura librada el anterior 31 de julio por los servicios prestados en el propio mes e importe de 62.000 euros; factura remitida a MSV el 11 de agosto mediante correo electrónico.

II. En realidad, a tenor de la cláusula séptima del convenio resolutorio, el incumplimiento de Docks de las obligaciones asumidas, únicamente facultaba a MSV a resolver el contrato y a 'dejar sin efecto las manifestaciones y compromisos asumidos', en ningún caso, por tanto, a reclamar indemnización de daños y perjuicios; tenor que, significativamente, contrasta con la previsión inversa que el propio pacto contemplaba a favor de la actora inicial.

III. La improcedencia de las partidas indemnizatorias ascendentes a un total de 25.462'45 euros ('diferencias iniciales de stock'), 95.234'49 euros ('regularización del stock contable y físico en la fecha de desalojo de la nave') y 34.500 euros ('resarcimiento por días de servicio no prestado') deriva de lo razonado en los precedentes fundamentos jurídicos quinto II, y sexto 2/, a los que ahora nos remitimos.

IV. Analizaremos por tanto a continuación las cuatro restantes partidas que pretende MSV (penalizaciones impuestas por Carrefour; resarcimiento por costes de personal de la ETT Manpower; coste de horas extras de personal propio y de los servicios de refuerzo prestados por DSV Solutions Spain SAU).

1º/ Penalizaciones aplicadas por Carrefour

En tesis de MSV, las penalizaciones que, por un total importe de 2.613'63 euros, le impuso su más importante cliente (Carrefour) fueron debidas al retraso en la entrega de la mercancía, del que responsabiliza a Docks. Se remite al efecto al informe emitido por el Sr. Carlos Francisco y a los documentos 1.5.1 anexos al mismo (v. en concreto, páginas 10 y 11).

Tales penalizaciones se hicieron efectivas en fechas 27 de agosto y 28 de octubre de 2015 y, según las notas de cargo emitidas por el cliente, correspondían, literalmente y sin más especificación, a 'incumplimiento nivel de servicio firmado' en los periodos 1 a 31 de julio (678'34 euros, de los que, tras el consiguiente prorrateo, reclama MSV 415'76 euros) y 1 a 31 de agosto (2.197 euros).

El Sr. Carlos Francisco se limitó a constatar la realidad de las penalizaciones sin ni siquiera indagar su causa última, que tampoco se deduce de las notas de cargo.

Es más, en el acto del juicio el Sr. Indalecio no descartó la posibilidad de que, en parte, se solaparan las fechas de las entregas a este cliente de mercancía procedente del almacén de Docks con las del que dispone MSV en Perpignan.

Negada de contrario, no hay pues base para concluir la afirmada relación de causalidad con la deficiente prestación de los servicios por la actora inicial.

2º/ Resarcimiento por costes de personal de la ETT Manpower

Pretende MSV la suma de 5.400'13 euros por razón del personal que, a través de la empresa de trabajo temporal ETT Manpower, hubo de contratar, según dice, ante la falta de aportación por Docks de los medios necesarios (humanos y materiales) comprometidos en el proceso de retirada de la mercancía.

Se remite al efecto de nuevo la recurrente al informe del Sr. Carlos Francisco (punto 1.2.1) que, en realidad, se limita a referir 'las constantes quejas de los clientes respecto del servicio de preparación de pedidos' que le había expresado 'la dirección de MSV'.

Dando aquí por reproducidos los razonamientos expuestos en el fundamento jurídico quinto, apartados I y II, de esta resolución, únicamente remarcaremos que, descartado el alegado incumplimiento contractual de Docks, se trata de simples costes operativos de MSV cuya repercusión carece de justificación.

3º/ Coste de horas extras del personal propio

Los precedentes razonamientos son extensibles a la indemnización de 3.994'17 euros que, con idéntica explicación, pretende MSV remitiéndose al punto 1.2.2 del dictamen del Sr. Carlos Francisco que, de nuevo, se limita a referir las manifestaciones de la propia parte.

4º/ Coste de los servicios de refuerzo prestados por DSV Solutions Spain SAU

Con remisión al apartado 2.1 del informe del Sr. Carlos Francisco, pretende MSV la suma de 13.795'46 euros por los 'servicios de refuerzo' que, con idéntica finalidad, le prestó DSV, empresa que sustituyó a Docks en la prestación de los cuestionados servicios de logística.

El Sr. Carlos Francisco califica este coste como de 'mudanza' o 'traslado', refiriendo que 'según indica MSV' corresponde al derivado 'del empaquetado y carga de mercancías del almacén de DOCKS a los camiones contratados por MSV para dejar libre y expedita la nave'.

Nuevamente la improcedencia de la partida deriva de lo razonado en el precedente apartado 2º/, al que nos remitimos.

OCTAVO.- Costas de primera instancia

Por último y, con carácter subsidiario, impugna la parte apelante la condena que le impuso el Juzgado al pago de las costas causadas en primera instancia en relación a la demanda reconvencional.

Aduce al efecto MSV que el caso presentaba 'serias dudas de hecho y de derecho' pues (i) ha tenido que soportar 'graves perjuicios'; (ii) no ha actuado en el proceso con temeridad ni mala fe; (iii) la actora inicial pretendía imputarle gastos improcedentes y, (iv) aunque se consideren mínimos, incurrió Docks en incumplimientos contractuales.

Tampoco este motivo del recurso puede prosperar.

Sabido es que el criterio objetivo del vencimiento que con carácter general establece el artículo 394 LEC -inspirado en la regla de que 'la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene', según recuerda la STS de 9 de junio de 2006- viene matizado mediante la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

En palabras de la STS de 10 de diciembre de 2010, dicha previsión se configura como una facultad 'discrecional' pero 'no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada' ( SSTS 30 de junio de 2009, 10 de febrero de 2010, 16 de diciembre de 2014, 22 de junio de 2015).

Pues bien, respondiendo a los concretos argumentos de MSV, no podemos concluir que en el caso de autos concurra causa justificada para obviar el criterio general del vencimiento objetivo que consagra el artículo 394-1 LEC teniendo en cuenta:

(i) que, como se ha razonado, los invocados 'graves perjuicios' sufridos por las actoras reconvencionales han quedado descartados ante la total ineficacia de la actividad probatoria por ellas desplegada en el proceso a tales fines;

(ii) que, por lo que aquí nos interesa, el artículo 394 de la LEC contempla el criterio de la temeridad únicamente para la imposición de las costas en caso de parcial estimación o desestimación de las pretensiones de las partes, no siendo éste el caso;

(iii) que la consecuencia de que Docks reclamara 'gastos improcedentes' (que ya no pretende en esta alzada) no puede ser otra que la declarada por el Juzgado: no imposición de las costas devengadas en primera instancia en relación a la demanda inicial y,

(iv) que los 'mínimos' incumplimientos contractuales en que, en tesis de las apelantes, al menos habría incurrido Docks no justifican, por supuesto, las alegadas dudas de derecho, pero tampoco las de hecho, nuevamente, dada la clara ineficacia de la prueba practicada en relación a las pretensiones formuladas en la reconvención.

NOVENO.- Costas de segunda instancia

La íntegra desestimación del recurso conlleva la expresa imposición a las apelantes de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).

DÉCIMO.- Recursos

A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2, 3º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MENAJE SELECCIÓN VALNET SL y MENAGE SELECTION VALNET SAS, confirmamos la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, con expresa imposición a las apelantes de las costas devengadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por las apelantes de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 3b/ y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Se advierte a las partes que el cómputo del plazo indicado no se iniciará hasta que se alce la suspensión decretada en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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