Sentencia Civil Nº 921/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 921/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1726/2012 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 921/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100898


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016373

Recurso de Apelación 1726/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Divorcio Contencioso 726/2011

Apelante: Dña. Eva

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Apelado: D. Prudencio

PROCURADOR D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 921/2013

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 726/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, Doña Eva , representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.

De otra, como apelado, Don Prudencio , representado por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de D. Prudencio , contra Doña Eva , representada por el Procurador Doña Soledad García-Galán San Miguel, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias del divorcio decretado, las siguientes:

1. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

3. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar, sito en Tres Cantos, Madrid, CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , piso NUM001 NUM002 ,, a Doña Eva , hasta que finalice la liquidación de la sociedad de gananciales formada con su ex esposo D. Prudencio .

4. En concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Eva , procede acordar la cuantía de SEISCIENTOS EUROS mensuales (600 euros), pagadera por meses adelantados a cargo de D. Prudencio del 1 a 5 de cada mes en la cuenta que él designe y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Dicha pensión tendrá carácter vitalicio.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC , cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Firme que sea esta resolución, líbrese Oficio al Encargado del Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Eva , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Prudencio , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 21 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria en el importe de 2.300€ mensuales.

Hace mención a los ingresos de los que disponía el apelado en años anteriores, cuando trabajaba en otra empresa, y también a la doctrina de los actos propios, siendo así que el apelado abandonó voluntariamente su trabajo en dicha empresa, aun percibiendo superiores ingresos de los que recibe ahora.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, al tiempo que argumenta la razón por la que se vio obligado a abandonar la actividad laboral en dicha empresa, haciendo mención a los gastos que debe afrontar, de alquiler de vivienda, de suministros, de comunidad, etc.

SEGUNDO: Se debe partir de la base de que no se niega el derecho a la pensión compensatoria en favor de la esposa, por cuanto que concurren los presupuestos definidos en el artículo 97 del Código Civil , en orden al reconocimiento de dicho beneficio económico, si bien se cuestiona la cuantía que se ha establecido en la sentencia apelada, a lo que debe darse respuesta de conformidad con los parámetros señalados en dicho precepto, en lo referente a los años de matrimonio, dedicación a la familia, estado de salud de los cónyuges, capacidad económica de aquellos, etc., si bien conviene precisar que la pensión compensatoria en ningún caso es un mecanismo igualador de economías dispares, sino que, antes bien, es lo procedente, en el caso de que se reconozcan tal derecho, tener en consideración la capacidad económica del obligado a la prestación y la determinación del importe, por tal concepto que puede servir para satisfacer las necesidades personales del cónyuge beneficiario, sin olvidar que debe tenerse en consideración que, como ocurre en el presente supuesto, también se ha otorgado el derecho de uso de la vivienda familiar, hasta la finalización de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, lo cual evita, por el momento, que la recurrente deba afrontar gasto de alojamiento alguno.

TERCERO: De antemano conviene precisar que para determinar la cuantía que corresponde en concepto de pensión compensatoria es necesario tener en consideración la posición económica actual del obligado a la prestación, no siendo posible tener en cuenta los antecedentes profesionales o laborales de dicho cónyuge que debe abonar la pensión, o la capacidad económica que en su día tuvo por razón del trabajo desarrollado en otra empresa en años anteriores.

Dicho lo que antecede, es lo cierto que actualmente el esposo viene a percibir un importe que se acerca a los 3.000€ mensuales, computando los ingresos anuales que se perciben desde octubre de 2011, lo cual se deduce de la documental consistente en las nóminas aportadas correspondientes al año 2012.

El apelado debe afrontar el gasto de alquiler de vivienda, por importe de 600€ mensuales, más gastos de comunidad, de suministros, alimentación, vestido, desplazamientos, etc.

No es posible, por tanto, partir de la base de los ingresos que no se perciben, a la sazón, según refiere la parte apelante, 4.000 € mensuales netos, pues ello se correspondía a la situación laboral y económica del apelado en años anteriores, y no es el momento, ahora, de analizar los motivos por los que el hoy apelado presta sus servicios actualmente en otra empresa, aunque ello es justificado por aquél en razón de las exigencias del grupo inversor que adquirió la anterior empresa, así como las condiciones laborales y personales impuestas, en lo que se refiere a la necesidad de viajar constantemente, todas las semanas, trabajando sábados y domingos.

Con estos antecedentes fácticos, la Sala entiende más ajustado a derecho establecer el importe de 850€ mensuales en concepto de pensión compensatoria en favor de la esposa, con efectos desde la sentencia de instancia, y el importe de 869,55€ a partir del mes de julio de 2013, pensión actualizable anualmente, correspondiendo la siguiente actualización en julio de 2014.

Dicho importe se sujeta a criterios de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado a la prestación, los gastos y cargas que debe afrontar, y la cuantía que la esposa debe percibir en orden a conseguir suficiente autonomía económica y personal.

CUARTO: Al estimar parcialmente el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Doña Eva , contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo , en autos de divorcio nº 726/11, seguidos a instancia de Don Prudencio contra la citada, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, se reconoce el derecho en favor de la esposa a la pensión compensatoria, en el importe de 850€ mensuales, con efectos desde la sentencia de instancia, y el importe de 869, 55€ euros mensuales, desde el mes de julio de 2013, actualizables anualmente conforme al IPC, correspondiendo la siguiente actualización en julio de 2014.

Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , devuélvasele por el Juzgado de Instancia

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844-0000-00-1726-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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