Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 924/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 941/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 924/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100915
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13892
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 941/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1570/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA
S E N T E N C I A nº 924/09
Ilmos. Sres.
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1570/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de Dª. Rosana , representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigida por el Letrado D. Sergio J. Brox Jávega, contra D. Eugenio , representado por el Procurador D. Juan A. Satorras Calderón y dirigido por la Letrada Dª. Mª José Borrás Macià; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de divorcio formulada por Dª. Rosana , representada por el Procurador D.. CARLOS PONS DE GIRONELLA y defendida por Letrado D.. SERGIO J. BROX JÁVEGA, contra D. Eugenio , declarado en situación procesal de rebeldía, acordando la disolución del matrimonio de los mencionados cónyuges.
Se acuerdan la siguiente medida: Se atribuye a Dª. Rosana , el uso del domicilio conyugal sito en la localidad de Badalona, calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , así como el ajuar doméstico y mobiliario.
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio.".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Estimar la solicitud de aclaración de la resolución de fecha 18 de Mayo de 2.009 dictada en las actuaciones de divorcio contencioso (art. 770-773 LEC ) seguidas con el número 1570/2008 presentada por el Procurador D/Dª. CARLOS PONS DE GIRONELLA en el sentido expuesto en el "Fundamento Jurídico" Único.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009 , aclarada por Auto de fecha 27 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1570/2008 seguido a instancia de Doña Rosana contra Don Eugenio , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Eugenio en solicitud de que "se sirva dictar Sentencia en la que se (sic) admitiendo el presente recurso, señale como efectos de la disolución del matrimonio por divorcio la atribución de la que fue vivienda conyugal a mi principal", al que se opone la Sra. Rosana .
SEGUNDO.- Si en el Auto aclaratorio se dice que se aclara la Sentencia, de la que forma parte integrante, en el sentido de que el uso de la vivienda familiar se atribuye a Don Eugenio , al pretender éste en esta alzada que le sea atribuido a él el uso de la vivienda familiar, la conclusión lógico-jurídica que se impone es que el apelante carece de interés en recurrir por cuanto su pretensión relativa al uso de la vivienda familiar ha sido objeto de resolución favorable a sus intereses en la primera instancia, con lo que el recurso de apelación carece de objeto por cuanto no puede perseguir como efecto del mismo (art. 456.1 LECiv .) que se revoque aquella Sentencia y, en su lugar, se dicte otra que le sea favorable en lo relativo a una medida que ha sido dictada con arreglo a lo por él pretendido, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente se remite el artículo 398.1 del mismo texto legal, procede imponer las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Eugenio contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009 , aclarada por Auto de fecha 27 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1570/2008 seguido a instancia de Doña Rosana contra Don Eugenio , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

