Sentencia Civil Nº 93/200...zo de 2006

Última revisión
07/03/2006

Sentencia Civil Nº 93/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 191/2005 de 07 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 93/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100155

Núm. Ecli: ES:APC:2006:351

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que ha de rechazarse la pretensión de que se indemnicen días de incapacidad y gastos de tratamiento fisioterapéutico del actor, otorgando mayor credibilidad al médico de la aseguradora que sí acudió al acto del juicio a declarar, respecto a las opiniones de los otros médicos que no hicieron lo propio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2005 0600563

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000191 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2004

RECURRENTE: Frida

Procuradora: Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ

Letrado: FRANCISCO IGLESIAS GANDARELA

RECURRIDO: ALLIANZ-RAS SA

Procuradora: ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Letrado: JOSÉ CARLOS GARCÍA CUMPLIDO

MAGISTRADOS:

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

S E N T E N C I A núm.93/06

En Santiago de Compostela, a siete de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000191/2005, en los que aparece como parte apelante D. Frida representada por la procuradora Dª. Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO IGLESIAS GANDARELA, y como apelado ALLIANZ-RAS SA representado por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS GARCÍA CUMPLIDO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de _Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 10 de Enero de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rita Goimil Martínez en nombre y representación de Frida contra la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 19.702'3 euros en concepto de indemnización por los daños personales que se le causaron en el accidente de circulación del 14 de Marzo de 2003 y además se le obliga a abonar el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el 18 de mayo de 2004 por los 9.186'79 euros consignados y el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización por los 10.515'51 euros restantes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, en representación de la demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 27 de Febrero del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- El presente recurso de apelación ha quedado reducido a una sola cuestión fáctica: cuál es la fecha en que ha de considerarse producida la estabilización de la lesión y, por tanto, la que ha de regir a efectos de indemnizaciones. La sentencia considera que es la de 25 de agosto de 2003. La demandante apelante, Doña Frida, sostiene que es la de 6 de noviembre del mismo año y fundamenta su recurso en error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia.

Pero en modo alguno puede aceptarse tal impugnación, antes al contrario, la sentencia ha de estimarse plenamente correcta. De los médicos que informaron sobre la fecha cuestionada, solo uno, el Dr. Mariano, que lo había hecho a instancia de la parte demandada, Allianz, S.A., acudió a declarar en juicio y se sometió, bajo juramento y con las admoniciones preceptivas, a las preguntas que las partes consideraron oportuno hacerle, dando las explicaciones pertinentes. Los otros dos, el Dr. Carlos Jesús y el Dr. Juan Francisco, en cuyos informes el recurso pretende fundamentar su pretensión, no acudieron a declarar. El primero ni siquiera fue llamado por la actora. A la declaración del segundo, que sí propuso como testigo, renunció, pese a que el juzgado trató que compareciese, incluso en diligencia final y con la solicitud que consta en autos.

Lógicamente, por elementales razones de valoración de prueba, ha de estarse al criterio del Dr. Mariano. Y resulta escasamente congruente el recurso de quien pudo y debió esforzarse más para aportarle al juzgador los mayores elementos probatorios, y no lo hizo. Es cierto que se presentaron los documentos suscritos por los Dres. Carlos Jesús y Juan Francisco, pero ante el informe detallado del Dr. Mariano, que la parte actora conoció junto con la contestación a la demanda y que contradecía la fecha de curación obrante en tales documentos, se imponía tratar de conseguir que aquellos facultativos viniesen a juicio a dar explicaciones sobre su criterio.

En conclusión, ha de rechazarse la pretensión de que se indemnicen días de incapacidad y gastos de tratamiento fisioterapéutico y desplazamientos posteriores a tal fecha, como se pretende en los dos apartados del recurso de apelación, que se rechaza.

SEGUNDO.- La confirmación de la sentencia lleva consigo la imposición de costas a la apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Doña Frida, contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta ciudad, de fecha 10 de enero de 2005, sentencia que confirmamos, imponiendo a la apelante las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo notificarse a las partes en legal forma.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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