Última revisión
20/03/2007
Sentencia Civil Nº 93/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 64/2007 de 20 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 93/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100085
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00093/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064/2007
SENTENCIA Nº 93
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000064/2007, en los que aparece como parte apelante D. Fernando representado por el procurador D. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistido por el Letrado D. DAVID GARCÍA ASENJO, y como apelado PAMER ALMACEN DE ILUMINACIÓN SL representado por el procurador D. ABELARDO MARTÍN RUIZ, y asistido por el Letrado D. TOMÁS HUSILLOS VINEGRA, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha diez de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abril Vega en nombre y representación de Fernando contra Pamer Almacén de Iluminación S.L debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día catorce de marzo de dos mil siete.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO-. La representación procesal del actor D. Fernando recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a la mercantil PAMER ALMACEN DE ILUMINACIÓN S.L. en reclamación de 5.955 Euros, por unos trabajos de reforma y decoración llevados a cabo para la demandada en una nave de su propiedad. Alega como motivos, en síntesis, errónea e incompleta valoración de la prueba practicada y vulneración de la doctrina de los actos propios al haber concluido que el precio reclamado no se corresponde con el que fue pactado por las partes. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandada.
Se oponen a este recurso la defensa de la mercantil demandada solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO-. Indiscutida la realidad de los trabajos de reforma y decoración llevados a cabo por el actor a la demandada la controversia que de nuevo se trae a esta alzada- se centra en determinar el precio debido por de tales trabajos y su pago, y así, mientras que el actor dice que aún resta por abonar parte del mismo concretamente 5.955 Euros -correspondientes a los trabajos efectuados en la cafetería-restaurante,(factura aportada como doc.1), la demandada mantiene que entre las partes se convino verbalmente un precio único por la totalidad de los trabajos a realizar en el local de su propiedad -millón y medio de pesetas- en el que estaba comprendido tanto los afectantes al Bar-Cafetería como a la exposición de iluminación, suma que ya fue abonada en su día.
Pues bien, basta revisar de nuevo el conjunto probatorio obrante en autos, para advertir que el Juzgador de la Instancia incurre en una valoración errónea y no ajustada a las reglas de la sana crítica, tal y como denuncia la parte recurrente en su escrito de apelación, innecesariamente largo y reiterativo.
Desestima el Juzgador la demanda argumentando, en resumen, que ninguna de las pruebas practicadas ha demostrado, cual, fue el acuerdo sobre el precio al que llegaron las partes y que el actor no ha acreditado- tal y como le corresponde conforme al artículo 217 LEC , -que el precio pactado se corresponda con lo que el reclama. No comparte la Sala este razonamiento judicial. Indiscutida -como ha sido- la correcta realización de todos los trabajos por parte del actor y habiendo aportado este la correspondiente factura formal y regularmente emitida en la que se describen los distintos conceptos y precio reclamado y no habiendo quedado desvirtuada dicha factura por ninguna prueba en contrario, debe estimarse suficientemente cumplido el deber procesal que dicho precepto impone al demandante, es decir, el de acreditar aquellos hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables el efecto jurídico correspondiente, en este caso, la obligación de la demandada, en cuanto comitente o arrendataria, de abonar al actor-arrendador el precio convenido por los trabajos efectivamente ejecutados (art. 1544 CC ), precio que puede haberse concretado de antemano o al momento de celebrar el contrato, o puede determinarse posteriormente, según reiterada doctrina jurisprudencial (STS-21-10-1985;11-9-1996;30-1-1997 ).
No es el actor sino la demandada, quien tenía el deber procesal de haber demostrado el pago o el cumplimiento de dicha obligación ya que en su contestación a la demanda, alegaba dicho pago como hecho extintivo de la misma (art. 217.3 LEC 1146 CCivil), y en tal sentido, debió acreditar bien la realidad de ese acuerdo que dice alcanzaron ambas partes para establecer un precio único (1.5000 ptas) comprensivo de todos los trabajos a ejecutar por el actor en las dos dependencias afectadas, es decir, el Bar-Restaurante y la exposición de iluminación, o bien, al menos, haber propuesto alguna prueba tendente a demostrar que ese precio global pactado efectivamente se correspondía con el coste, real o aproximado de todos los trabajos, poniendo así en evidencia la incorrección del precio reflejado en la factura reclamada. Y como este efecto-jurídico probatorio no ha sido conseguido (el actor niega un acuerdo en tales términos y el resto de las pruebas documentales y testifical nada esclarecen), es evidente que la demanda debió ser totalmente estimada. Constan además, en autos datos y circunstancias que -vía de presunción razonable- permiten avalar la versión ofrecida por el actor. Dice la demandada en su contestación, que el abono de la primera de las factura de fecha 16 de agosto de 2004 por importe de 10.355 Euros (doc. 2 demanda) se corresponde con el precio pactado para la totalidad de los trabajos, afirmación claramente inverosímil pues basta leer la citada factura para ver que la misma exclusivamente, se refería a la "decoración integral, para exposición de iluminación " y nada decía respecto de los trabajos atinentes a la "decoración integral de bar- cafetería y restaurante", que son casualmente los que motivan y se describen en la posterior factura de 11 de noviembre de 2004, ahora reclamada. De ser cierta la tesis mantenida por la actora no es lógico que hubiera abonado íntegramente aquella primera factura sin manifestar su disconformidad con el importe o los conceptos en ella reflejados, y máxime, teniendo en cuenta que cuando le fue reclamada aún continuaban finalizado los trabajos de decoración del Bar-Restaurante, como reconoce al contestar la demanda. Por otra parte, tampoco es normal que unos trabajos se facturen por la totalidad de su importe antes de haber sido completamente concluidos.
TERCERO-. En mérito a todo lo expuesto estimamos el recurso de apelación y revocamos la Sentencia de instancia a fin de dictar otra totalmente estimatoria de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas originadas por esta Alzada e imponiendo las de la primera instancia a la parte demandada que ha visto rechazadas sus pretensiones (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en juicio Ordinario 538/2006 y REVOCAMOS dicha resolución y dictamos otra por la que ESTIMAMOS INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Fernando contra la mercantil PAMER ALMACEN DE ILUMINACIÓN S.L, CONDENAMOS a la citada demandada a que abone al actor la suma de 5.955 Euros más intereses legales desde al interpelación judicial y las costas de la primera instancia, no haciendo especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

