Sentencia Civil Nº 93/200...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Civil Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 38/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 93/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 38/07

Procedente del procedimiento nº 371/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Terrassa (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 38/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de

octubre de 2006 en el procedimiento nº 371/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant. Cl-3), en el

que son recurrentes PROMOART VALLES, S.L., y apelados DÑA. Cecilia y DON Simón , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de febrero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Cecilia y D. Simón contra la mercantil PROMOART VALLES, S.L., debo condenar y condeno a PROMOART VALLES, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 4.734,66 euros correspondientes a duplo de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales pactada en el contrato de arras celebrado entre las partes en fecha 20 de febrero de 2006, con los intereses desde la fecha de 17 de marzo de 2006 y con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por Dª Cecilia y D. Simón frente a la mercantil PROMOART VALLES, SL condenando a la entidad demandada a pagar la cantidad de 4.734,66 euros en concepto de devolución por duplicado de las arras pactadas en el contrato celebrado por los litigantes en fecha 20 de febrero de 2006, que tenía por objeto la adquisición de la Plaza de aparcamiento NUM000 y del trastero NUM001 de la promoción inmobiliaria que la demandada tenía previsto desarrollar en la finca situada en la calle Antoni Torrella, 140 de Terrassa, y ello en atención a que estamos ante el desistimiento forzado de la vendedora de un contrato de compraventa, con pacto de penitenciales valido y plenamente eficaz, al haber vendido previamente el objeto del mismo a un tercero.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por considerar que si bien las arras que nos ocupan ciertamente son arras penitenciales, no ha existido un desistimiento ni un arrepentimiento voluntario de la compraventa sino que estamos ante un error de su comercial que suscribió el contrato de arras con los demandantes cuando previamente había suscrito con terceros otro que tenía el mismo objeto.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, es claro que el mismo se centra en analizar si procede la devolución de las arras dobladas, como postula la actora y accede la sentencia de instancia, o tan sólo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, como sostiene la recurrente.

Conviene comenzar por recordar como la doctrina y jurisprudencia vienen distinguiendo tres tipos de arras:

a)Confirmatorias. Operan como prueba y señal de la existencia del contrato: en caso de incumplimiento, su existencia nada prejuzga sobre la cuantía de la indemnización, ni sobre la acción resolutoria ex art.1124 CC , ni sobre la posibilidad de exigir el cumplimiento forzoso.

b)Penales. Funcionan como garantía de cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras entregadas, o la devolución doblada por el que las ha recibido, según al que sea imputable la no satisfacción de la obligación: suponen una indemnización de daños y perjuicios, pero no impiden la exigibilidad de la obligación ni, en el marco de ésta, el cumplimiento forzoso en forma específica, si ello es posible.

c)Penitenciales. Autorizan a desligarse lícitamente del cumplimiento del contrato a cualquiera de las dos partes, perdiéndolas el tradens, si es que se arrepiente, o restituyéndolas dobladas el accipiens si es que el que desiste.

En el caso de autos no existe discusión alguna en cuanto a que estamos ante arras penitenciales, dado que así lo declara la sentencia de instancia y expresamente asume la parte demandada en su escrito interponiendo la apelación, lo que reconduce el debate a analizar si la previsión contenida en el art.1454 CC , expresamente recogido en el Pacto Sexto del contrato, exige que el desistimiento de la compraventa sea voluntario, descartando el supuesto en que resulte forzado por imposibilidad de venta de la finca objeto del mismo.

Pues bien, esta Sala no puede sino compartir el acertado criterio de la instancia dado que lo previsto en el art.1454 CC , y expresamente pactado en el contrato, es establecer la posibilidad de una de las partes de arrepentirse de la compraventa bien que con la contrapartida de perder el importe de las arras, caso del comprador, o tener que devolverlas por duplicado, caso del vendedor, impidiendo a la parte cuyo interés era el mantenimiento del mismo exigir el cumplimiento de lo pactado, bien que tiene como contrapartida el derecho de recibir el importe de las arras como indemnización sin tener que acreditar que ha sufrido daños y perjuicios por la frustración de la venta.

Por tanto, resulta irrelevante a estos efectos los motivos que movieron a la parte vendedora a desistir del contrato cuando lo esencial es constatar que optó por tal posibilidad comunicando a la parte compradora que procedía a resolver el contrato al no resultarle posible dar cumplimiento al mismo (doc.nº5 de la demanda), sin que el incumplimiento forzado de la obligación de venta contraída pueda beneficiarle en el sentido de obligar a la parte cumplidora a acreditar los daños y perjuicios sufridos, cuando las partes ya han pactado la indemnización procedente en caso de que una de ellas no cumpliera con lo pactado.

En consecuencia, el recurso no puede prosperar.

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones (arts.394 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOART VALLES, SL contra la sentencia de 27 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (ant.CI-3) de Terrassa, que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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