Sentencia Civil Nº 93/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Civil Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 829/2007 de 07 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 93/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100122


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 829/2007-B

DIVORCIO Nº 521/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 93/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 521/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª. Constanza representada por la Procuradora Dª. Iolanda Prat Bres y dirigida por el Letrado D. Miquel Vila Sola, contra D. Enrique representado por el Procurador D. Carles Arranz Albó y dirigido por el Letrado D. Xavier Enrich i Gelabert; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Constanza contra D. Enrique , 2. DECLARAR LA DISOLUCION, POR CAUSA DE DIVORCIO, del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Y, derivado de la anterior, atribuir la guarda y custodia del hijo menor Albert a Dª. Constanza ; establecer un régimen de visitas entre el hijo menor y su padre absolutamente amplio, dependiente de la voluntad de ambos; atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal al hijo menor y al progenitor al que se atribuye su guarda, Dª. Constanza ; establecer una pensión compensatoria de 150 euros mensuales, a pagar por D. Enrique a su ex esposa Dª. Constanza durante el plalzo de cinco años. Dicha pensión se ingresará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto señale la beneficiaria. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO.- La sentencia del proceso contencioso de divorcio del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido apelada por el demandado D. Enrique .

En la formulación de su recurso de apelación el recurrente muestra su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia, relativo a la constitución en favor de la demandante de una pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , postulando la dejación sin efecto de la prestación ante la falta de sus presupuestos legales.

SEGUNDO.- Las partes litigantes contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 1.983, habiendo tenido dos hijos en el seno de la unión matrimonial, JUDIT y ALBERT, de 23 y 17 años de edad al tiempo de la interposición de la demanda de divorcio.

La situación económica de los sujetos de la relación jurídico procesal ha quedado constatada tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en el primer orden jurisdiccional. Así es de apreciar que la esposa, de 44 años de edad, presta servicios laborales en la entidad TAC OSONA, como vigilante de zona azul, percibiendo una retribución salarial del orden de seiscientos noventa y cinco euros mensuales, según documental aportada a las actuaciones.

Por su parte el demandado trabaja en la entidad CARNIQUES ELS 11 COMPANYS, SCCL, obteniendo una remuneración del orden de mil setecientos euros mensuales netos, según nóminas acompañadas al proceso.

Ambas partes estan obligadas a satisfacer el prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar. El demandado, que ha sido privado del uso del domicilio familiar, al ser concedido en favor de la contraparte, ha de procurarse vivienda, aduciendo satisfacer doscientos euros mensuales a su hermana por alojamiento, si bien tal alegato carece de justificación probatoria en el proceso. Además atiende el préstamo personal para la adquisición de un coche, por importe de doscientos ochenta euros mensuales, siendo utilizado el mismo por parte del esposo.

Los antecedentes fácticos descritos, emanados de las pruebas practicadas, determinan la concurrencia de una situación de desequilibrio económico, que afecta a la esposa por la causa de la disolución del vínculo conyugal, frente al mejor status de su consorte, que supone a aquella una desmejora de su situación constante el matrimonio, que es necesario paliar mediante la constitución de una pensión compensatoria del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña .

Examinados los parámetros del artículo referenciado, y esencialmente la duración del matrimonio, la edad de los esposos 45 y 44 años, su capacidad económica, y demás, procede entender aquilatada la suma establecida en la sentencia apelada, en concepto de pensión compensatoria, es decir ciento cincuenta euros mensuales, actualizables anualmente en base a las derivaciones del Indice de Precios al Consumo, y por una duración limitada de cinco años desde la fecha de la sentencia de primera instancia. La limitación temporal así establecida no ha sido combatida en esta alzada por la parte demandante, que ha acatado todos los pronunciamientos de la sentencia.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto determina imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas del recurso, en base a las prescripciones del artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CARLES ARRANZ ALBO, en nombre y representación de D. Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, en fecha 5 de marzo de 2007 , en proceso contencioso de divorcio, número 521/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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