Última revisión
11/03/2008
Sentencia Civil Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 499/2007 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 93/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 499/2007
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1123/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a once de marzo de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1123/2006, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2 ), rollo de Sala número 499/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2007. Es apelante la parte demandada, Gonzalo , representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a ANTONI CID BRIANSÓ. Se opone la parte actora, Ángela , representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a Enric Rodes Cabau. Con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007 , es la siguiente: " FALLO .
Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech en nombre y representación de Ángela contra Gonzalo y estimando parcialmente la reconvencion interpuesta por éste último contra la primera, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos por causa de divorcio con todas las consecuencias inherentes a tal pronuncamiento y en cuanto a las medidas a adoptar como consencuencia del mismo, se acuerdan las siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Noelia y Manuel, a la madre, Sra. Ángela , permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges y en cuanto al régimen de visitas en favor del padre se establece el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el lunes en que el padre los dejará de nuevo en el centro escolar; un dia entre semana, los jueves, el padre los recogerá en el colegio a la salida y el viernes los dejará de nuevo en el mismo y la mitad de los periodos vacacionales escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo periodo para caso de discrepancia, en los años pares la madre y en los impares el padre.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en esta ciudad, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y ajuar doméstico a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan, procediéndose a la inscripción del derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
El Sr. Gonzalo deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de 430 euros mensuales para ambos, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente que a tal fin designe la actora.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporcion a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que generen ambos hijos.
Se acuerda el cese del condominio del bien comun en proindiviso, finca sita en esta ciudad, Partida DIRECCION001 nº NUM002 , que deberá practicarse en ejecución de sentencia por acuerdo de adjudicación a uno de los cónyuges o, de no alcanzarse éste, mediante la venta en pública subasta.
No se hace especial imposición de costas."
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Gonzalo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de marzo de 2008 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 499/2007
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1123/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a once de marzo de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1123/2006, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2 ), rollo de Sala número 499/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2007. Es apelante la parte demandada, Gonzalo , representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a ANTONI CID BRIANSÓ. Se opone la parte actora, Ángela , representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a Enric Rodes Cabau. Con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007 , es la siguiente: " FALLO .
Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech en nombre y representación de Ángela contra Gonzalo y estimando parcialmente la reconvencion interpuesta por éste último contra la primera, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos por causa de divorcio con todas las consecuencias inherentes a tal pronuncamiento y en cuanto a las medidas a adoptar como consencuencia del mismo, se acuerdan las siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Noelia y Manuel, a la madre, Sra. Ángela , permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges y en cuanto al régimen de visitas en favor del padre se establece el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el lunes en que el padre los dejará de nuevo en el centro escolar; un dia entre semana, los jueves, el padre los recogerá en el colegio a la salida y el viernes los dejará de nuevo en el mismo y la mitad de los periodos vacacionales escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo periodo para caso de discrepancia, en los años pares la madre y en los impares el padre.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en esta ciudad, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y ajuar doméstico a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan, procediéndose a la inscripción del derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
El Sr. Gonzalo deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de 430 euros mensuales para ambos, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente que a tal fin designe la actora.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporcion a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que generen ambos hijos.
Se acuerda el cese del condominio del bien comun en proindiviso, finca sita en esta ciudad, Partida DIRECCION001 nº NUM002 , que deberá practicarse en ejecución de sentencia por acuerdo de adjudicación a uno de los cónyuges o, de no alcanzarse éste, mediante la venta en pública subasta.
No se hace especial imposición de costas."
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Gonzalo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de marzo de 2008 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de LLeida en los autos de Divorcio nº 1.123/06 que CONFIRMAMOS, sin perjuicio de completar el pronunciamiento relativo al cese del condominio del bien común en proindivisión en el sentido de añadir que se compensarán las cantidades que se adeudan los cónyuges respecto de dicho inmueble sito en la Partida DIRECCION001 nº NUM002 de Lleida.
Las costas derivadas del recurso se imponen a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓ. El/La magistrat/ada jutge/essa ha llegit i publicat la Sentència anterior, en audiència pública, en el dia d'avui. En dono fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de LLeida en los autos de Divorcio nº 1.123/06 que CONFIRMAMOS, sin perjuicio de completar el pronunciamiento relativo al cese del condominio del bien común en proindivisión en el sentido de añadir que se compensarán las cantidades que se adeudan los cónyuges respecto de dicho inmueble sito en la Partida DIRECCION001 nº NUM002 de Lleida.
Las costas derivadas del recurso se imponen a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓ. El/La magistrat/ada jutge/essa ha llegit i publicat la Sentència anterior, en audiència pública, en el dia d'avui. En dono fe.
