Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1017/2009 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 08019370122011100069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1017/2009-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 93/11
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil once
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 63/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Diego representado por la Procuradora Sra. Torres Codina, contra Dª. Estrella representada por el Procurador Sr. Lago Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Farré Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ACUERDA desestimar la impugnación la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de D. Estrella , con imposición de costas a la impugnante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se persono; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y
PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona se dictó resolución en fecha 14 de julio de 2009 mediante la que se desestimó la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en la primera instancia en un incidente de recusación.
Frente a dicha resolución se alza ahora la recurrente, Doña Estrella , en dos órdenes de ideas bien diferenciados: la vulneración de normas procesales y su particular conceptuación procesal del incidente de recusación. A dicho recurso se opuso Don Diego , interesando su desestimación y la confirmación en todos sus extremos de la resolución objeto de apelación, con una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales.
SEGUNDO .- El presente recurso merece ser desestimado. Ello es así, en primer término, porque las pretensiones impugnativas fundadas en la infracción de normas o garantías procesales requiere, conforme a lo preceptuado en el art. 459 de las que se consideren infringidas, así como la alegación de la concreta indefensión sufrida. Nada de esto se lleva a cabo por la apelante, salvo unas desafortunadas citas del art. 433 de la LEC que, por cierto, basta un somero repaso de lo acontecido en el acto de la vista para concluir que las irregularidades que se dice cometidas en ella por el Sr. Magistrado-Juez no pasan de ser meras suposiciones de la recurrente. Consecuentemente, este motivo del recurso, sin necesidad de otros razonamientos, ha de ser desestimado.
La segunda causa de impugnación de la resolución recurrida la constituye la extraña construcción que efectúa la recurrente del incidente de recusación, llegando a afirmar, incluso, en este orden de ideas, que el Juez es parte en el mismo. Las resoluciones judiciales no son el ámbito adecuado para desarrollar construcciones meramente dogmáticas del Derecho, que se limitan tan sólo a aplicar; lo cierto es que el titular del órgano jurisdiccional jamás puede adquirir la condición de parte procesal, dada su posición supra partes en el proceso, que constituye un mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos.
Por ello, sin necesidad de ningún otro aditamento, este otro motivo del recurso debe ser asimismo desestimado, y, con ello, la totalidad de la apelación entablada.
TERCERO .- Conforme a lo preceptuado en los arts. 398.1 Y 394.1 de de serle impuestas a la recurrente las costas procesales de la presente alzada.
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Doña Estrella , y debemos confirmar y confirmamos la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona en fecha 14 de julio de 2009 ; todo lo que se pronuncia con una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Esta sentencia es firme, según doctrina del Tribunal Supremo ( AATS, 26/10/2010 , 13/7/2010 y anteriores citados en ellos), que excluye la casación en el presente supuesto.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
