Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 629/2010 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 18087370042011100443
Encabezamiento
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 629/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA
AUTOS DE JUICIO CAMBIARIO Nº 2442/09
PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NÚM 93
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
==================================== =
En la Ciudad de Granada a cuatro de marzo de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES PACO HUERTAS SL, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Teresa Guerrero Casado y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª María del Mar Gómez Baena, contra D. Roman y D. Jesús Luis , representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Enrique Raya Carrillo y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Miguel Puertollano Rubio.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
Antecedentes
PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en 31 de mayo de 2010, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "DESESTIMO la oposición presentada por don Roman y don Jesús Luis , por lo que continuará la ejecución sobre sus bienes y derechos hasta hacer efectivo el pago a Construcciones Paco Huertas S.L., de las cantidades por las que se despachó ejecución en el auto de 11 de enero de 2010, con expresa condena en costas del incidente a D. Roman y D. Jesús Luis ".
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la acción cambiaria derivada de las letras libradas para instrumentalizar el pago aplazado del precio de un piso, cochera y trastero adquiridos en virtud del contrato de compraventa suscrito por las partes el día 4 de abril de 2007, se formula oposición por los demandados en base a las relaciones personales derivadas de la relación contractual, alegando que no están conformes con el pago de las letras ya que "se dudaba" de la legalidad del bloque y del piso que adquirieron mediante contrato de compraventa, pues "al parecer" no se ajustaba a la vigente Ley de Ordenación del Territorio, por lo que decidieron resolver dicho contrato.
Como vemos el motivo de oposición no puede ser más peregrino al fundarse en meras dudas y conjeturas, sin especificar ninguna infracción urbanística, desvelando un puro ánimo dilatorio. Más aún, cuando consta aportada a las actuaciones la resolución de 31 de julio de 2007 concediendo licencia municipal de obras y comunicación de la alcaldía de 8 de octubre de 2007 autorizando el comienzo de dichas obras, sin que conste impedimento o vulneración alguna de la citada Ley de Ordenación del Territorio.
Tampoco la pretendida rescisión del contrato puede ser opuesta como hecho extintivo que justifique el impago de las letras. En primer lugar, por cuanto que la comunicación de la resolución tuvo lugar el día 12-1-2010, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que no puede ser tenida en cuenta a los efectos de fundamentar la oposición en base al principio de la perpetuatio jurisdiccionis recogido en los arts. 411 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sancionado por reiterada jurisprudencia ( STS de 5-11-04 y 14-3-05 ).
Por otro lado, el requerimiento resolutorio fue rechazado de contrario al no aceptar la resolución unilateral del contrato, siendo comunicado mediante burofax de 28-1-2010 que fue remitido al domicilio de los demandados y, aunque no fuera entregado, se dejó aviso, por lo que hemos de entender que fue debidamente notificado.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Esta Sala ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta ciudad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y la pérdida de la totalidad del depósito para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación, si hubiere interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.

