Sentencia Civil Nº 93/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 4/2010 de 10 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 93/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100106


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00093/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente procedimiento de anulación de laudo arbitral número 4/10 de este Tribunal, seguido a instancia de Gestión Agesul S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno y con dirección del letrado don César Almira Brea, contra, como parte demandada, doña Sonsoles , representada por el procurador de los tribunales don Roberto Granizo Palomeque y con defensa ejercitada por la letrada doña María José Gutiérrez de Cabiedes Espinosa. Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ .

Antecedentes

PRIMERO. Por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, en representación de Gestión Agesul S.L., se presentó el 22 de septiembre de 2010 en esta Audiencia Provincial demanda de anulación de laudo arbitral, relativa al de fecha 25 de febrero de 2010 dictado por el árbitro don Severino , en arbitraje de equidad administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, contra doña Sonsoles , que fue demandante en el procedimiento arbitral. Se interesaba en la demanda por la que se interesaba una sentencia que acordase la anulación del meritado laudo arbitral, por inexistencia o invalidez del convenio arbitral, con condena en costas a la demandada.

La demanda se presentó en esta Audiencia tras haberse presentado en el Decanato de los Juzgados de Madrid y ser rechazada por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Cuatro de los de Madrid, por auto de 1 de septiembre de 2010 , en razón de falta de competencia objetiva del Juzgado, conforme al artículo 8, apartado cinco, de la ley de Arbitraje de 2003 .

Solicitada aclaración a la actora sobre persona contra quien se dirigía la demanda, ésta fue admitida por la señora secretaria judicial del tribunal por decreto de 8 de noviembre de 2010 .

SEGUNDO. La demandada contestó a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación de la demanda y, por auto de este Tribunal de 19 de enero último, se resolvió sobre prueba, declarando pertinente toda la propuesta por las dos partes (interrogatorio de partes, testifical y documental, consistente en los documentos aportados con la demanda y contestación más remisión de las actuaciones arbitrales -a instancia de la parte actora- y requerimiento a la demandante para que en el plazo de diez días presente su ejemplar del contrato de prestación de servicios suscrito con la arquitecta doña Isidora relativo a la construcción de 20 viviendas unifamiliares en las parcelas 1.1 a 1.8 de la manzana 1 y en las parcelas 17.1 a 17.12 del sector R5 "El Mirador" de Villalbilla -a petición de la parte demandada-).

TERCERO. La señora secretaria judicial señaló para la celebración de la vista el 9 de febrero de 2011 a las 10 horas.

El día señalado se celebró la VISTA del procedimiento, con intervención y asistencia de los procuradores y letrados de las partes, siendo sustituida la procuradora de la sociedad demandante por el procurador don José Luis Menéndez Rodríguez. Previamente se habían recibido las actuaciones arbitrales, interesadas por la parte actora, que quedaron unidas en cuerda floja a los autos de este Tribunal. Por la defensa de la demandada, en relación con el requerimiento que se le había hecho para la presentación del ejemplar del contrato de prestación de servicios entre las partes que obrase en su poder, se manifestó que no lo había presentado ni lo presentaba al no tener ningún ejemplar de dicho contrato, por no existir contrato escrito. Se practicó prueba consistente en interrogatorio de la demandada, doña Sonsoles , interrogatorio de la actora en la persona del letrado don César Almira Brea, debidamente apoderado a tal fin, testifical a instancia de la parte demandante de don Cipriano y testifical a instancia de la parte demandada de don Franco .

A continuación los letrados informaron por su orden, quedando el procedimiento visto y concluso para sentencia.

CUARTO. El mismo día el procedimiento fue deliberado y decidido por el Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El laudo fue notificado a la parte demandada en el procedimiento arbitral, actora en el presente, Gestión Agesul S.L., el día 26 de febrero de 2010 (fecha constatable en las actuaciones arbitrales y admitida por la actora en su demanda) y la demanda de anulación del laudo no se interpuso en esta Audiencia hasta el 22 de septiembre del pasado año, habiendo sido presentada previamente en el Decanato de los Juzgados civiles de Madrid, siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Cuatro, que archivó lo actuado por falta de competencia objetiva para conocer, en virtud de auto de 1 de septiembre de 2010 , notificado el 10 de septiembre. El artículo 41, apartado cuatro, de la Ley de Arbitraje de 2003 establece que la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación (no siendo de aplicar al presente caso la previsión para el supuesto de que hubiese pedido corrección, aclaración o complemento del laudo). Se trata de un plazo de naturaleza civil y no procesal, que es de caducidad, esto es, de ejercicio ineludible en tiempo predeterminado legalmente, y no de prescripción, sin que quepa la interrupción del mismo, ni siquiera por intento de ejercicio de la acción ante juez o tribunal no competente. Así, en relación con distintos supuestos de caducidad, Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 , 7 de noviembre de 2008 , 29 de enero de 2007 , 1 de abril de 2005 , 4 de noviembre de 2002 y 11 de mayo de 2001 . Debe, por lo tanto, rechazarse la demanda por caducidad de la acción.

SEGUNDO. En cualquier caso, la demanda se habría desestimado, pues en razón del motivo de nulidad invocado por la demandante de los del artículo 41, apartado uno, de la Ley de Arbitraje ("que el convenio arbitral no exista o no se válido") se cuenta con documentación de la clase en la que normalmente se instrumentalizan contratos de prestación de servicios y cláusulas de sometimiento a arbitraje, habiéndose justificado la realidad de efectivas relaciones profesionales entre las partes, con atribución por testigos a la administradora única de Gestión Agesul S.L., doña Candida , de una de las firmas que figuran en el contrato, habiéndose limitado la actora a tildar el contrato y la cláusula de convenio arbitral de inexistente, de no llevar la firma de doña Candida "en la práctica totalidad de sus hojas" (expresión que Gestión Agesul S.L. empleó en el primer escrito dirigido a la Corte de Arbitraje, de 22 de mayo de 2009, y reprodujo en la demanda origen de este proceso. Si el contrato y el convenio arbitral no existen es que el documento presentado de contrario es de todo punto falso. Pero si hay al menos una hoja de las seis del contrato con firma de la administradora de la ahora demandante, el contrato no puede ser inexistente. Una actuación procesal de buena fe por parte de Gestión Agesul hubiese implicado la solicitud de una prueba pericial caligráfica, lo que no se ha querido hacer por esa parte.

TERCERO. Las costas del proceso se impondrán a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, apartado uno, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS la demanda de anulación de laudo arbitral interpuesta por Gestión Agesul S.L., referida al laudo de fecha 25 de febrero de 2010 dictado por el árbitro don Severino , en arbitraje de equidad administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, ABSOLVIENDO a la demandada, doña Sonsoles de las pretensiones deducidas contra ella en el procedimiento.

Con CONDENA a la actora, Gestión Agesul S.L., al pago de las costas del proceso.

Contra esta sentencia, como dictada por la Audiencia en primera instancia, no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala de procedimiento de anulación de laudo número 4/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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