Sentencia Civil Nº 93/201...zo de 2011

Última revisión
01/03/2011

Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 521/2010 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 93/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100102

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:540

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00093/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36006 41 1 2009 0005502

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2009

De: DIRECCION000 CB

Procurador: JESUS MARTINEZ MELON

Abogado: JESUS F. SILVA PORTELA

Contra: CENTREX

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: MARTI ABELLA

S E N T E N C I A N U M: 93/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de Marzo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538/2009 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente " DIRECCION000 , CB", representada por el Procurador D. JESUS MARTINEZ MELON, dirigida por el Letrado D. JESUS F. SILVA PORTELA, y de otra como recurrida "CENTREX, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª. DOLORES ABELLA OTERO y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA LUISA MARTI ABELLA. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Martínez Melón en representación de DIRECCION000 C.B, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CENTREX S.A.U, representada por el Procurador Sra. Abella Otero, de los pedimentos comprendidos en la demanda rectora de esta litis.

Las COSTAS se imponen a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos , correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La Sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario, en pretensión condenatoria al pago principal de 17.773 euros en conceptos de indemnizaciones por falta de preaviso y por clientela, derivadas de rescisión de contrato de agencia suscrito por los litigantes en fecha 10.6.2004, de acuerdo a lo dispuesto en arts. 25, 26, y 28 ss. de la Ley 12/1992 , de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA ) , y 217, 316 y 348 LEC.

SEGUNDO.- Con carácter fundamental, resulta acreditado en juicio -mediante interrogatorio de parte, documental y, sobre todo, pericial del economista Sr. Balbino (fs. 69 ss. ratificados y sometidos a contradicción)-:

a) La suscripción de contrato de agencia en fecha 10.6.2004, por la que la Agente actora asumió intermediación independiente en comercialización de productos de la demandada en territorios de la comunidad de Galicia y provincia de León, con duración inicial hasta 31.12.2004 y renovación automática anual, haciéndose constar la obligación de cumplimiento de objetivos por la primera (f.10) , así como que el incumplimiento de dichos objetivos de ventas mínimas pactadas constituiría causa de Resolución contractual (f.14).

b) La negativa evolución de facturación, clientela y Comisiones de la Agente en el curso de los años, con especifica significativa disminución de facturación en zona de Galicia, que desembocó en la rescisión unilateral del contrato en fecha 17.3.2009 por parte de la empresa, con cifras detalladas de los distintos años (fs.16 y 17).

TERCERO.- Se ofrece particularmente relevante la pericial practicada por economista a instancia de la parte demandada, claramente demostrativa de la tendencia decreciente de facturación, basada en estudio de documental de la empresa, que , una vez ponderadas las documentales aportadas por la demandante- retenciones de I.R.P.F. y relación de ingresos, a fs. 18 ss. y 109 ss-, desemboca en el sustancial refrendo en Sala de lo dictaminado, concordante con relación de facturaciones incorporadas en escrito de rescisión.

Dicho importante material probatoria concuerda fielmente con las detalladas y firmes declaraciones en Sala de la representante legal de la empresa -y economista- Sra. Aida, quien, sin dejar de admitir ERE en octubre de 2008 por sobredimensión de estructura y pérdida de referencia , hace hincapié en puntuales roturas de stock subsanadas por inversiones en proyecto de mejora, y en la negativa aportación de la actora en facturación y clientela, acompañada de actitud no colaboradora y dejadez.

Tales pruebas no son desvirtuadas en modo alguno por la demandante, que , como bien razona la sentencia recurrida, se desentiende de probar los hechos constitutivos de su pretensión con el rigor exigido por el art. 217.2 L.E.C. .

El constatado patente incumplimiento de objetivos por la Agente permitirá la rescisión unilateral del contrato por la empresa, sin las pretendidas indemnizaciones por clientela y preaviso, según arts. 26.1 a) y 30 a) en relación a 25, 28 y demás concordantes LCA.

Descartada la interpretación parcial e interesada de la prueba desarrollada en el recurso, procederá la completa desestimación de la apelación y la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.

CUARTO.- Las antedichas conclusiones conllevarán la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente vencida , conforme a arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DIRECCION000, CB, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0538/09, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme , expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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