Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1866/2011 de 24 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALONSO NUÑEZ, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100203
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MORON DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1866/2011
A U T O Nº 93
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
MANUEL J. ALONSO NUÑEZ ---------------------------------------------------------
En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 809/2010 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE MORON DE LA FRONTERA promovidos por Eduardo representado por la Procuradora Sra PATRICIA ABAURREA AYA contra Geronimo , sobre auto inadmite demanda diligencias preliminares ,venidos a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la Eduardo contra resolucion recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MANUEL J. ALONSO NUÑEZ
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE MORON DE LA FRONTERA cuyo parte dispositiva es como sigue: ".Inadmitir a trámite la demanda de diligencias preliminares consistente en exhibición de documentos."
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Eduardo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el procurador de los tribunales Sra. Rosa Mª Mata Tejero, en nombre y representación de Eduardo , se presentó demanda en solicitud de diligencias preliminares sobre exhibición de documentos ante Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Morón de la Frontera, que tras ser examinada por la Secretaria Judicial, se apreciaron defectos formales consistentes en no ser uno de los supuestos previstos en el art. 256 de la LEC , por lo que no se admitió la demanda de diligencias preliminares y se acordó la no admisión a trámite.
La actora recurrió el Auto en apelación, fundamentando el recurso en los siguientes motivos: 1) Infracción del art. 208.2 de la LEC y del art. 241.1 de la CE por falta de motivación suficiente; 2) Infracción de norma por no aplicación del art. 256.1.2º de la LEC ; 3) Interés legítimo del solicitante, adecuación de la diligencia a la finalidad perseguida y justa causa de la misma; Infracción de normas por no aplicación del art. 256.1.1 de la LEC .
Este Tribunal considera que el Auto debe de ser revocado y admitirse el recurso en los términos que a continuación se dirán.
Ciertamente el Auto es muy escueto en cuanto a su motivación ya que manifestar exclusivamente que "se apreciaron defectos formales consistentes en no ser uno de los supuestos previstos en el art. 261 de la LEC ", sin hacer el correspondiente razonamiento sobre su no admisibilidad, en este caso concreto, y haciendo una mera remisión a la norma señalada no cumple con el derecho de la parte a obtener una resolución judicial motivada, según ha reiterado nuestro Tribunal Supremo y nuestro Tribunal Constitucional.
Objetivamente la solicitud de diligencias preliminares tiene como propósito la averiguación de determinados datos o elementos que son subjetiva u objetivamente necesarios para prepara la demanda del proceso posterior. Ciertamente las diligencias preliminares deben de versar sobre datos o elementos que sean realmente necesarios e imprescindibles para fundamentar la demanda, ya que no basta una mera petición sino que esta tiene que ser fundamentada. No es suficiente la mera solicitud de una diligencia preliminar de quien pretende iniciar el proceso para que el órgano jurisdiccional acceda a acordarla. Es necesario que la solicitud cumpla una serie de presupuestos. La apelante señala tres: interés legítimo del solicitante; adecuación de la diligencia a la finalidad que el solicitante persigue y justa causa. Entendemos que además de estos requisitos se debe dar también el de legalidad para que se pueda acceder a la solicitud y que aquella adecuación sea proporcionada al fin que se pida.
En la presente apelación la apelante pide para que exhiba al juzgado "todos los documentos, originales y copias, que tienen en su poder y que pertenezcan a mi mandante" y amplía también la petición de modo genérico a todos los demás documentos que tengan relación con él, aunque o pertenezcan a don Eduardo .
Este Tribunal entiende que respecto a la petición de exhibición de documentos que se dicen son propiedad del solicitante y sobre cuya entrega puede versar el futuro litigio, dada las peculiaridades que presenta el caso puede considerarse encuadrada en la "exhibición de cosa" que prevé el art. 256.1.2 de la LEC , por lo que es ajustado a derecho acceder a la petición de exhibición que se pide ya que cumple con los requisitos señalados, pero quedando encuadrada exclusivamente a aquellos documentos que estén en poder del Don Geronimo y que pertenezcan a don Eduardo y, además, sólo en cuanto a su exhibición, no admitiéndose la petición de depósito. Entiende este Tribunal que en estos términos se cumple por un lado los tres requisitos señalados por la actora y se cumple así mismo con el requisito de la legalidad y la proporcionalidad de la medida con arreglo a la adecuación indicada por aquélla.
En cuanto al interrogatorio solicitado en la demanda entiende este Tribunal que de acuerdo al artículo 256.1 debe de ser admitido en los términos solicitado, en cuanto que éste interrogatorio puede servir de base fáctica a la configuración de la demanda posterior.
Para el aseguramiento de los gastos que se pudieran ocasionar se impone, de acuerdo con el art. 256.3, la caución de 3.000 €.
Fallo
Por todo lo expuesto, esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ACUERDA:
Revocar el Auto recurrido de fecha 28 de diciembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Morón de la Frontera .
Ordenar la autorización de la exhibición de los documentos pedidos que se encuentran en poder de Don Geronimo y sólo en cuanto pertenezcan al actor, Don Eduardo .
Ordenar, así mismo, el interrogatorio pedido.
Asegurar los gastos que se ocasionen con caución de 3.000€.
Al estimarse el recurso de apelación devuélvanse el depósito constituido al recurrente.
Y a su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificacion de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así lo acuerdan mandan y firman los Iltmo.Sres anotados al margen de que certifico.
