Sentencia Civil Nº 93/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 324/2010 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 93/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100140


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 324/10

Nº Procd. Civil : 125/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora Nº 3

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

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El Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 93

En la ciudad de ZAMORA, a 29 de marzo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 125/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 3, Recurso de apelación nº 324/10; seguidos entre las partes, de una como apelante MORAUTO, S.A., representado en esta instancia por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y asistido del letrado D. JOSÉ ALBERTO SANTOS DE PAZ y como apelado D. Juan Alberto , sobre acción de responsabilidad contra la entidad vendedora por falta de conformidad del producto adquirido con el contrato.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, se dictó sentencia de fecha19 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: " FALLO : "Estimar totalmente la demanda formulada por D. Juan Alberto contra Mirauto S.A., representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez debiendo condenar a la parte demandada al pago de NO VECIENTOS EUROS (900 €), con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 12 de enero de 2011 se acuerda la admisión de la misma, presentando escrito de alegaciones al respecto el procurador de la parte contraria, pasándose a continuación los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 22 de marzo de 2011 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MIRAUTO, S.A. contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 19 de julio de 2010 , por la que se estimó la demanda y se condenó a la demandada recurrente a abonar al actor la cantidad solicitada en la demanda, se basa en la concurrencia en error en la valoración de la prueba en relación con la estimación de incumplimiento contractual de dicha parte y la deducción del mismo de la responsabilidad en que se basa la pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO .- Iniciaremos esta resolución sentando que la aplicación de la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios para el contrato suscrito entre las partes en fecha 3 de febrero de 2008 es clara. Nos encontramos ante un contrato de compraventa de un vehículo usado, en el que la vendedora es una entidad mercantil dedicada de forma habitual a la compraventa de automóviles, el comprador es un consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el contrato es un contrato de adhesión redactado por la vendedora, siendo todos estos elementos asumidos por la demandada que no ha hecho oposición alguna a ellos.

Siendo ello así y como se pone de manifiesto en la Sentencia objeto de recurso, el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre en el que se integra toda la legislación en materia de defensa de los derechos de consumidores y usuarios, establece la obligación del vendedor de entregar los productos objeto de compraventa de conformidad con lo pactado en el contrato y de responder de la falta de conformidad de las características y estado del producto u objeto entregado con las establecidas en el contrato.

TERCERO .- Es un hecho probado que no ha sido objeto de controversia, resultando además acreditado por la prueba documental aportada por el demandante con su escrito de demanda (documentos de Feuvert, folios 8,9,10 y listado histórico de vehículos elaborado por Leomotor S.A., concesionario de Renault, folio 11 y folio 57) y la testifical del anterior propietario del vehículo de que tratamos (D. Eduardo que lo entregó a la vendedora cuando procedió a comprar a la misma otro automóvil), que: 1) el kilometraje que la demandada hizo constar en todos los documentos relativos al contrato de compraventa (contrato de fecha 3 de febrero de 2008, folio 6 y anexo de la misma fecha, folio 7) y que era el que marcaba el vehículo en el momento de la entrega (117.802 km) era muy inferior al real; 2) que esa alteración se produjo por una alteración realizada por la propia parte demandada que según expone se produjo como consecuencia de la necesidad de cambiar el cuadro porque estaba estropeado; 3) que, por tanto, al momento de suscribir el contrato de compraventa era conocedora de que lo que se estaba haciendo figurar no coincidía con la realidad, a pesar de lo cual incorporó al contrato un dato que no se ajustaba a la realidad.

Estas circunstancias nos llevan a concluir en el mismo sentido que la Sentencia de instancia, es decir, de la imposibilidad de estimar que no ha existido incumplimiento contractual, porque lo cierto es que se entregó al demandante haciendo constar una característica que no era conforme con lo pactado entre las partes y que tenía incidencia en la conformación del consentimiento del comprador, porque la existencia de una diferencia de kilómetros realizados de más de 60.000 es, sin duda, un elemento con incidencia en la conformación del consentimiento en cuanto al objeto y el precio del mismo. Pero es que además esa no adecuación a la realidad de lo recogido en el contrato y puesto en el mismo por la demandada, se hizo conociéndolo la propia demandada porque había sido ella la que había manipulado los mecanismos a través de los cuales se produce la indicación de kilometraje del vehículo y, por ello, no se vería exonerada ni por la cláusula del anexo en la que se recoge la exoneración por la falta de conocimiento del historial del vehículo, que está prevista para modificaciones desconocidas por la vendedora.

Tampoco estaría exonerada la vendedora por la inclusión en el precontrato suscrito por las partes el 18-1-2008 (folio 81) de una mención a que había que cambiar el cuadro, porque además de que de la expresión "PAQUETE DE OPCIONES: enganche fijo, revisión general, cambiar cuadro, un año de garantía" no puede deducirse que se informara al comprador de que es la modificación en la indicación respecto de los kilómetros realizados al vehículo y como en el mismo no se hace referencia al kilometraje que marcaba el indicador en ese momento, desconocemos si ya se había producido la modificación o no, lo cierto es que el contrato y anexo se produjeron después y en ellos se indicaron unas características distintas a las reales, para lo que no se encuentra justificación alguna.

CUARTO .- En definitiva procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia objeto de recurso, declarándose el incumplimiento contractual por parte de la vendedora y la responsabilidad que de él nace, dando lugar a la consecuencia recogida en la Sentencia de instancia de abono de una cantidad con la que se determina en atención a la diferencia de kilometraje y que se concreta en una rebaja del precio pactado en consonancia con lo establecido en los artículos 116 y 118 de la LGDCU . La determinación de esta rebaja en el precio se ha llevado a cabo siguiendo el informe pericial aportado por la parte actora y que no ha sido contradicho por otra prueba de la que se pudiera deducir lo recogido en el escrito de recurso, es decir que la diferencia de más de 60.000 kms. no afectaría al precio del vehículo o no en la cantidad recogida en el informe pericial y solicitada en la demanda.

Este pronunciamiento conlleva la imposición de las costas de esta alzada, de conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, en su disposición adicional decimoquinta sobre depósito para recurrir (9 .) en el presente caso al confirmarse la resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito efectuado, al que se dará el destino previsto en esta disposición. (10 . Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. A estos efectos, los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la sección 13 "Ministerio de Justicia".).

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de MIRAUTO, S.A. contra la Sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 19 de julio de 2010, en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 125/10 , debo confirmar la Sentencia objeto de recurso, con imposición de las costas al recurrente.

Al desestimarse el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso de casación, al hallarnos ante un Juicio Verbal por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando celebrando el mismo Audiencia Publica en el día de su fecha; certifico

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