Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 913/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00093/2012
Magistrado-Juez: D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000913 /2011, dimanante del Juicio Verbal 205/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada.
Apelante: REALE SEGUROS
Procurador: MANUEL FAUSTI NO MOURELO CALDAS
Apelado: Nicolas
Procurador: MARIA FE EIRE VAZQUEZ
Lugo, seis de febrero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda y condeno a la parte demandada Reale Seguros S.A. al pago de 5900 euros, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el art. 20 LCS . Se condena a la demandada al pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Reale Seguros S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica que un asegurado formula contra su Cía. Aseguradora por los daños sufridos en su vehículo.
La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte civilmente condenada.
SEGUNDO.- Estamos ante una relación contractual entre asegurado y su propia Cia Aseguradora en la modalidad todo riesgo estando cubierto hasta un límite los denominados daños propios.
Desde tal perspectiva no se aprecia ningún enriquecimiento injusto pues se limita al demandante a reclamar los daños propios sufridos descontando la franquicia.
Se trata de un vehículo en muy buen estado tanto por kilometraje como por su conservación, por lo que no puede calificarse como antieconómica la reparación, especialmente teniendo en cuenta la demora de la Cia Aseguradora en contestar la procedencia de tal reparación, y el largo período de tiempo que el demandante estuvo privado de su vehículo.
CUARTO.- Las costas han de imponerse al demandante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
Se imponen las costas al apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

