Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 93/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 769/2011 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 93/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00093/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEMADRID
Sección10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 0009777 /2011
Rollo:RECURSO DE APELACION 769 /2011
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 600 /2006
Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De:EURO INSURANCE LIMITED
Procurador:ADELA CANO LANTERO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
DªCRISTINA DOMÉNECH GARRET
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 600/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALCOBENDAS (antiguo mixto nº 2 de instrucción), seguidos entre partes, de una, como apelante EURO INSURANCES LIMITED, representado por el Procurador Dª. Adela Cano Lantero y defendido por Letrado, y de otra como apelados, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y defendido por Letrado, SEGUROS LAGUN ARO S.A. y D. Raúl , representados por la Procuradora Dª. Mª. Concepción Villaescusa y defendidos por Letrado y D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 28 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción de la acción con respecto a, D. Raúl , por lo que con respecto al mismo se le absuelve de la demanda sin entrar en el fondo del asunto,
Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de Euro Insurance Limited, contra D. Jesús Ángel , Mutua Madrileña Aseguradora, y Seguros Lagun Aro S.A. absolviendo a todos ellos de los pedimentos deducidos en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora .'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de febrero de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 28 de octubre de 2005, en la Nacional I, a la altura del punto kilométrico 48, término municipal de Pedrezuela, se produjo una colisión en cadena, habiendo intervenido los siguientes vehículos: Renault ....NNN , asegurado en 'Mutua Madrileña Automovilista', conducido por D. Jesús Ángel ; el 'Pegaso Daily RS', matrícula ....XXX , asegurado en 'Seguros Lagun Aro, S.A.', conducido por D, Moises y el 'Seat Toledo' con matrícula .... SJF , asegurado en 'Euro Insurances, LTD', conducido por D. Luis Andrés .
El accidente se produjo cuando el conductor del vehículo con matrícula ....XXX , D. Moises , se encontró con retención en el tráfico, golpeando en su parte trasera al 'Seat Toledo', que circulaba delante, desplazándole contra el vehículo que precedía a este último.
La compañía aseguradora 'Euro Insurances, LTD' formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento contra D. Jesús Ángel , 'Mutua Madrileña, S.A.', D. Raúl y 'Seguros Lagun Aro, S.A.'. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la excepción de prescripción de la acción con respecto a D. Raúl y desestimó la demanda formulada contra el resto de los demandados; contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación parte de que la sentencia de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba obrante en autos.
A dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 1.902 del C.Civil , según el cual 'El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado', con respecto a este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.008 , indica 'que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción y omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito', habiéndose pronunciado en el mismo sentido, con carácter previo, en las sentencias de 24 de diciembre de 1.992 , 7 de abril de 1.995 , 20 de mayo de 1.998 , 25 de octubre de 2.001 y 11 de julio de 2.002 ).
No podemos obviar que dicho precepto, llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, con la inversión o, al menos, atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa la acción generadora del daño, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.
En el presente supuesto, la sentencia apelada funda la absolución de los demandados en las versiones contradictorias de los testigos que han depuesto en el acto de la vista. Llegados a este punto, hemos de tener en cuenta que artículo 376 L.E.Civ . establece lo siguiente: 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado', por ello, procederemos a valorar la fuerza probatoria de cada una de las declaraciones testificales obrantes en autos, atendiendo al contenido del referido precepto.
El testigo D. Luis Andrés era conductor del vehículo asegurado en la compañía actora, 'Seat Toledo', habiendo manifestado que fue colisionado, en su parte trasera, por el 'Pegaso Daily', siendo desplazado contra el vehículo que le precedía, especificando que tan sólo recibió un golpe y no dos.
Por otra parte, el testigo D. Moises , conductor del 'Pegaso Daily' testificó que se encontró con retención de tráfico y a consecuencia de ello golpeó al vehículo que circulaba delante de él y, posteriormente, le golpearon a él en la parte trasera y volvió a impactar al vehículo que le precedía.
Esta Sala, tras llevar a cabo la valoración de los testimonios referidos, llega a la conclusión de que ambos testigos coinciden en cuanto a que el 'Pegaso Daily' golpeó al 'Seat Toledo' en su parte trasera; las discrepancias entre dichos testimonios se centran en si el 'Seat Toledo' recibió un solo impacto o bien dos, extremo que resulta intrascendente en relación a la responsabilidad del conductor del 'Pegaso Daily', ya que él mismo admite que se vio sorprendido por una retención de tráfico y golpeó al vehículo que le precedía; por tanto, entendemos que no observó la distancia de seguridad y que dicho impacto produjo el desplazamiento del 'Seat Toledo' sobre el vehículo que circulaba delante de él; en consecuencia, la compañía aseguradora 'Seguros Lagun Aro, S.A.' ha de satisfacer la cantidad en que han sido valorados los daños del turismo 'Seat Toledo'.
Por otra parte, se generan dudas con respecto a si el 'Renault', que circulaba tras el 'Pegaso Daily', ha participado en la causación de los daños del 'Seat Toledo', ante las distintas versiones ofrecidas por los testigos, puesto que uno de ellos indica que el 'Seat Toledo' tan solo recibió un impacto, asegurando el otro que fue golpeado dos veces, la segunda a consecuencia del impacto trasero del 'Renault' sobre la parte trasera del 'Pegaso'.
En consecuencia, consideramos que existe prueba suficiente (art. 217.2) para proceder a la condena de la entidad 'Seguros Lagun Aro, S.A.' en cuanto la cantidad en que han sido valorados los daños ocasionados en el vehículo 'Seat Toledo', sin que quepa la condena de la aseguradora y del conductor del vehículo 'Renault', ya que a dichos efectos, tan sólo contamos con el testimonio de D. Moises , que se considera insuficiente para efectuar un pronunciamiento de condena; por tanto, ha de estimase el recurso de apelación en dichos extremos, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-En cuanto a la prescripción de la acción contra D. Raúl , esta Sala entiende que no se ha completado el plazo de prescripción establecido en el art. 1968.2º L.E.Civ ., aún cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha del accidente a la fecha de interposición de la demanda, al entender que se ha interrumpido el plazo de prescripción cuando se efectuó la reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora 'Seguros Lagun Aro, S.A.' por efecto de la solidaridad impropia; en consecuencia, no cabe apreciar la prescripción apreciada en la sentencia dictada en primera instancia.
Ahora bien; no podemos obviar que aún cuando D. Raúl esté indicado en el contrato de seguro del vehículo 'Renault' como el conductor habitual, el día en que se produjeron los hechos objeto de autos no conducía dicho vehículo, por tanto no puede ser condenado por dicho concepto como pretende la parte actora; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigirse a la entidad aseguradora por haber proporcionado, en su caso, un dato que ha resultado erróneo.
CUARTO.-La cantidad a la que sea condenada 'Seguros Lagun Aro, S.A.' devengará el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
QUINTO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se condenará a la parte actora al abono de las costas procesales de los demandados absueltos y a quien resulte condenado se le impondrán las costas originadas por la demanda formulada en aquello que le afecta; no efectuándose pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Sánchez Oliva, en representación de 'Euro Insurances Limited', contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas , en el procedimiento ordinario nº 600/2006; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes extremos:
1.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Paloma Sánchez Oliva, en representación de 'Euro Insurances Limited', como actora, contra 'Seguros Lagun Aro, S.A.', como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.277,87 € más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
2.- Se condena a 'Seguros Lagun Aro, S. A.' a las costas procesales causadas en primera instancia a consecuencia de la demanda interpuesta contra dicha aseguradora.
3.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.
Sin expresa condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº769/11,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
