Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 93/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 462/2015 de 16 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 93/2016
Núm. Cendoj: 11020370082016100210
Núm. Ecli: ES:APCA:2016:649
Núm. Roj: SAP CA 649/2016
Encabezamiento
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042C20100012712
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 462/2015 - A
Autos de: Procedimiento Ordinario 2456/2010
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
(ANTIGUO MIXTO Nº6)
Apelante: REALE SEGUROS, S.A. y Humberto
Procurador: ANTONIO M. CASTRO MARTIN y VICTORIA EUGENIA CARBALLO VALDIVIELSO
Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREA ROSADO
Apelado: REALE SEGUROS, S.A. y Humberto
Procurador: ANTONIO M. CASTRO MARTIN y VICTORIA EUGENIA CARBALLO
Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREA ROSADO
SENTENCIA Nº 93/16
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
En JEREZ, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen,
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 2456/10 seguidos
en el Juzgado Primera Instancia número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por
REALE SEGUROS S.A. y D. Humberto , representados por los Procuradores Sr. Castro Martin y Sra.
Carballo Valdivieso y asistido del letrado Sr. Perea Rosado, siendo parte apelada REALE SEGUROS S.A. y
D. Humberto , representados por los Procuradores Sr. Castro Martin y Sra. Carballo Valdivieso y asistido
del letrado Sr. Perea Rosado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Iltre. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jerez de la Frontera dictó Sentencia el día 8 de octubre de 2015, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra Carballo en representación de Humberto contra Reale , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 91252`49 euros, intereses del art 20 de la LCS desde la fecha de siniestro - 2.5.2009 -a la fecha de entrega a cuenta -3.3.2011, sin hacer pronunciamiento sobre costas .
El exceso de la cantidad consignada y entregada a cuenta respecto del total objeto de condena por principal, aplíquese , en su caso, a los intereses previa liquidación .
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en plazo de 20 días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de la cantidad objeto de condena por el condenado al pago y constitución , en su caso , de depósito necesario para recurrir.. '
SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de REALE SEGUROS S.A. y Humberto , y admitidos los recursos, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
TERCERO-. Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
CUARTO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto y ha condenado a Reale a abonar la cantidad de 91.252,49 euros, mas intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro- 2/5/2009- a la fecha de entrega a cuenta-3/3/2011, sin pronunciamiento sobre costas.
Frente a dicho pronunciamiento se alzan la parte demandante y demandada. Comenzaremos por analizar y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Alega como primer motivo de recurso la inaplicación del art. 21 de la LEC . Afirma que Reale se allanó a las pretensiones de la demanda, reconociendo los hechos y de forma parcial, la valoración económica de los distintos conceptos indemnizatorios, reconociendo en favor del demandante una indemnización por importe de 97.646,21 euros, importe que ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Pese a este allanamiento parcial a las pretensiones de la demanda, la sentencia entra a analizar la valoración económica delos distintos conceptos reclamados y concede una indemnización en favor del demandante por importe de 91.252,49 euros.
Entiende que una vez quedó fijado los términos del debate y la controversia, solo pudo continuar el proceso respecto de los asuntos en los que aún persistían las diferencias, en concreto, días no impeditivos, algunas secuelas y lucro cesante. Alega que la sentencia no ha respectado el allanamiento parcial formulado por la parte demandada y ha provocado clara indefensión a la parte demandante.
Del examen de la demanda y de la contestación a la demanda se desprende que la compañía de seguros Reale aceptó los hechos relativos a la forma de producirse el siniestro y la responsabilidad que le alcanza como compañía de seguros del vehículo en el que viajaba el actor, si bien mostró su discrepancia y desacuerdo con la valoración económica de los distintos conceptos indemnizatorios. Dicha discrepancia quedó centrada en la cuantificación económica de los días impeditivos, 281 y no 282 como se reclama, días no impeditivos, en tanto no se reconoce su existencia y secuelas, sosteniendo su reconocimiento y valoración en base al informe elaborado por el Dr. Jose Luis .
La sentencia apelada, en el fundamento jurídico segundo, centra el objeto de la controversia y de la resolución en los siguientes conceptos: número de días impeditivos y no impeditivos, secuelas funcionales, aplicación de la fórmula e indemnización por perjuicios económicos. A juicio del Tribunal, la sentencia apelada se centra en resolver los conceptos indemnizatorios objeto de discusión y controversia, no habiendo emitido pronunciamiento alguno sobre los conceptos y su cuantificación económica cuando ésta ha sido admitida pro la parte demandada. Una vez determinados las secuelas a indemnizar y la puntuación asignada a cada una, se ha aplicado la fórmula prevista para el caso de incapacidades concurrentes en el RDL 8/2004.
A juicio del Tribunal no se aprecia infracción alguna del art. 21 de la LEC en tanto que la sentencia apelada se ha limitado a recoger el allanamiento parcial de la parte demandada a los pedimentos de la demanda y ha resuelto sobre los puntos controvertidos por las partes, no habiéndose producido extralimitación alguna. El hecho de que la cantidad fijada por Reale, en concepto de indemnización, sea superior a la finalmente fijada en sentencia proviene de la puntuación finalmente concedida a la secuela de insuficiencia renal, acorde con la reclamada por la parte actora en la demanda, 26 punto, frente a los 29 puntos dados por el perito Don. Jose Luis , que sirvieron de base a Reale para calcular la indemnización. Este error y cualquier otro derivado de la cuantificación económica de las secuelas conforme al Baremo puede ser corregido por la sentencia de primera instancia, sin incurrir por ello en incongruencia respecto al allanamiento formulado.
Procede pues, el rechazo del motivo de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte demandante el error en la aplicación de la fórmula de las lesiones concurrentes.
El motivo de recurso debe prosperar. En efecto, se advierte que la fórmula (100-M)x m) /100+M no ha sido correctamente aplicada. El resultado es el siguiente: ((100-26) x 1 / 100 + 26 = 27 (en realidad son 26,74, pero con el redondeo al alza son 27 ((100-27) x 2 / 100 + 27 = 29 ((100-29) x 3 / 100 + 29 = 32 ((100-32) x 5 / 100 + 32 = 36 ((100-36) x 5 / 100 + 36 = 40 Se obtiene 40 puntos y no 37 como se establece en la sentencia apelada.
TERCERO.- La parte apelante Reale ha impugnado la sentencia apelada en tanto que ha sumado los puntos del perjuicio estético a la puntuación de las secuelas fisiológicas.
La parte apelada ha mostrado su conformidad con dicho motivo. Por consiguiente el motivo de recurso debe prosperar por aplicación de la norma establecida en el capítulo especial del perjuicio estético del RDL 8/2004. Según la misma 'El perjuicio fisiológico y e perjuicio estético se han de valorar separadamente, y adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo a la Tabla III por separado.'
CUARTO.- En razón a los argumentos anteriormente expuestos y aplicando el Baremo del año 2010 para un lesionado de 57 años de edad, obtenemos las siguientes cantidades: - 58 días de hospitalización x 66 euros =3.828 euros.
-282 días impeditivos x 53,66 euros = 15.132,12 euros.
-40 puntos de secuelas x 1.399,96 euros= 55.998,40 euros.
-6 puntos por perjuicio estético x 680,55 euros = 4.083,30 euros.
-lucro cesante= 12.119,89 euros TOTAL: 91.161,71 EUROS .
QUINTO.- La parte apelante Reale alega que habiendo consignado la suma de 97.645,21 euros, el sobrante tras el abono de la indemnización al demandante debe ser aplicado al pago de los intereses legales a cuyo pago ha sido condenada, previa liquidación de los mismos y si existiere resto o sobrante se proceda a la devolución a Reale.
La sentencia apelada, en el fallo, establece que 'El exceso de la cantidad consignada y entregada a cuenta respecto del total objeto de condena por principal, aplíquese, en su caso, a los intereses previa liquidación.' Ante esta previsión el Tribunal considera innecesaria la realización de mayor puntualización pues una vez liquidados los intereses, el secretario judicial procederá con arreglo a Derecho, sin necesidad de establecer en esta sentencia indicación acerca de las actuaciones a practicar.
SEXTO.- Los razonamientos expuestos nos llevan a estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes apelantes en el sentido que a continuación expondremos, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por los procuradores Sres.Castro Martín y Carballo Valdivieso en nombre y representación de Reale y Humberto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jerez de la fra. En el juicio ordinario nº 2456/2010 y en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada en el sentido de condenar a Reale a abonar a Humberto la cantidad de 91.161,71 EUROS , manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.
Esta Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, se notificará a las partes con expresión de caber contra ella, el recurso de CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL y en su caso conjuntamente con el anterior el de INFRACCION PROCESAL, conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma realizada por la Ley 37/2011. Los recursos que procedan se podrán interponer por escrito dentro de los veinte días siguientes al de la notificación, y se deberán presentar ante esta Sección para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiendo el recurrente constituir y acreditar al tiempo de la interposición el correspondiente DEPÓSITO PARA RECURRIR, por importe de CINCUENTA EUROS (50), para cada uno de dicho recursos, mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala, abierta en Santander, Cuenta Expediente núm. 1465/0000/12/0327/15, debiendo indicar en dicho ingreso el recurso que se trate, así como el Código 04 ó 05 respectivamente, requisitos sin los cuales no se admitirá a trámite los recursos.
Así por esta Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
