Sentencia CIVIL Nº 93/201...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 93/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 119/2017 de 04 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 93/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100103

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:648

Núm. Roj: SAP MU 648/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00093/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
1280A0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
RAC
N.I.G. 30016 42 1 2016 0003146
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000428 /2016
Recurrente: DIRECCION000 C.B.
Procurador: ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado:
Recurrido: Leonardo , Brigida
Procurador: GREGORIO FARINOS MARTI, GREGORIO FARINOS MARTI
Abogado: , JOSE PABLO MARTINEZ TALAVERA
SENTENCIA Nº 93
En la ciudad de Cartagena, a 4 de Abril de 2017.
El Iltmo. D. Juan Ángel Pérez López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta
(Cartagena), ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 428/2016 -Rollo 119/2017 que
en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena , entre las
partes: como actores DON Leonardo y DOÑA Brigida , representados por el Procurador D. Gregorio Farinós
Martí y dirigido por el Letrado Don José Pablo Martínez Talavera y como demandada DIRECCION000 ,C.B.
representada por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y dirigida por el Letrado D. Jorge Poyato Ariza. En
esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 428/2016, se dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de Don Leonardo y Doña Brigida contra DIRECCION000 CB en situación de rebeldía procesal, CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA LA SUMA DE TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (3991,08), suma que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda hasta su total abono, así como los intereses previstos en el artículo 576, sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso solamente de no haberse declarado la nulidad del juicio , y, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número Rollo 119/2017, y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Ejercitada por la parte demandad y recurrente DIRECCION000 ,C.B., la nulidad de actuaciones y en concreto del acto del julio verbal en reclamación de cantidad a instancias de la parte actora DON Leonardo y DOÑA Brigida , en base a lo siguiente como motivo único . al que no se opone la parte apelada , como ya indicara esta última al Juzgado en sus escrito de fecha 29 de Diciembre de 2016 ,que se decretara igualmente la nulidad de actuaciones por falta de citación a juicio de la demandada DIRECCION000 ,C.B. evitando la interposición del recurso, sería suficiente para estimar la nulidad solicitada por ambas partes, por queda plenamente probado por la documental obrante en la causa, que DIRECCION000 ,C.B. es notificada en fecha 14 de Octubre de 2016 de la fecha de la celebración de la vista para el día 16 de Noviembre de 2016 a las ll,30 horas y suspendido el juicio antes de su celebración , el día 27 de Octubre de 2016 le es notificada otra diligencia de ordenación en la que se procede a un nuevo señalamiento, y se cambia la fecha de la vista prevista para el día 16 de Noviembre, al día 26 de Octubre, es decir, un día antes de recibir dicha notificación, siendo completamente imposible a la hoy recurrente acudir a un juicio como demandada que ya se había celebrado el día anterior y dictad a la sentencia el mismo día de su celebración , e impidiendo con ello materialmente su derecho de defensa, con infracción de lo dispuesto en los artículos 155 , 158 y 166 de la LEC en relación con el articulo 238.3º de la LOPJ .



SEGUNDO.- Asiste la razón al apelante y, por tanto, el recurso debe prosperar. En cuanto a las costas procesales, declarada la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, no procede hace expreso pronunciamiento a ninguna de las partes Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Esteban Piñero Marín en nombre y representación de DIRECCION000 ,C.B., contra la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, en el Juicio Verbal número 428/2016 debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, declarando la nulidad del juicio verbal celebrado el día 27 de Octubre de 2016, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la citación de las partes al juicio y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente y también el extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro de los veinte días a contar desde su notificación y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANCO DE SANTANDER y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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