Sentencia CIVIL Nº 93/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 93/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 527/2017 de 06 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 93/2018

Núm. Cendoj: 15030370032018100089

Núm. Ecli: ES:APC:2018:372

Núm. Roj: SAP C 372/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
-
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15009 41 1 2015 0001481
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2015
Recurrente: Justiniano
Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ
Abogado: ANGELES TAPIA PORTO
Recurrido: Pura
Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: JUAN RAMON BARBA RODRIGUEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 6 de marzo de 2018.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 527-2017

, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2017 por el juzgado de primera instancia
núm. 1 de Betanzos , en los autos de juicio ordinario núm. 337/2015 , siendo parte como apelante, el
demandante, DON Justiniano , provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio
en DIRECCION000 , núm. NUM001 , Oza dos Ríos, representado por el procurador don Carlos García
Brandariz, bajo la dirección de la abogada doña Ángeles Tapia Porto; y siendo parte apelada , la demandada,
DOÑA Pura , heredera de doña Marí Juana , provista del documento nacional de identidad nº NUM002 , con
domicilio en CALLE000 , núm. NUM003 - NUM004 NUM005 , A Coruña, representada por el procurador
don Jaime del Río Enríquez, bajo la dirección del abogado don Juan Barba Rodríguez; versando los autos
sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que DESESTIMANDO las pretensiones de la parte demandante D. Justiniano representado por el procurador D.

Carlos García contra la parte demandada Dª Pura , representada por el procurador D. Jaime del Río DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a la reclamación por responsabilidad extracontractual.

Las costas serán abonadas por la parte demandante'.

Primero.- Interpuesta la apelación por don Justiniano , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. García Brandariz.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al procurador Sr. García Brandariz, en nombre y representación de don Justiniano en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Del Río Enríquez, en nombre y representación de doña Pura (heredera de doña Marí Juana ), en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero.- Concluye la sentencia de instancia desestimando la demanda, con imposición de costas a la actora; alzándose esta contra la citada resolución por entender que ha vulnerado los artículos 216 y 218 de la LEC , en relación con el art. 24 CE , infracción del art. 1908 y 1105 del Código Civil en relación con el art. 217 LEC , por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

Segundo.- Los Tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de los hechos, pruebas y pretensiones de las partes ... debiendo plasmar su solución en las sentencias que deben ser congruentes con lo pedido, además de claras y precisas ( art. 216 y 218 LEC ).

Pues bien en el caso presente la parte demandada en ningún momento al dar contestación a la demanda, ni en la audiencia previa hace mención a la existencia de fuerza mayor como origen de lo acaecido, no debiendo la juzgadora de oficio alegar de oficio la existencia de fuerza mayor en su resolución para concluir desestimando la demanda interpuesta, toda vez que de haber sido alegado por la parte demandada, la actora podría combatir tal extremo con los medios de prueba existentes a su alcance, teniendo ambas partes litigantes iguales medios probatorios, pero no traer a la resolución una cosa completamente nueva.

Tercero.- El art. 1908 del Código Civil establece entre otros casos, la responsabilidad de los propietarios, en este caso del preciso 3º) por la caída de los árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionado por fuerza mayor.

El demandado para eximir su responsabilidad debería haber probado tal circunstancia ( art. 217 LEC ), pero como ya hemos dicho, ni siquiera lo ha alegado; por el contrario la demandante junto con la demanda aporta un documento expedido por la consulta realizada al servicio de meteorología respecto a la fuerza de los vientos que soplaban en la fecha del siniestro y contesta que había 'repechos' con un valor de '59,11', por lo que no estamos ante vientos huracanados que justificasen la caída de ramas de árboles o similares.

En consecuencia bien por falta de mantenimiento o por otra circunstancia ajena al tiempo, lo cierto es que la rama de un árbol sita en la finca de la demandada cayó al paso del vehículo causándole daños al vehículo, habiendo ascendido su reparación a la suma de 2.257,07 €, según factura unida a autos incluido el IVA (doc. nº 7), habiéndose tasado el valor venal en 1.136 € (no ratificado) y la reparación ha ascendido a la suma de 1865,35 €, y el informe pericial lo tasa en 1790 € (no puede considerarse excesiva la diferencia con la reparación); permaneciendo en el taller el vehículo para ser reparado 81 días ascendiendo el gasto a 2460,05 € (doc. nº 7), sin cuyo pago ha declarado el representante del taller, no le permitía retirar el coche. Asimismo el conductor del vehículo resultó con lesiones, acudiendo el día del siniestro (25-III-14) a urgencias donde le fue diagnosticado un esguince cervical y posteriormente el 31 del mismo mes le diagnosticaron esguince cervical grado 2 y le recomiendan 15 sesiones de fisioterapia y así en sucesivas revisiones en las que se le aprecia que continua con la cervicalgia sigue con fisioterapia, hasta que es dado de alta el 27- mayo-2014.

Por ello solicita por los 63 días que tardó en curar a razón de 58,41 (3.679,83 €), por tratarse de días impeditivos; como secuela (síndrome postraumático cervical de 1 a 8 puntos) que él valora en 2 puntos por 598,10 (1196,20 €) en total: 4876,03 €.

Por contra el informe médico aportado por la parte demandada y que por sus explicaciones resulta más convincente considera que la estabilización lesional coincide con la finalización de la fisioterapia el 16 de mayo (53 días); de ellos 23 los considera como impeditivos y los 30 restantes como no impeditivos valorando las secuelas en 1 punto.

En total la indemnización por tales conceptos son: 23 días impeditivos a razón de 58,41 € resulta un total (seuo) de: 2343,43 €; y por los 30 días no impeditivos a razón de 31,43 € el total es 942,90 €; y un punto por la secuela 598,10 € hacen una suma total que asciende a: 3884,43 € (seuo).

Respecto a los gastos de taxi solicitados no han sido probados puesto que solo constan en autos tres facturas las que no han sido ratificadas en autos, extremo por tanto que ha de ser desestimado.

Cuarto.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto y se revoca la sentencia de instancia, por lo que, al estimarse parcialmente la demanda interpuesta así como el recurso interpuesto, no se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas en ninguna de las instancias ( art. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1-septiembre-2017 por el juzgado de primera instancia nº 1 de Betanzos , resolviendo el juicio ordinario nº 337/15, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Justiniano contra Dª Pura , condenando a esta última a abonar al demandante la suma de 1865,75 € por la reparación del vehículo; 2460,05 € por la permanencia en el taller, por días impeditivos y no impeditivos (2343,43 y 942,90 € respectivamente) más 598,10 por la secuela, hacen un total (seuo) de 8.210,23 €, más los intereses legales correspondiente; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas en ninguna de las instancias.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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